RÍO CUERVO: ABOGADO AMBIENTALISTA AFIRMA QUE LA SUPREMA LES DA LA RAZÓN Ezio Costa reafirmó el principio de que se deben hacer todos los estudios respectivos antes de aprobar un proyecto hidroeléctrico, lo que no ocurrió con dos centrales por construir en Aysén. Viernes 11 de mayo de 2012| por UPI El abogado de la denominada “Fiscalía del Medio Ambiente”, Ezio Costa, expresó su conformidad con el fallo de la Corte Suprema que paraliza el proyecto de la central de Río Cuervo, diciendo que dicha instancia “nos da la razón en una serie de argumentaciones que hemos sostenido”. “Este fallo es muy importante porque se toma en cuenta el principio preventivo que, para que el informe consolidado de evaluación, que es el que hace el Servicio de Evaluación Ambiental, sea efectivamente válido y sea útil para aprobar o rechazar un proyecto, tienen que llevarse a cabo antes de la votación todos los estudios para saber cuáles van a ser los efectos de este proyecto”, explicó. Precisamente, en este caso de la central Río Cuervo faltaban estudios sobre suelos, que el propio Sernageomin había recomendado hacer por la eventualidad de terremotos o erupciones volcánicas que suceden en esta zona y que podrían impactar en este proyecto hidroeléctrico, detalló el abogado. Costa aclaró que “esperamos que se hagan los estudios correspondientes y que éstos arrojen los resultados que tengan que arrojar. Ojalá que estos estudios sean hechos de la manera más serie e independiente posible para que exista una certeza sobre los efectos que podría tener esta central”. El recurso de protección que acogió la Suprema fue presentado por organizaciones ecologistas y ciudadanas en contra del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de Aysén. En el fallo, los jueces de la Tercera Sala señalan que “el ICE adolece de ilegalidad por haber ignorado la recomendación del Sernageomin y no contener el estudio de suelo indicado, que a juicio de esta Corte, resulta imprescindible para que el proyecto pueda ser sometido a la aprobación o rechazo de la Comisión de Evaluación Ambiental. Por tanto, la situación descrita refleja la infracción de los artículos 24 y 27 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, otorgando mérito suficiente para acoger la acción constitucional impetrada”. La sentencia agrega que “la ilegalidad descrita constituye una amenaza a las garantías constitucionales de un medio ambiente limpio y protegido por el ordenamiento jurídico, ya que se ve amenazado por el proyecto en cuestión, sin que se adopten medidas claras, específicas y efectivas de mitigación o compensación. Lo mismo sucede con la integridad física de las personas que viven en las comunas donde se emplaza el proyecto”. Fuente : www.lanacion.cl Foto: ww.theclinic.cl]]>
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