Gabriela Burdiles Perucci
Abogada
Directora de Proyectos ONG FIMA

El próximo 27 de septiembre, coincidiendo con el Debate General Anual de la Asamblea General de la ONU, se abrirá a la firma de los 33 países de nuestra región el “Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” o “Acuerdo de Escazú”, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

Recordemos que este instrumento es el primer acuerdo vinculante sobre asuntos medioambientales y derechos humanos en nuestra región. Por ello, esta es un una fecha importante para el inicio de un proceso, que esperamos, pueda contribuir a cambiar de manera sustantiva, la forma en que se toman las decisiones en materia ambiental y en cómo se implementan los derechos de acceso a la información, participación y justicia.

El Gobierno ya ha manifestado su postura al respecto el pasado 7 de junio de 2018 a través de un comunicado sobre la apertura a la firma del Acuerdo, en el que Chile y Costa Rica, como co-presidencias del proceso de negociación, reafirmaron su compromiso con su firma y pronta entrada en vigor. Además, reiteraron su “firme compromiso por continuar liderando los trabajos necesarios para la realización de la primera Conferencia de las Partes[1].

El Acuerdo de Escazú, se ha destacado en los medios nacionales e internacionales por ser el primer tratado en el mundo que otorga garantías para la protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales. Esto sin duda que es fundamental para una región con uno de los mayores índices de asesinatos y violencia hacia defensores ambientales. Sin embargo, este acuerdo es novedoso también por otras razones, que aquí quisieramos destacar.

El Acuerdo consagra un verdadero sistema de garantías y obligaciones interdependientes, que aplicadas de manera integral y equilibrada, propenden al fortalecimiento de la democracia ambiental. El principio que está detrás de todo esto, es el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992, que tuvo como eje central la búsqueda del desarrollo sostenible, donde el desarrollo económico se sitúa como un objetivo que debe ser alcanzado de manera equilibrada y coherente con el cuidado ambiental y la eliminación de las desigualdades sociales.

Así, el Principio 10 proponía ciertas garantías a la hora de tomar decisiones y de proteger el medio ambiente: transparencia de la información publica ambiental, de los riesgos ambientales y de las decisiones; la posibilidad de opinar, de ser parte de las decisiones; y por último, de acudir a terceros independientes e imparciales si esos derechos no son respetados, si el medio ambiente está en riesgo, o si éste ha sido dañado.

Chile ya cuenta con un marco institucional y legal, que garantiza en diferentes niveles los tres pilares fundamentales de la democracia ambiental. Sin embargo, nuestro desafío está en la implementación real de estas garantías, en lograr que ellas se respeten, aunque a juicio de algunos, los procesos puedan parecer lentos o engorrosos, y pese a cualquier “agenda pro inversión” que se proponga en el país.

Precisamente, casos como el reciente escape masivo de salmones en Chiloé, el cual se suma a otros graves episodios ya protagonizados por dicha industria y por las instituciones a cargo en la zona, dan cuenta de que aún falta mucho por avanzar en la materia. Este ejemplo revela algunos de nuestros desafíos pendientes en cuanto a contar con sistemas adecuados de alerta temprana de emergencias ambientales, con evaluaciones ambientales con participación ciudadana efectivas y con un acceso real a la justicia de las comunidades locales.

En este contexto, esperamos que la firma y ratificación del Acuerdo de Escazú sea el inicio de un camino hacia una manera diferente de tomar las decisiones, en donde la agendas que buscan fomentar la inversión, no menoscaben los derechos fundamentales de las personas y las comunidades. Por último, hacemos un llamado al resto de los países de la región a firmar y luego ratificar este acuerdo, pues es necesario la ratificación de al menos 11 países para su entrada en vigencia.

[1] Ministerio de Relaciones de Chile: https://minrel.gob.cl/comunicado-conjunto-costa-rica-chile-sobre-la-apertura-a-la-firma-del/minrel/2018-06-07/104324.html

 

 

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