En base a esta sentencia, el Tribunal Ambiental de Santiago fijó la forma en que se contabilizarán los plazos de ahora en adelante para este tipo de acciones.

En un fallo unánime, la Corte Suprema ordenó al Segundo Tribunal Ambiental tramitar un recurso reclamación interpuesto por ONG FIMA a nombre del Comité Adelanto Los Molles en contra del director ejecutivo de Servicio de Evaluación ambiental de Valparaíso, luego que el organismo aprobara la modificación del Plan Intercomunal Valparaíso Satélite Norte. En base a esta sentencia y a los principios de acceso a la justicia, el tribunal especializado dictó un auto acordado en el que se fija la regla de computo (acta de sesión extraordinaria 35-2016) para las acciones de la ley 20.600 y así dar mayor plazo a los reclamantes. “Que, razones de certeza jurídica y acceso a la justicia ambiental, imponen uniformar la naturaleza de los plazos de la ley 20.600, para el computo de los mismos, ante este tribunal ambiental”, señala el punto número 5 del auto acordado.

Camino legal

La acción de reclamación presentada por el Comité Adelanto Los Molles había sido declarada extemporanea por el tribunal especializado, ante lo cual la organización decidió recurrir a la Corte Suprema a través de un recurso de casación, luego que la Corte de Apelaciones confirmara el fallo del Segundo Tribunal Ambiental. El máximo tribunal rechazó el recurso de casación, sin embargo, en un acto de oficio determinó que el Segundo Tribunal no había contabilizado correctamente el plazo de presentación. La Corte Suprema consideró que el plazo de 30 días contemplado en la ley N° 20.600 para interponer un recurso de reclamación en el caso de una resolución de un porcedimiento administrativo invalidación, se deben considerar días hábiles administrativos y no días corridos.

Modificaciones al plano regulador

El Comité de Adelanto consideró que la modificación al plano regulador comprometía graves impactos al sector El Puquén, ubicado entre Pichidangui y Los Molles, lugar que era considerado como “Zona de Protección Ecolólogíca” hasta que la modificación lo catalogó como un “Área Verde”, calificación que permite intervenir el sector y por lo tanto poner en riesgo la biodiversidad existente.

Corte Suprema ordena a Segundo Tribunal Ambiental tramitar recurso por cambio de plan intercomunal de Valparaíso
En base a esta sentencia el Tribunal Ambiental de Santiago fijó la forma en que se contabilizarán los plazos de ahora en adelante para este tipo de acciones.
En un fallo unánime, la Corte Suprema ordenó al Segundo Tribunal Ambiental tramitar un recurso reclamación interpuesto por el Comité Adelanto Los Molles en contra del director ejecutivo de Servicio de Evaluación ambiental de Valparaíso, luego que el organismo aprobara la modificación del Plan Intercomunal Valparaíso Satélite Norte.
En base a esta sentencia y a los principios de acceso a la justicia, el tribunal especializado dictó un auto acordado en el que se fija la regla de computo (acta de sesión extraordinaria 35-2016) para las acciones de la ley 20.600 y así dar mayor plazo a los reclamantes. “Que, razones de certeza jurídica y acceso a la justicia ambiental, imponen uniformar la naturaleza de los plazos de la ley 20.600, para el computo de los mismos, ante este tribunal ambiental”, señala el punto número 5 del auto acordado.
Camino legal
La acción de reclamación presentada por el Comité Adelanto Los Molles había sido declarada extemporanea por el tribunal especializado, ante lo cual la organización decidió recurrir a la Corte Suprema a través de un recurso de casación, luego que la Corte de Apelaciones confirmara el fallo del Segundo Tribunal Ambiental.
El máximo tribunal rechazó el recurso de casación, sin embargo, en un acto de oficio determinó que el Segundo Tribunal no había contabilizado correctamente el plazo de presentación. La Corte Suprema consideró que el plazo de 30 días contemplado en la ley N° 20.600 para interponer un recurso de reclamación en el caso de una resolución de un porcedimiento administrativo invalidación, se deben considerar días hábiles administrativos y no días corridos.
Modificaciones al plano regulador
El Comité de Adelanto consideró que la modificación al plano regulador comprometía graves impactos al sector El Puquén, ubicado entre Pichidangui y Los Molles, lugar que era considerado como “Zona de Protección Ecolólogíca” hasta que la modificación lo catalogó como un “Área Verde”, calificación que permite intervenir el sector y por lo tanto poner en riesgo la biodiversidad existente.

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