Responsabilidades de los Estados en la crisis climática: libro clave ya está disponible en español

La publicación es un proyecto colectivo que reúne aportes de más de diez académicos de diversas regiones del mundo que analizan las obligaciones jurídicas de los Estados frente a la crisis climática y sus impactos en los derechos humanos.

Septiembre, 2025. Las recientes opiniones consultivas, tanto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reflejan que la crisis ambiental y climática requiere respuestas globales urgentes, y han puesto sobre la mesa las responsabilidades de los Estados frente a los impactos del cambio climático en los derechos humanos. En este contexto es que ONG FIMA y el Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile (CDA) presentan la versión en español del libro “Responsabilidades de los Estados en la Crisis Climática: Normas Legales y Litigio Global”.

La publicación fue presentada originalmente en inglés en octubre del año pasado en La Haya, en el marco de las audiencias de la CIJ sobre la opinión consultiva solicitada por Vanuatu. Su versión en español fue lanzada recientemente en un evento en Santiago de Chile que reunió a Andrea Lucas del Heidelberg Center para América Latina, Pilar Moraga del CDA, Vicente Velasco de la Comisión de Medio Ambiente del Centro de Estudiantes de la Universidad de Chile, y Ezio Costa de ONG FIMA, quienes compartieron sus reflexiones sobre justicia climática.

A lo largo de sus capítulos, el texto aborda temas como la protección de los derechos humanos de las personas desplazadas por el cambio climático, la necesidad de reconocer la naturaleza como sujeto de protección, y el rol de los tribunales —nacionales e internacionales— en la creación de precedentes que obliguen a los Estados a asumir su responsabilidad climática.

Al respecto, Ezio Costa, director ejecutivo de ONG FIMA, señala que este libro reúne debates más urgentes que nunca, porque “muestran cómo el derecho internacional puede y debe responder frente a la crisis climática. Precisamente en esa dirección van lo que han señalado la Corte Internacional de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que son grandes noticias porque construyen muros de protección frente al fenómeno desregulatorio que enfrentamos hoy.”

Este libro busca ser más que una publicación meramente académica, entregando herramientas prácticas para estudiantes, profesionales y activistas que trabajan por la justicia climática. Para esto, en paralelo se desarrolló un curso MOOC (Massive Open Online Course) gratuito en la plataforma Udemy, que permite profundizar en los contenidos y explorar cómo el litigio climático puede impulsar transformaciones institucionales y sociales a través de dos módulos: “Legal Standards and Global Litigation” y “Climate Action through Advisory Opinions and More”.

Puedes descargar el libro en su versión digital en español aquí y en inglés aquí.

Histórico avance para la justicia climática: Corte IDH orienta a los Estados sobre sus obligaciones climáticas y reconoce derechos de la Naturaleza

Histórico avance para la justicia climática: Corte IDH orienta a los Estados sobre sus obligaciones climáticas y reconoce derechos de la Naturaleza

En un hito jurídico y ambiental sin precedentes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró este jueves que el derecho humano a un clima sano es un derecho autónomo, exigible por sí mismo, y reconoció que la Naturaleza puede ser considerada como sujeto de derechos. 

Esta definición surge de la Opinión Consultiva solicitada en 2023 por Chile y Colombia, y sienta un precedente clave para enfrentar la crisis climática desde una perspectiva de derechos humanos, con implicancias para todos los países que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El pronunciamiento constituye la interpretación más relevante y vinculante hasta la fecha sobre las obligaciones estatales frente a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. Llega tras un proceso participativo de gran envergadura, que incluyó más de 200 presentaciones de Estados, pueblos indígenas, organizaciones sociales y científicas, y audiencias públicas en tres ciudades de la región: Bridgetown (Barbados), Brasilia y Manaos (Brasil).

La Corte fue enfática: el mundo enfrenta una emergencia climática global, progresiva y desigual, causada principalmente por la acción humana. Sus efectos golpean con mayor dureza a pueblos indígenas, comunidades rurales, mujeres, infancia y otros grupos en situación de vulnerabilidad, lo que exige respuestas urgentes, ambiciosas y justas.

