FIMA te invita a ser parte de nuestra Revista Justicia Ambiental en su 4º número mediante el envío de una fotografía para su portada.
En el marco de la difusión de los valores que integran la protección del medio ambiente, esta revista se erige como un espacio de discusión especializada en torno a los problemas que lo afectan así como de sus posibles soluciones.
Este cuarto número está dedicado a la memoria de la profesora Svitlana Kravchenko, miembro del Consejo Editorial desde los inicios de la revista y directora del Magíster en Derecho Ambiental de la Universidad de Oregon.
Los temas propuestos son:
Humedales
Bosques de Chile
Volcanes
Glaciares
Fiordos de Chile
Requisitos de la fotografía:
300 DPI originales
Envío en formato JPG
Mínimo 10 MG (desde la cámara)
Enviar hasta el 17 de agosto al correo electrónico fima@fima.cl
Fotografía: www.blogdedisenadoresypublicitarios.com]]>
Boletín FIMA Nº 4
En este boletín n°4 podrá encontrar toda la actualidad legislativa y judicial en materia ambiental correspondiente al mes de Mayo de 2012, además de las entrevistas realizadas a nuestros abogados E.Costa y G. Burdiles y un comunicado sobre la sentencia de la Corte Suprema por Río Cuervo.
Descargue AQUÍ
Si desea recibir nuestro boletín mensual en su correo electrónico, por favor escriba a fima@fima.cl, Asunto: Suscripción Boletín.
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Entrevista a Ezio Costa en Semana 24 de TVN
Revisa aquí la entrevista del abogado Ezio Costa de FIMA en el programa la semana 24 de TVN acerca del caso Freirina y las críticas al SEIA. [youtube]http://www.youtube.com/watch?v=msxXuF7UTHA[/youtube]]]>
Se extiende plazo de Convocatoria para publicar en nuestra Revista de Justicia Ambiental.
Estimados, se extiende el plazo para la recepción de los artículos
para el cuarto número de la Revista Justicia Ambiental hasta el 17 de
junio de 2012. Los trabajos deben enviarse al correo fima@fima.cl,
donde también pueden escribir para solicitar más información.
Puedes encontrar los términos de referencia de la revista en www.fima.cl
Agradecemos desde ya la difusión entre sus redes y ¡esperamos sus aportes!
COMITÉ EDITORIAL
Más información e instrucciones AQUÍ.
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Gabriela Burdiles, abogada FIMA (Freirina) "Muchas veces el resultado de la evaluación ambiental no dice relación con los riesgos"
Radio Tierra entrevistó a Gabriela Burdiles, abogada y coordinadora de proyectos de FIMA (Fiscalía del Medio Ambiente), a propósito de cómo se gestó la planta faenadora de cerdos de Agrosuper en Freirina, y que hoy cobró visibilidad por la protesta de sus vecinos. «La decisión final corresponde a la autoridad política y no a la autoridad técnica», recordó.
La industria hoy cuestionada públicamente, señalada por los medios de comunicación y por las autoridades gubernamentales desplegadas en terreno, es el producto del antiguo sistema de evaluación ambiental, que por otro lado no se diferencia mucho del que existe en la actualidad.
«Estamos frente a un proyecto que en primera instancia se aprueba por la autoridad ambiental por la presentación de un estudio de impacto ambiental que elabora la propia empresa (…) las autoridades sectoriales (salud) hacen recomendaciones, y probablemente este proyecto tuvo algunos problemas, pero lamentablemente no son vinculantes a la hora de aprobar estos proyectos», explicó Burdiles.
«La autoridad ambiental en el caso de Agrosuper fue la COREMA, hoy Comisión de Evaluación Ambiental, que está compuesta por autoridades políticas: SEREMIS, Intendentes, y como sabemos no están obligados a aprobar un proyecto de acuerdo a las recomendaciones que se hicieron durante el procedimiento», añadió.
La planta de Agrosuper fue cuestionada desde antes de su instalación, y no sólo por la contaminación que generaría, sino por los riesgos sanitarios propios de los megacriaderos de animales, que en otras partes del mundo han dado origen a mutaciones en virus como el de la influenza humana (gripe «porcina» AH1 N1).
Ubicada en una de las zonas con mayor escasez de agua, su evaluación ambiental se hizo cuando Ana Lya Uriarte era la directora de la CONAMA con rango de ministra, y la encargada de proponer la «nueva institucionalidad ambiental». Bajo su gestión en la Región de Atacama también se dio luz verde a otro proyecto polémico: la mina de oro Pascua Lama.
