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Tras cinco años de rechazos y aprobaciones, el voto de mayoría del órgano de jurisdicción ambiental acogió la reclamación interpuesta por un grupo de ciudadanos representados por ONG FIMA, y concluyó que faltó información esencial sobre el componente paleobotánico.
En la sentencia se acoge la solicitud de los reclamantes y anula la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del proyecto de Tronaduras, la decisión fue tomada porque no se presentó la información suficiente sobre el componente paleobotánico en la evaluación ambiental y por el posible daño al patrimonio cultural de la zona causado por las tronaduras.
Diego Lillo, abogado y Coordinador de Litigios de ONG FIMA señaló “Estamos muy satisfechos con el fallo del Tribunal Ambiental, puesto que da cuenta de una práctica que no es excepcional para el proyecto de Tronaduras de Mina Invierno, que es que los proyectos son aprobados sin la información suficiente que permite, ya sea predecir o descartar los impactos que tienen y la práctica habitual del Servicio de Evaluación Ambiental de postergar toda la generación de información para la etapa de seguimiento de los proyectos. Lo cual no tiene ninguna relación con la lógica preventiva del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
El proyecto de Mina Invierno se enfrentaba a sanciones de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) tras los incumplimientos por contaminación de costa, mar de Isla Riesco y el de la medida cautelar que impide generar explosiones bajo 100 m sobre el nivel del mar.
En junio de 2019, el Tribunal Ambiental de Valdivia confirmó que se mantendría la medida cautelar impuesta a la mina en la que se le prohíbe hacer uso de tronaduras bajo los 100 msnm, lo que le impedía el uso de suelo que tuviese material paleobotánico y paleontológico.
Pero pese a esta medida, según el informe de Consejo de Monumentos Nacionales (CNM), existían serios antecedentes que demuestran que Mina Invierno ha infringido la medida cautelar de tronadura controlada e incumplido en dos ocasiones la restricción que estaba vigente que le impedía hacer explotaciones a más de 100 metros sobre el nivel del mar.
En esta misma línea Diego Lillo, agrega “Lo que sucedió en el caso de las Tronaduras es que la empresa al principio del proyecto original de Mina Invierno, no reconoció el impacto que tenía sobre componente paleobotánico. Encontró supuestamente el componente paleobotánico después de ya haber iniciado la operación del proyecto y con esa información de seguimiento se intentó convalidar una línea de base que nunca existió”.
Por lo tanto la irregularidad que detecta el Tribunal en concreto es que “Hubo información que nunca existió, hubo hallazgos de fósiles que nunca fueron informados, además de otras infracciones que nosotros también habíamos detectado que por una u otra razón no están dentro de lo decidido por la sentencia, sin embargo, lejos la más evidente era el tema del componente paleobotánico de modo que estamos muy satisfechos con el resultado” aclara nuestro Coordinador de Litigios.
Recapitulando
Hace cinco años que el caso de la mina de carbón más grande Chile, Mina Invierno, ha generado revuelo en los organismos, teniendo que conceder o no el permiso de las tronaduras del proyecto de la mina ubicada en Isla Riesco.
Tal como expresa Ana Stipicic, Coordinadora Nacional de Alerta Isla Riesco, “llevamos cinco años luchando contra el uso de tronaduras y diez años por la explotación de carbón en Mina Invierno. Creemos que el Tribunal Ambiental actuó y sentenció adecuadamente el caso. Mina Invierno no proveyó la información necesaria para descartar impactos en el componente paleobotánico cosa que es el centro del fallo dictado por los Tribunales Ambientales.
En primera instancia, la Comisión de Evaluación Ambiental de Magallanes aprobó la “Declaración de Impacto Ambiental” presentada por Mina Invierno en donde se incluía el uso de tronaduras para la extracción de carbón en la isla. Pero el proyecto que había sido aprobado el 2011 no incluía el uso de tronaduras en sus operaciones.
Luego se presentó una modificación en la que se solicitó incorporar el uso de tronaduras. La solución que pidió el SEA fue que se debía ingresar el proyecto al Servicio de Evaluación Ambiental (SEIA) y que la empresa tenía que presentar una “Declaración de Impacto Ambiental”, la que posteriormente fue aprobada.
En marzo de 2019 el Tribunal Ambiental de Valdivia decretó la medida cautelar que restringe la profundidad de las tronaduras por debajo de los 100 metros bajo tierra, medida efectuada principalmente en pos del resguardo del componente Paleontológico, antropológico y arqueológico pertenecientes al patrimonio cultural de la zona. Luego, el Tribunal Ambiental rechazó la petición del SEA, lo que le permite a la mina continuar con sus actividades tal como lo venía haciendo todos estos años, sin ninguna consideración por la protección del medio ambiente.
Pero hoy la situación se frenó, la última sentencia del tribunal fue “Acoger la acción de fs. 1 y ss., y declarar que la Res. Ex. N° 1113, de 24 de septiembre de 2018, dictada por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental no se conforma con la normativa vigente, por lo que se anula totalmente dicho acto recurrido”.
Luego de esta ardua lucha Stipicic, dice que están contentos por el fallo, creen que es justo y correcto, sin embargo, agrega “lamentamos el uso y abuso que a hecho Mina Invierno, las empresas Copec y Ultramar de los trabajadores mineros. Mina invierno a presionado fuertemente y utilizando los despidos para influir en la decisión del Tribunal. Así, también esperamos que comprenda que el foco de negocio con la minería del carbón deberá mutar. El carbón va en retirada, esto es un hecho, muchos países en el mundo y empresas lo están entendiendo, por lo tanto, empresas como Copec y Ultramar, tendrán que abandonar el carbón tarde o temprano”.