“El resultado de la opinión consultiva emitida de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es muy positiva para  efectos de la protección ambiental puesto que clarifica la manera en que los Estados deben proteger a las personas y la naturaleza en la crisis climática. Hace un reconocimiento de algunos elementos que son muy importantes porque es primera vez que se reconocen de manera tan explícita”, comenta Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA y quien tan bien fue parte de los abogados que expusieron ante la CIDH en las audiencias previas.

Sobre los puntos más relevantes de la resolución, Costa explica “En primer lugar, se reconoce el derecho al clima seguro, esto es importante evidentemente, porque lo que está diciendo la Corte Interamericana, es que para que las persona podamos efectivamente tener nuestros derechos protegidos, necesitamos tener un clima que sea estable y seguro, y eso depende de la forma en que los Estados cumplen con sus obligaciones climáticas y por lo tanto, los Estados están obligados a tomar determinaciones, tanto en disminución de los gases de efecto invernadero, como de adaptación que sean consistentes con la protección de las personas y del territorio de sus países. En segundo lugar, la corte hace un reconocimiento detallado de cómo los derechos humanos se ven vulnerados por la crisis climática y eso mira derechos como el derecho a la vida, a la educación, a la viviendo, y a la propiedad, todos los cuales se ven de alguna manera dañados por la crisis climática y cómo los Estados tienen que resguardarlos, especialmente para las personas en situaciones más vulnerables. 

Además, agrega, “se hace un énfasis en el Acuerdo de Escazú y por lo tanto cómo el acceso a la participación, el acceso a la información y el acceso a la justicia son necesarios para hacerle frente a la crisis climática. En este sentido, también se hace un especial reconocimiento a la necesidad de proteger a los defensores y defensoras ambientales que están en distintos riesgos en el mundo y en América Latina por distintos tipos de violencia en su contra, como también por riesgos que tienen que ver con la promoción por parte de los grupos poder,  de leyes para acallar o censurar o disminuir el trabajo de las ONG y de los defensores y defensoras ambientales. Por último, algo que es muy propio del derecho ambiental latinoamericano, hay un reconocimiento explícito a los derechos de la naturaleza y la necesidad de protegerla de distintas formas, incluyendo lo que existe en muchos países de la región, que son los Derechos de la Naturaleza. Lo anterior, entendiendo que la naturaleza es un sistema complejo, un todo, del cual participamos también las personas y que se requiere proteger como sistema, precisamente para que tanto las vidas humanas como el resto de las vidas, estén efectivamente a salvo, de la mejor manera posible, durante esta crisis climática”.     

Entre sus principales puntos, la Opinión Consultiva señala que:

  • El derecho a un clima sano es autónomo y no solo una dimensión del derecho al medio ambiente, siendo exigible en sí mismo.
  • La Naturaleza posee derechos, reforzando la protección de la integridad y funcionalidad de los ecosistemas a largo plazo y reconociendo su valor intrínseco.
  • Los Estados tienen responsabilidades diferenciadas, según su contribución histórica a las emisiones y su capacidad actual de respuesta.
  • La acción climática debe guiarse por los principios de equidad intergeneracional e intrageneracional.
  • El acceso a la información, la participación pública y la justicia ambiental son obligaciones clave, así como la protección de personas defensoras del ambiente frente a amenazas, criminalización o violencia.
  • Los saberes indígenas, locales y científicos deben integrarse activamente en la toma de decisiones sobre el clima y el territorio.

Esta Opinión Consultiva entrega directrices jurídicas claras y una hoja de ruta ética y legal para avanzar hacia una justicia climática que proteja tanto a las personas como a los ecosistemas. Con este pronunciamiento, la Corte IDH eleva los estándares regionales e internacionales sobre acción climática y refuerza la obligación de los Estados de garantizar los derechos humanos en el contexto de la urgente crisis ambiental.

Material de interés

Te invitamos a revisar la opinión consultiva emitida este jueves 3 de julio por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el sitio web de la Opinión Consultiva 32 de 2025 y su transmisión en español e inglés. Además, puedes revisar la intervención en el período de audiencias públicas de nuestro director ejecutivo Ezio Costa aquí, y el documento «Reconocimiento de las personas, grupos y organizaciones defensoras ambientales como un grupo en situación de vulnerabilidad en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y obligaciones de los Estados para su protección en el contexto de la emergencia climática« en el que participaron nuestros abogados Marcos Emilfork, Karla Vargas y Javiera Pérez.