Corte Suprema revierte fallo que anulaba la protección del humedal La Poza en Villarrica

El máximo tribunal acogió un recurso de queja y ordenó al Tercer Tribunal Ambiental pronunciarse sobre todas las reclamaciones pendientes. 

Mayo, 2025. El humedal La Poza y el Delta del Trancura, ubicados en la ciudad de Villarrica, Región de La Araucanía, conforman un ecosistema de gran relevancia para la biodiversidad local. Albergan especies vulnerables y en peligro de extinción, y cumplen funciones esenciales como la regulación del ciclo del agua, la recarga de acuíferos y la mitigación de eventos climáticos extremos. Sin embargo, este territorio se encuentra bajo fuerte presión debido a proyectos inmobiliarios, contaminación por aguas servidas y una urbanización acelerada y desregulada.

En 2022, el Ministerio del Medio Ambiente declaró oficialmente este sector como “Humedal Urbano”, según lo establece la Ley 21.202, lo que permitía proteger más de 800 hectáreas. La decisión fue cuestionada por particulares que presentaron una serie de reclamaciones argumentando el incumplimiento de los criterios para la declaración. En mayo de 2024, el Tercer Tribunal Ambiental  acogió parcialmente las reclamaciones, indicando que no existía una mayor conexión entre las áreas urbanas y rurales del humedal, anulando su protección. 

Frente a este escenario, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema, contra los ministros del Tercer Tribunal Ambiental, sosteniendo que el fallo vulneró el principio de protección ambiental al anular el acto administrativo que reconocía el humedal urbano. Cuestionó que los ministros dieran prioridad al interés social y económico por sobre el análisis ecológico, y criticó que se negara la existencia de una unidad ecosistémica solo porque parte del humedal se encuentra degradada o ubicada en el límite entre lo urbano y lo rural.

El recurso fue acogido el 19 de mayo de 2025, dejando sin efecto la sentencia dictada por el tribunal ambiental. El máximo tribunal estableció que el Tercer Tribunal Ambiental incurrió en ilegalidad al anular la declaratoria de humedal urbano sin revisar todos los antecedentes del caso, enfatizando que,ante la duda o falta de prueba, debe aplicarse una interpretación que favorezca la protección ambiental del ecosistema.

En este sentido, la Corte ordenó al tribunal ambiental retomar la causa y pronunciarse sobre las reclamaciones que no fueron resueltas en el fallo anterior. “En virtud de lo resuelto, y atendido el cambio sobreviniente en la composición del Tercer Tribunal Ambiental, éste deberá proceder a una nueva vista y fallo que emita pronunciamiento respecto de aquellos puntos de las reclamaciones acumuladas que fueron omitidos por la sentencia recurrida”, concluye el escrito.

Pucón: Justicia revoca permisos ambientales de dos proyectos inmobiliarios

La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Condominio Alta Vista Pucón II quedó sin efecto por orden del Tercer Tribunal Ambiental, mientras que la Corte Suprema ratificó la anulación de la RCA del proyecto inmobiliario Pinares del Lago.

Alta Vista Pucón II

El Tercer Tribunal Ambiental decidió dejar sin efecto la RCA del proyecto Condominio Alta Vista Pucón II, acogiendo de esta forma la reclamación presentada por la Municipalidad de Pucón, la Unión Comunal de Juntas de Vecinos y varios habitantes de la comuna, con el apoyo de ONG FIMA.

Según se argumentó ante el Tribunal, el titular del proyecto, no descartó correctamente sus impactos ambientales, pues, entre otros puntos, en la evaluación ambiental se desconoció la existencia de un cauce natural en el área de influencia, no se levantó información suficiente sobre la biodiversidad y no se hizo cargo de los efectos que el proyecto tendría sobre la Zona de Interés Turística Araucanía Lacustre. 

Además, se señaló que existiría un fraccionamiento, ya que hay antecedentes suficientes para afirmar que existe una “Unidad de Proyectos” entre los condominios Alta Vista Pucón I y Alta Vista Pucón II, lo que obliga a su titular a evaluarlo cabalmente ante el Servicios de Evaluación Ambiental.

Marcos Emilfork, abogado y coordinador del área de Acceso a la Justicia de ONG FIMA, explicó que el Proyecto Alta Vista Pucón contemplaba la construcción de tres condominios, de los cuales “al menos dos de ellos tienen el mismo titular, idéntico nombre y se encuentran adyacentes, separados por la Calle 4, que es una obra común por la cual se accede a ambos proyectos y que fue construida a propósito de la ejecución del primer condominio. Estos proyectos cuentan con señalética común desde el camino internacional y la construcción y tramitación administrativa ha sido parcialmente paralela. Esto permitió al Tribunal afirmar que es en realidad una «Unidad de Proyectos» que obliga a su titular a evaluarlo íntegramente”.

Específicamente, Alta Vista Pucón II consistía en la construcción de 6 edificios de departamentos con 4 pisos, que incluían un total de 306 viviendas. Además, de la construcción de 317 estacionamientos de vehículos, 153 estacionamientos de bicicletas y 2 piscinas. Todo esto en un terreno de 2,1 hectáreas emplazadas en la comuna de Pucón, Región de la Araucanía.

Pinares del Lago

Por su parte, la Tercera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación presentado por el Servicio de Evaluación Ambiental en contra de la sentencia que anuló la RCA del proyecto inmobiliario Pinares del Lago, dictada por el Tercer Tribunal Ambiental en abril de 2022.

En dicha ocasión, el Tribunal consideró que durante su etapa de evaluación el titular del proyecto no entregó los antecedentes suficientes para poder descartar de forma adecuada los impactos ambientales sobre el humedal La Poza, el cual actualmente está reconocido como humedal urbano.

El proyecto inmobiliario Pinares del Lago consistía en la construcción de 3 condominios con alrededor de 480 viviendas y 600 estacionamientos, los que se instalarían en la comuna de Pucón en el camino hacia el lago Villarrica.