«Muchas veces el resultado de la evaluación ambiental no dice relación con los riesgos», reiteró la abogada Burdiles, y lo ejemplificó con un caso más reciente: «tienen que considerar las opiniones técnicas y las opiniones de la ciudadanía, y estas tienen que pesar en la decisión final que se adopte, ya lo vimos con el caso de la central Río Cuervo, en que Sernageomin advirtió que había una falla geológica, que había un riesgo, pero el proyecto igual se aprueba», afirmó.
A juicio de la jurista una de las deficiencias de la institucionalidad, es que la participación ciudadana es vista como un trámite, «un procedimiento por el que se tiene que pasar» para poder aprobar un proyecto.
Superintendencia y tribunales para los conflictos
A futuro existirá una Superintendencia del Medioambiente y Tribunales Ambientales que significarán un grado mayor de fiscalización del que existe, y con mucha mayor independencia. «Esperamos que con una mayor fiscalización casos como estos no se vuelvan a repetir», concluyó Burdiles.
[Fuente: Radio Tierra; Fotografía: Emol.]
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Proyecto "Educación ambiental y empoderamiento de la comunidad de Papudo"
El pasado viernes 11 de mayo, se realizó el segundo taller del proyecto «Educación ambiental y empoderamiento de la comunidad de Papudo», en el famoso restaurant «La Abeja» de esta localidad.
En la oportunidad, expusieron las abogadas Gabriela Burdiles Perucci, sobre «El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación» y Florencia Ortúzar Greene la cual expuso sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La jornada se realizó de forma exitosa, pudiendo los asistentes formular todo tipo de preguntas e inquietudes.
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Fdo. Dougnac, Pdte. FIMA: La autorización dada a Río Cuervo "cayó por su propio peso"
El abogado de la Corporación Fiscalía de Medio Ambiente, Fernando Dougnac, valoró que la Corte Suprema acogiera un recurso de protección contra la construcción de la central hidroeléctrica Río Cuervo, en la Región de Aysén.
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) aprobó el pasado martes la construcción del proyecto, pese al informe del Sernageomin que recomendó no dar el visto bueno al estudio de suelo de la iniciativa, por una falla geológica localizada en el sector donde se construiría la represa.
«No cabe la menor duda que las explicaciones que después dieron los miembros de la comisión calificadora, es decir el SEA, respecto a que en definitiva lo que ellos evaluaron era un proyecto desde el punto de vista ambiental, pero no los riesgos que pudiese significar para la vida de las personas, era una aberración», afirmó Dougnac.
El jurista enfatizó que «lo que la Corte Suprema ha dicho es absolutamente aceptado y por lo tanto se ha restaurado el imperio del derecho y con esto la autorización que dio el SEA ha caído por su propio peso».
En tanto, para el vocero del movimiento Patagonia sin Represas, Patricio Rodrigo, lo que ocurre con este tipo de proyectos es vergonzoso y además señala que con la llegada del juez Sergio Muñoz a la sala constitucional comienza a haber más luz en el respeto al medio ambiente.
«Es gravitante en la aprobación de un proyecto, como un informe del Sernageomin que definió que la falla geológica ahí hace impensable una represa, por una decisión política, tal como lo tomó la intendenta de Aysén y su consejo de evaluación ambiental que es eminentemente político, les importó un comino que ahí existiera una falla», manifestó.
Fuente: Radio Cooperativa.
