
- Por Marcos Emilfork Orthusteguy, coordinador jurídico en ONG FIMA.
De acuerdo con la información que publica la propia empresa, Engie Energía Chile S.A. (en adelante, indistintamente “ENGIE”) lleva en Chile más de 100 años. En la ciudad de Mejillones, al norte de Chile, sus actividades se concentraron en el pasado en el negocio del carbón. Aquí encontramos el Complejo Termoeléctrico de Mejillones, constituido por las Unidades 1, 2, 3, 4 y 5 de la Central Termoeléctrica Mejillones, la Central Termoeléctrica Andina y la Central Termoeléctrica Hornitos. Desde que fue anunciado el Plan de Descarbonización el año 2019, ENGIE se comprometió con el Estado de Chile a cesar la combustión a carbón de estas centrales.
En este contexto, el Primer Tribunal Ambiental, ubicado en Antofagasta, Chile, ha dictado dos sentencias en relación con proyectos que tienen por objetivo darle continuidad operacional a las centrales termoeléctricas que operaban con base a carbón, en la ciudad de Mejillones.
La primera es la Causa Rol R-92-2023, en la que el Tribunal rechazó la reclamación presentada por la comunidad, atendido que se descartaron las ilegalidades invocadas por la comunidad, verificando una debida justificación de la inexistencia de un riesgo para la salud de la población y de efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, así como la consideración de la suma de los impactos entre los proyectos “Conversión a Gas Natural de IEM” e “Infraestructura Energética Mejillones”, ambos pertenecientes a Engie Energía Chile S.A.
La segunda es la Causa Rol R-107-2024, en la que el Tribunal rechazó la reclamación deducida por la comunidad principalmente porque el proyecto “Operación Unidades CTA/CTH con 100% Biomasa” de ENGIE fue correctamente descrito, toda vez que no existe una obligación legal de informar el origen de la biomasa. De igual forma, concluyó que no hubo contravención a la normativa de cambio climático, debido a que no se encontraba vigente al momento de la evaluación ambiental, verificándose además que el proyecto se enmarca en el Plan de Descarbonización y supone una reducción de contaminantes asociados a dicho fenómeno. También descartó ilegalidad en relación con el artículo 11 letra b) de la Ley Nº19.300, al estimarse correctamente acreditada la inexistencia de impactos significativos sobre el componente aire, considerando que el proyecto implica una reducción significativa de contaminantes.
Al mismo tiempo, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta tiene a su cargo el procedimiento de revisión de la Resolución de Calificación Ambiental (en adelante, indistintamente “RCA”) de la Unidad 2 de la Central Termoeléctrica Mejillones, por cambios en las variables ambientales, entre ellas, calidad del aire, cambio climático, calidad del agua de mar, comunidades submareales e intermareales y sedimentos marinos. Aunque, recientemente el Primer Tribunal Ambiental suspendió el procedimiento, por considerar que éste puede afectar los efectos de la sentencia que se dicte en la Causa Rol R-157-2026, iniciada por ENGIE en contra de la decisión de la Comisión de iniciar el procedimiento de revisión.
Por último, en Causa Rol R-138-2025 se espera la sentencia del Primer Tribunal Ambiental sobre la reclamación de ENGIE en contra de la decisión de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta de iniciar el procedimiento de revisión de la RCA de la Central Termoeléctrica Andina. Causa en la que el Tribunal estimó también oportuno suspender el procedimiento de revisión mientras no se terminara el proceso judicial, bajo riesgo de que la sentencia que se dicte no pudiera cumplirse por la continuación del procedimiento.
El caso de ENGIE es más especial en el Primer Tribunal Ambiental considerando que, en causa D-17-2022 se revisa el cumplimiento de una condena por daño ambiental producido por la ex Central Diésel Iquique de su titularidad, que se encuentra en la ciudad del mismo nombre, también en el norte de Chile. Y aunque actualmente se discute el cumplimiento de las medidas ordenadas por el Tribunal, no es en absoluto el caso de la ciudad de Mejillones.
