Oceana y FIMA ponen a disposición de las y los constituyentes estudio que compara protección del medio ambiente en constituciones de 30 países

Principales conclusiones serán comentadas en un seminario a realizarse el 7 de julio a las 17 horas.

Santiago, 6 de julio, 2021. La organización de conservación marina Oceana y la ONG FIMA lanzaron un reporte que analiza ejemplos sobre cómo otros estados protegen el medio ambiente a través de sus constituciones. El informe, encargado a la Directora del programa de derecho ambiental de la Universidad Diego Portales y doctora en derecho, Dominique Hervé, revisa la forma en que 30 países han incorporado el reconocimiento y protección del medio ambiente en sus Constituciones.

“Nuestro propósito es nutrir el debate nacional y poner a disposición de las y los constituyentes algunas herramientas que permitan discutir sobre la mejor manera de incluir la dimensión ambiental en la nueva Constitución”, afirmó Liesbeth van der Meer, Directora Ejecutiva de Oceana Chile. “Esta carta magna será escrita en medio de una de las mayores crisis climáticas que ha enfrentado nuestro país, por eso garantizar e incluir la protección ambiental es imperante”, agregó.

Desde FIMA, su Director Ejecutivo, Ezio Costa, manifestó que la actual Constitución entrega gran relevancia al individuo, a la propiedad privada y a la libertad económica en desmedro del medio ambiente. “La inclusión de la preocupación ambiental en un nuevo texto constitucional, implica reconocer que para nuestra existencia el medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado es esencial, y que debemos reconfigurar la relación con la naturaleza, entendiendo que las actividades de la sociedad deben estar en armonía con su entorno”, aseveró.

El reporte incluye análisis de países en cuyas constituciones se incorpora la protección del medio ambiente y en donde destacan estados miembros de la Organización para el Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) como Alemania y España; de Sudamérica, Asia y África. Las temáticas que se consideraron en el estudio fueron el derecho al medio ambiente sano, derechos de acceso, propiedad y bienes comunes, derechos de la naturaleza y buen vivir, derecho humano al agua, cambio climático, desarrollo sostenible y justicia intergeneracional y ordenamiento territorial.

Las principales conclusiones del reporte serán analizadas por su autora principal, Dominique Hervé en el webinar “Constitución y Medio Ambiente: Revisando ejemplos de otros países” que se realizará el miércoles 7 de julio a las 17 horas vía Zoom, que contará con los comentarios de la abogada de FIMA, Victoria Belemmi y el director de pesquerías de Oceana, César Astete.

Revisa el informe aquí:

¿Por qué necesitamos una Constitución Ecológica? Primera parte del Informe “Protección Constitucional Del Medio Ambiente”

El documento revisa cinco de las razones por las que se debe mejorar la protección constitucional del medio ambiente, enfocándose en el contexto político, social y ambiental del país.

Junio 2021. Chile se encuentra en medio de un proceso constituyente que se presenta como la oportunidad para generar un cambio. Al mismo tiempo, la crisis climática y ecológica hace orientar estos avances hacia una mayor protección de la naturaleza y los ecosistemas. Es por ello que desde ONG FIMA se han identificado 5 razones por las que el camino para redactar la próxima Constitución debiese ser ecológico.

Las razones que se indican en esta primera entrega de “Protección Constitucional Del Medio Ambiente: Bases Para Una Constitución Ecológica” son (i) la necesidad de hacer frente al estado actual del medio ambiente (ii) la importancia de tomar medidas frente al cambio climático (iii) la obligación ética con futuras generaciones y con el medio ambiente (iv) la necesidad de hacerse cargo de los conflictos ambientales e injusticia sociales (iv) la importancia de profundizar la de- mocracia y promover la participación ciudadanas. A través de ellas se explica la necesidad de una Carta Magna que tenga al medio ambiente como un eje central y la relevancia de considerar el contexto y conflictos socioambientales presentes en la sociedad chilena. 

Una Constitución Ecológica responde a la búsqueda de soluciones a las problemáticas que enfrenta el país y hacer frente a la crítica situación del medio ambiente, avanzando no solo hacia una protección de la naturaleza, sino que también a atender derechos fundamentales como la vida y la salud. 

Puedes encontrar el informe aquí:

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FIMA presenta informe «Discusión sobre Medio Ambiente en el marco de una nueva constitución»

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El 7 de marzo de este año la expresidenta Michelle Bachelet envió al Congreso un proyecto de ley que modifica la Constitución de 1980. En éste se verifican algunos cambios en cuanto a la protección del medio ambiente, principalmente, en torno a los deberes del Estado, agregando en su artículo tercero, el “deber especial” de protección del medio ambiente y el patrimonio histórico y cultural.

En este contexto, el proyecto de Ley de nueva Constitución presentado al Congreso levanta múltiples inquietudes. Por un lado, si esta nueva redacción recoge de manera adecuada las preocupaciones ciudadanas en materia ambiental que surgieron en la etapa participativa, y por otro, cuál será el destino final de este proceso considerando que hubo un cambio reciente de Gobierno que genera ciertas incertidumbres en esta materia.

Para eso junto a la colaboración de la Fundación Heinrich Böll se ha generado el proyecto denominado “Discusión Derecho a un Medio Ambiente Sano en la Nueva Constitución”, el cual busca involucrar a representantes de organizaciones de la sociedad civil y la academia en la discusión sobre cómo debe resguardarse este derecho en un eventual proceso de reforma constitucional, con miras a difundir los resultados de esta discusión, generar propuestas e incidir en un cambio en este sentido.

