El pasado 6 de septiembre la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones en la que rechazó un recurso de protección interpuesto por las comunidades del sector de Puntra, en la comuna de Ancud, declarando así ilegal el vertedero Puntra El Roble.
Septiembre 2021. Luego de que en abril de 2019 se clausurara el vertedero municipal, ubicado en la comuna de Ancud, el Ministerio de Salud decretó alerta sanitaria para la Provincia de Chiloé y se solicitó a la Ilustre Municipalidad de Ancud informar un nuevo lugar para disponer los residuos, ante lo cual presentaron el de Disposición Transitoria en el sector de Puntra El Roble.
Esta elección causó molestia en las comunidades del sector, principalmente porque el nuevo relleno sanitario no había sido sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), tal como lo indica la Ley Nº19.300.
Ante esto, se interpuso un recurso de protección en contra de la Jefa de la Oficina Provincial de Chiloé de Salud de Los Lagos y en contra de la I. Municipalidad de Ancud. Sin embargo, la Corte de Apelaciones indicó que el incumplimiento se amparaba en el contexto de alerta sanitaria y Covid-19, por lo que una vez finalizado el plazo otorgado por autoridad sanitaria, este debería someterse al SEIA.
Si bien la alerta se extendía hasta el 31 de diciembre de 2019, se realizaron una serie de autorizaciones a lo largo del tiempo, que aumentaban el tiempo de operación y, en la práctica, Puntra pasó de ser un Sitio transitorio de disposición a uno de disposición final.
La sentencia de la Corte Suprema
Con estos antecedentes, este lunes 6 de septiembre la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones, estableciendo que la actuación se traduciría en una “desviación de poder” y acogiendo el recurso de protección.
Una de las cuestiones relevantes de esta sentencia es que la Corte Suprema señala que las facultades de la autoridad de salud, aún en situaciones de alerta o emergencia sanitaria, no la habilitan para eludir la aplicación de normas legales como la Ley Nº19.300 y, por tanto, los actos impugnados estarían vulnerando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Así, la sentencia ordena, en un plazo de 90 días, la paralización del funcionamiento del vertedo y el retiro de todos los desechos sólidos domiciliarios dispuestos en Puntra, además de que la Municipalidad y la Seremi deberán actuar bajo un proyecto elaborado, evaluado y aprobado con una Resolución de Calificación Ambiental conforme a la normativa ambiental y sanitaria.