Foto: Patagonia sin Represas.]]>
Comunicado FIMA: Río Cuervo y Principio Preventivo
El pasado 27 de enero, la Corporación Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA), interpuso un Recurso de Protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén, por el contenido del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica Cuervo”. El ICE es un acto emanado del servicio de evaluación ambiental que debe reunir todos los antecedentes del procedimiento. De acuerdo a la ley, se trata de la única base sobre la que debe pronunciarse la Comisión de Evaluación Ambiental. En este sentido, FIMA recurrió de protección debido a que dicho informe no tomó en cuenta varias de las observaciones que se hicieron durante el procedimiento. La más importante de estas observaciones se trata del riesgo que significa para la población cercana a la central, el hecho de que su construcción se proyecte sobre la falla Liquiñi-Ofqui y en una zona de reconocida actividad volcánica. Sin embargo, a pesar de todos los antecedentes entregados a la Corte de Apelaciones de Coyhaique, nuestro recurso fue rechazado, al no considerarse que haya existido acto u omisión arbitrario o ilegal. Lo preocupante de este caso es que el razonamiento de dicho tribunal omite uno de los principios claves en materia medioambiental, tanto nacional como internacional: el Principio Preventivo. El Principio Preventivo se encuentra reconocido expresamente en el mensaje de la ley 19.300 y constituye un pilar fundamental de nuestra institucionalidad ambiental. Expresa el mensaje que “Mediante este principio se pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales…”. El criterio preventivo se aplica ante riesgos conocidos, a diferencia de lo que ocurre con el principio precautorio, que se aplica en el caso de los riesgos no conocidos o en los cuales existe incertidumbre científica (como es el caso de los transgénicos y la contaminación electromagnética, por ejemplo). El principio preventivo solamente requiere de un riesgo racional y evidente previamente demostrado, que sea verosímil de producirse sobre la base de estudios especializados que lo demuestren. En su oportunidad, el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) hizo notar los riesgos geológicos que significaba el proyecto, solicitando mayor información respecto de la posible remoción de masas, la sismicidad de la zona, los efectos que podría tener el calentamiento global y la posibilidad de colapso del embalse por rebalse.. Dichas observaciones no fueron contestadas satisfactoriamente por el titular y en definitiva el proyecto se aprobó obviando esta importante intervención. Como representantes de la ciudadanía en casos de interés público que amenazan el patrimonio ambiental del país, sostuvimos en dicha instancia que la falta de cumplimiento de los requisitos del ICE, constituye una importante amenaza al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, ya que de mantenerse el informe tal cual, nos encontramos con que se ha decidido sobre la aprobación de un proyecto sin consideración de los riesgos que este puede conllevar. Conocida fue la catástrofe ocurrida en Italia hace unas décadas atrás. Durante la construcción de una represa en la localidad de Vajont, varios estudios geológicos sostuvieron que el lugar no era apropiado debido a la inestabilidad del terreno, especialmente por la cercanía del Monte Toc. En el año 1963 dicho monte cayó sobre el embalse levantando una ola gigantesca que destruyó poblados enteros, acabando con la vida de aproximadamente unas 2.000 personas. Las catástrofes naturales ocurridas en nuestro país durante los últimos años, tales como como terremotos y erupciones volcánicas, son acontecimientos que nuestras autoridades no pueden pasar por alto al evaluar proyectos de esta envergadura. Esto se hace especialmente patente al tenerse en consideración hechos ciertos como son la existencia de la importante falla Liquiñi Ofqui y la vigente actividad volcánica de la zona. Nuestra pregunta es: ¿Cómo se explica que las autoridades competentes hayan podido obviar la observación hecha por el SERNAGEOMIN? Ante el rechazo de nuestros argumentos en la Corte de Apelaciones de Coyhaique, FIMA insistió concurriendo al máximo tribunal de la República, apelando la resolución que desestimaba nuestra acción de protección. El cambio de criterio del máximo tribunal al acoger nuestra apelación significa un avance significativo en materia ambiental, al reconocer explícitamente el criterio preventivo. La Corte Suprema estimó que la ilegalidad del ICE deriva del incumplimiento del Servicio de Evaluación Ambiental de la obligación de hacerse cargo de las condiciones fijadas por el SERNAGEOMIN, que condicionó el proyecto a la realización de una predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo. En este sentido, la Corte acoge nuestra medida de protección, dejando sin efecto el ICE y disponiéndo que previo a la evacuación del instrumento que servirá de base para la votación de la Comisión de Evaluación Ambiental, el titular del mismo –Energía Austral- deberá realizar el estudio de suelo pertinente, el que deberá ser incluido en el informe que se someta a dicha votación. Cómo organización de la sociedad civil hacemos un llamado a nuestras autoridades para que sus decisiones estén siempre acorde con los pilares y principios que conforman nuestra institucionalidad ambiental. Atentamente, Equipo FIMA. Foto: www.plataformaurbana.cl]]>
