El fallo acoge las reclamaciones de los observadores de participación ciudadana al omitir información relevante para la correcta evaluación de los impactos de un proyecto.

Abril, 2022. El Tercer Tribunal Ambiental acogió las reclamaciones interpuestas por vecinos de la comuna de Pucón, ordenando anular la Resolución de Calificación Ambiental de la Central Hidroeléctrica Llancalil, aprobada en 2019.

Durante el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), no se tomó en consideración las observaciones ciudadanas presentadas. Ante esto, los observantes realizaron una reclamación que fue acogida parcialmente por el Servicio de Evaluación Ambiental, entregando su Director Ejecutivo una resolución que ordena retrotraer el procedimiento hacia un punto anterior de la EIA, entregando una nueva posibilidad para abordar adecuada y exclusivamente los componentes ambientales de fauna, medio humano y turismo.

Sin embargo, al omitir las observaciones ciudadanas, hacen falta antecedentes e información esenciales para descartar y evaluar adecuadamente los impactos de un proyecto. Ante esto, el Tercer Tribunal Ambiental indicó que esta omisión no fue corregida en la etapa de Evaluación, por lo que la acción correspondiente por ley es el rechazo de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto.

“Es muy relevante el criterio que utiliza el Tribunal al considerar que, habiendo sido posible por parte del titular incorporar la información significativa que faltaba durante el proceso de evaluación, no lo hizo, y en ese caso no correspondía retrotraer y dar una nueva oportunidad”, indica Antonio Madrid, abogado de ONG FIMA.

Con esto, la sentencia del Tribunal acoge las reclamaciones interpuestas y anula tanto la Resolución del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, como la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de la Araucanía. 

Aunque acogidas las reclamaciones, el fallo podría impugnarse a través de los medios que otorga la ley, como un recurso de casación ante la Corte Suprema, por parte del titular del proyecto.

Antonio Madrid, abogado de ONG FIMA, explica la sentencia en el video:

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