Lo anterior se agrava si miramos la regulación específica aplicable a cada proyecto, que data desde 1995 en adelante. Pues, lo cierto es que no encontraremos mención, por ejemplo, a la emisión de dióxido de carbono, que no solo tiene la aptitud de acumularse en la atmósfera, sino que también, viene a cambiar las dinámicas de los ecosistemas y el comportamiento de los componentes ambientales. Razón, entre otras, por las que en primer lugar, se solicita se estudien estos impactos y se actualice la regulación de estos proyectos. A la vez que, se requiere se establezcan las medidas que sean necesarias para reestablecer las condiciones de la Bahía de Mejillones o al menos, producir un efecto compensatorio equivalente.
Mientras tanto, la compañía comunica los hitos de cese de combustión a carbón, sin ningún atisbo de señal a hacerse cargo de los efectos no regulados por la operación a carbón durante más de 20 años. Es el caso además, por ejemplo, del Complejo Termoeléctrico de Tocopilla, que la empresa publica como cerrado desde el 22 de septiembre de 2022, aunque actualmente el complejo sigue operando con la Unidad 16 a gas.
Por el contrario, ENGIE anuncia conversiones a gas y a biomasa, a través de Declaraciones de Impacto Ambiental que, como se sabe, no reconocen impactos significativos ni tampoco contemplan medidas de mitigación, reparación y/o compensación.
Con todo, la normativa ambiental aplicable en Chile no es neutra a estos efectos.
El artículo 11 ter de la Ley Nº19.300, que establece las Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que en caso de modificarse un proyecto o actividad, la calificación ambiental deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente, aunque la evaluación de impacto ambiental considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes. Luego, el artículo 19 del mismo cuerpo legal establece que no puede ser aprobado un proyecto que no acredita el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.
Por su parte, el artículo 25 quinquies de la misma ley señala que la RCA podrá ser revisada, excepcionalmente, de oficio o a petición del titular o del directamente afectado, cuando ejecutándose el proyecto, las variables evaluadas y contempladas en el plan de seguimiento sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas, hayan variado sustantivamente en relación a lo proyectado o no se hayan verificado, todo ello con el objeto de adoptar las medidas necesarias para corregir dichas situaciones.
Estas disposiciones son consecuencia lógica del principio preventivo y de responsabilidad en materia ambiental. Y es que en el caso de las centrales a carbón de ENGIE que estuvieron en operación, lo mínimo exigible de acuerdo con estas bases es regular los efectos no previstos en el marco de las evaluaciones de impacto ambiental, que hayan ocurrido con posterioridad en la ejecución de estos proyectos. Entre estos, como se viene diciendo por ejemplo, las emisiones de dióxido de carbono, que al mismo tiempo que contribuyen a la concentración de estos gases en la atmósfera, también implican efectos concretos en la Bahía de Mejillones.
Las preguntas y requerimientos son sencillos de entender a la luz de una de las cuestiones más básicas que generaron consenso a nivel internacional. Esto es, quien contamina paga. También surge como evidente desde los compromisos que ha asumido el país, entre ellos, al ratificar el Acuerdo París en el año 2017.
Sin embargo, la respuesta de la institucionalidad ambiental en Chile frente al problema resulta ser, hasta ahora, la contraria. ENGIE puede pasar de operar a carbón a operar a gas o a biomasa, sin requerimiento de ningún tipo asociado a los efectos no regulados de su operación pasada en base a carbón. Esto es, quien contamina no paga.
[1] Resolución de Calificación Ambiental Nº164 de 26 de abril de 1995 (Central Termoeléctrica Mejillones Unidad 1); Resolución de Calificación Ambiental Nº013 de 7 de agosto de 1997 (Central Termoeléctrica Mejillones Unidad 2); Resolución de Calificación Ambiental Nº051 de 13 de mayo de 1999 (Central Termoeléctrica Mejillones Unidad 3); Resolución de Calificación Ambiental Nº145 de 16 de mayo de 2007 (Central Térmica Andino); Resolución de Calificación Ambiental Nº0094 de 24 de marzo de 2010 (Infraestructura Energética Mejillones, Unidades 4 y 5 del Complejo Termoeléctrico Mejillones).
[2] De conformidad con el Acuerdo de Retiro de Centrales Termoeléctricas en Carbón suscrito entre Engie Energía Chile SA y el Ministerio de Energía con fecha 4 de junio de 2019.