Ezio Costa, abogado FIMA: "Este fallo es muy importante porque se toma en cuenta el principio preventivo"
RÍO CUERVO: ABOGADO AMBIENTALISTA AFIRMA QUE LA SUPREMA LES DA LA RAZÓN Ezio Costa reafirmó el principio de que se deben hacer todos los estudios respectivos antes de aprobar un proyecto hidroeléctrico, lo que no ocurrió con dos centrales por construir en Aysén. Viernes 11 de mayo de 2012| por UPI El abogado de la denominada “Fiscalía del Medio Ambiente”, Ezio Costa, expresó su conformidad con el fallo de la Corte Suprema que paraliza el proyecto de la central de Río Cuervo, diciendo que dicha instancia “nos da la razón en una serie de argumentaciones que hemos sostenido”. “Este fallo es muy importante porque se toma en cuenta el principio preventivo que, para que el informe consolidado de evaluación, que es el que hace el Servicio de Evaluación Ambiental, sea efectivamente válido y sea útil para aprobar o rechazar un proyecto, tienen que llevarse a cabo antes de la votación todos los estudios para saber cuáles van a ser los efectos de este proyecto”, explicó. Precisamente, en este caso de la central Río Cuervo faltaban estudios sobre suelos, que el propio Sernageomin había recomendado hacer por la eventualidad de terremotos o erupciones volcánicas que suceden en esta zona y que podrían impactar en este proyecto hidroeléctrico, detalló el abogado. Costa aclaró que “esperamos que se hagan los estudios correspondientes y que éstos arrojen los resultados que tengan que arrojar. Ojalá que estos estudios sean hechos de la manera más serie e independiente posible para que exista una certeza sobre los efectos que podría tener esta central”. El recurso de protección que acogió la Suprema fue presentado por organizaciones ecologistas y ciudadanas en contra del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de Aysén. En el fallo, los jueces de la Tercera Sala señalan que “el ICE adolece de ilegalidad por haber ignorado la recomendación del Sernageomin y no contener el estudio de suelo indicado, que a juicio de esta Corte, resulta imprescindible para que el proyecto pueda ser sometido a la aprobación o rechazo de la Comisión de Evaluación Ambiental. Por tanto, la situación descrita refleja la infracción de los artículos 24 y 27 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, otorgando mérito suficiente para acoger la acción constitucional impetrada”. La sentencia agrega que “la ilegalidad descrita constituye una amenaza a las garantías constitucionales de un medio ambiente limpio y protegido por el ordenamiento jurídico, ya que se ve amenazado por el proyecto en cuestión, sin que se adopten medidas claras, específicas y efectivas de mitigación o compensación. Lo mismo sucede con la integridad física de las personas que viven en las comunas donde se emplaza el proyecto”. Fuente : www.lanacion.cl Foto: ww.theclinic.cl]]>
A propósito del Convenio 169 OIT
El fallo señala que no se respetó el «derecho a consulta» consagrado en el Convenio 169 OIT. La Corte Suprema ratificó el fallo de segunda instancia, que en febrero pasado había revertido la aprobación ambiental del proyecto minero El Morro, de la canadiense Goldcorp, otorgado en 2011, debido a que no se hicieron consultas a las comunidades indígenas de la zona. El proyecto minero está ubicado en la Región de Atacama y su inversión asciende a los 3.900 millones de dólares para producir oro y cobre, siendo el octavo mayor del país, de acuerdo a cifras que maneja la Sociedad Nacional de Minería. Goldcorp había solicitado al máximo tribunal del país que dejara sin efecto el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, el cual había acogido el recurso de protección interpuesto por miembros de la Comunidad Agrícola Los Huasco Altinos. Esta comunidad, que agrupa a agricultores de la etnia diaguita aledaños al megaproyecto, alegaron contra la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, instancia que es presidida por la intendenta Ximena Matas. El reclamo de la comunidad se basa en que no se cumplieron las exigencias de la Ley Indígena y se violó el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que hae referencia a los pueblos autóctonos. Lo anterior se refiere a que se tendrían que haber hecho consultas a los pueblos originarios si un proyecto interviene en sus terrenos. Ante esta petición, los ministros Pedro Pierry, Sonia Araneda, María Eugenia Sandoval y los abogados Alfredo Prieto y Arturo Prado, integrantes de la Tercera Sala de la Corte Suprema, ratificaron unánimemente el fallo del tribunal de alzada, dejando sin efecto la resolución de calificación ambiental. En una parte del fallo se señala que se “deja sin efecto”… “en tanto no se subsanen las deficiencias observadas”. La empresa tendrá que analizar en detalle el fallo, para así estudiar los pasos que deberá seguir en adelante. La misma sala había, a mediados de marzo, revocado la aprobación