Este informe reúne las apreciaciones recogidas en dos talleres de discusión en torno a la protección del medio ambiente en una potencial nueva Constitución, discutiendo tanto las problemáticas señaladas como la nueva propuesta del gobierno de la ex presidenta Bachelet.

Entre los temas analizados, se encuentran:

  • Redacción actual del artículo 19 N° 8 de la Constitución, que regula la garantía a un medio ambiente libre de contaminación, es el carácter restrictivo del concepto de “medio ambiente libre de contaminación” que excluye bajo esta formulación otras
    hipótesis de alteración del medio ambiente y que lo definen de manera negativa, como “lo que no es” o lo que “no debe ser”, en lugar de definir cómo debe ser el ambiente adecuado para la vida.
  • Bajo la actual garantía del artículo 19 de la Constitución y del derecho a “vivir” en un medio ambiente libre de contaminación se concibe un derecho de carácter individual “de la persona”, excluyendo la posibilidad de entender este derecho como perteneciente a la colectividad toda e incluso a las futuras generaciones. También se plantea la discusión sobre la posibilidad de proteger en este derecho a la naturaleza como un sujeto en sí mismo, como lo han reconocido otras legislaciones.
  • Se identifican algunos obstáculos en la formulación de la acción cautelar que ampara este derecho, es decir, en cuanto a los requisitos más restringidos que presenta el recurso de protección en esta materia, en comparación con otros derechos lo que dificulta el acceso a la justicia y agrava los conflictos ambientales existentes en nuestro país. En un periodo en que el cambio constitucional ha sido propuesto, y ya ha pasado a ser concebido como necesario para la población, hacernos cargo de los problemas que a la protección del medio ambiente atañen es un deber que no sólo recae en el Estado, sino también en las organizaciones sociales y civiles que se dedican a esto.

24 de julio: Conversatorio «Medio Ambiente en el marco de una nueva constitución»

Conversatorio de presentación del informe: «Discusión sobre medio ambiente en el marco de una nueva constitución», elaborado por ONG FIMA y Heinrich -Böll- Stiftung Cono Sur.

Expositores: 

  • Ezio Costa Cordella, Director Ejecutivo de ONG FIMA.
  • Dominique Hervé, Directora Programa Derecho y Política Ambiental de la Facultad de Derecho UDP.
  • Ingrid Wehr, Directora de la Fundación Heinrich Böll Cono Sur.

Inscripciones: 
https://goo.gl/forms/MTSUb1sOYlFFCZCQ2

Conversatorio medio ambiente en el marco de una nueva constitución

Corte de Apelaciones Desconoce Derecho Constitucional de Vecinos

La Constitución Política de la República, creó el recurso de protección teniendo por objeto que las Cortes conozcan de los actos u omisiones ilegales que quebranten derechos fundamentales protegidos por nuestra constitución.

Con fecha 28 de Mayo en causa ROL 26.994-2013, la Corte de Apelaciones de Santiago, declaró inadmisible el recurso de protección presentado por los vecinos de la

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Comuna de Lo Espejo y la Fiscalía del Medio Ambiente, en contra la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto «Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago – Rancagua» que presentó EFE.

En su sentencia, la I. Corte señala que los hechos descritos “… sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que las materias planteadas deben ser ventiladas en el procedimiento contenido en la Ley 20.600, ante el Tribunal Ambiental creado especialmente al efecto“.

Esta resolución, contraviene lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que crea el recurso de protección teniendo por objeto que las Cortes conozcan de los actos u omisiones ilegales que quebranten derechos fundamentales protegidos por nuestra constitución, señalando “… sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”.

Lo anterior reviste aún más gravedad, dado que la Ley Nº 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, no considera ninguna acción que tenga una finalidad similar al recurso de protección, dejando un vacío de justicia para quienes enfrenten este tipo de irregularidades.

Proyecto de EFE

Con fecha 24 de Mayo 2013, FIMA junto con los vecinos de Lo Espejo, presentó un recurso de protección contra la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto «Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago – Rancagua» de EFE.

Dicho proyecto, que forma parte de un plan mayor denominado «Rancagua Xpress», implicará el aumento en la frecuencia (al menos 1 cada 4 minuto) y velocidad de los trenes, los cuales pasarán a solo 8 metros de las casas de los vecinos. Esta ampliación, provocará fuertes ruidos y vibraciones, segregando las comunas, y afectando el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, y finalmente el derecho de propiedad de sus vecinos.

Lo anterior, es aún más grave, ya que en su presentación, EFE incurrió en importantes ilegalidades, puesto que como la misma empresa reconoce, fraccionó el proyecto, pues se trataría de un subproyecto de «Rancagua Xpress». Al hacer esto, la presentación ingresó al SEIA como Declaración de Impacto Ambiental, siendo que debió hacerlo por Estudio de Impacto Ambiental, toda vez que generará graves consecuencias ambientales y sociales, al existir: reasentamiento de comunidades humanas, alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres, y riesgos a la salud de las personas. Ninguno de esos impactos fue evaluado ni considera medidas de compensación, reparación o mitigación para las personas y comunidades afectadas.

En conclusión, resulta particularmente grave que la Corte de Apelaciones de Santiago, por el hecho de existir una ley especial, declare inadmisible acciones de protección. De esta forma, la I. Corte, está contraviniendo lo ordenado por nuestra constitución, en la que se expresa claramente su obligación de conocer las causas de su competencia.

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