[3] En Chile, los Tribunales Ambientales tienen competencia para conocer sobre las demandas por daño ambiental y las reclamaciones que se presenten en contra de actos administrativos que contengan normas de emisión, normas de calidad, declaración de zona latente y/o saturada, planes de prevención y/o de descontaminación, aquellos que dicte la Superintendencia del Medio Ambiente y en el ejercicio el Servicio de Evaluación Ambiental en la resolución de reclamaciones administrativas que se deduzcan en contra de una resolución de calificación ambiental o respecto de la resolución que termine un proceso de revisión de resolución de calificación ambiental, entre otros. Lo anterior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 17 de la Ley Nº20.600, que los crea.
Su jurisdicción es territorial. El Primer Tribunal Ambiental tiene competencia para resolver cuestiones que se susciten en la Región de Arica y Parinacota, en la Región de Tarapaca, en la Región de Antofagasta, en la Región de Atacama y en la Región de Coquimbo. El Segundo Tribunal Ambiental, en la Región de Valparaíso, en la Región Metropolitana, en la Región de O’Higgins y en la Región del Maule. El Tercer Tribunal Ambiental, en la Región de Ñuble, en la Región de Biobío, en la Región de la Araucania, en la Región de los Ríos, en la Región de los Estanys, en la Región de Aysén y en la Región de Magallanes.
De acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº20.600, a los Tribunales Ambientales les toca resolver las controversias ambientales que sean de su competencia. Su composición, de acuerdo con el artículo 2º de la misma, debe ser de dos ministros/as abogados/as con una trayectoria académica o profesional destacada en el derecho administrativo o ambiental, y un/a ministro/a titulado en ciencias con especialización en materias ambientales.
Aunque esta justicia especializada corresponde a una de tipo contencioso-administrativo, es a partir de estas disposiciones que, en general, se aduce que a éstos les corresponde la resolución de los conflictos ambientales en Chile.
[4] Véase en: https://www.portaljudicial1ta.cl/sgc-web/ver-causa.html?rol=R-92-2023 .
[5] Véase en: https://www.portaljudicial1ta.cl/sgc-web/ver-causa.html?rol=R-107-2024 .
[6] Véase en: https://seia.sea.gob.cl/revisionRCA/documentos_revision.php?id_expediente=2160647296 .
[7] Véase en: https://www.portaljudicial1ta.cl/sgc-web/ver-causa.html?rol=R-157-2026 .
[8] Véase en: https://www.portaljudicial1ta.cl/sgc-web/ver-causa.html?rol=R-138-2025 .
[9] Véase en: https://seia.sea.gob.cl/revisionRCA/documentos_revision.php?id_expediente=2160647363 .
[10] Véase en: https://www.portaljudicial1ta.cl/sgc-web/ver-causa.html?rol=D-17-2022 .
[11] Ver en https://www.engie.cl/engie-hace-su-ultimo-anuncio-de-desconexion-de-centrales-a-carbon-en-chile/ .
[12] Véase en: https://www.bnamericas.com/es/noticias/engie-chile-cierra-su-ultima-unidad-a-carbon-en-tocopilla .
[13] Por ejemplo, el Proyecto «Conversión a gas natural y mejoras operacionales en el Proyecto Central Térmica Andino del Complejo Termoeléctrico Mejillones», apenas presentado a través de una Declaración de Impacto Ambiental con fecha 18 de diciembre de 2025.
[14] Eduardo Astorga. Derecho Ambiental Chileno, Parte General. Sexta Edición. Thomson Reuters. Año 2025. Páginas 15 y 16.
[15] Es lo que la Excelentísima Corte Suprema fue a analizar en sentencia dictada en Causa Rol 71628-2021, al acoger el recurso de protección presentado por la comunidad de Mejillones ante la negativa de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta de abrir a trámite el proceso de la otra Aes Gener, respecto de materias relacionadas con el cambio climático.
[16] Muhammad Munir. History and development of the polluter pays principle: an overview. SSRN Electronic Journal. January 2013. Página 6.
[17] De acuerdo con el Decreto 30/2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Acuerdo de París, adoptado en la vigésima primera reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Publicado en Fondo de Defensa Ambiental – 29/05/26






