[caption id="attachment_3325" align="alignleft" width="150"]Diego Por Diego Lillo Gofreri Coordinador de Litigios FIMA[/caption]

La semana recién pasada celebramos como un triunfo ambiental y ciudadano, el rechazo por falta de información relevante de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de Mina Invierno para incorporar tronaduras a sus faenas.

Aquello que parece tan ordinario como un mero acto administrativo de revisión de admisibilidad de una DIA, es donde comienza y se agota la confianza ciudadana en un sistema de evaluación ambiental que, pese a sus recientes reformas, no ha sido capaz de legitimarse en la ciudadanía como un instrumento de gestión que realmente garantice la protección del medio ambiente y propicie el desarrollo sustentable.

Esto, si bien debemos situarlo al margen de la crisis de confianza contingente que afecta tanto a la administración pública como al poder legislativo, de todas formas se ve alcanzado por la sensación popular de maridaje indisoluble entre el poder económico y el poder político.

Hasta hace pocos meses atrás, la amenaza bajo la cual se encuentra Isla Riesco, se veía un poco más controlada ya que las condiciones de aprobación del proyecto Mina Invierno excluían, precisamente, el desarrollo de tronaduras en sus faenas. Sin embargo, y ante la gran la sorpresa de la comunidad, la empresa decidió incorporar vía DIA la actividad cuya exclusión había permitido previamente la legitimidad (o más bien, morigeración del rechazo) del proyecto.

Pese a que en el caso de Isla Riesco podemos hablar de un “triunfo”, el gran problema subyacente es que para buena parte de la ciudadanía afectada por este tipo de proyectos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es percibido no como una garantía de la protección del ambiente, lo cual debiese ser su fundamento principal, sino como una ventanilla única diseñada para otorgar permisos, eventualmente condicionarlos (cuando hablamos de una DIA, esa posibilidad es aún más remota), pero nunca rechazarlos. También es percibido como un procedimiento en que, no obstante su contenido técnico, la decisión política siempre será la que prime (por la conformación de las Comisiones de Evaluación y, por sobre todo, del Comité de Ministros).

La total indiferencia a las condiciones socio ambientales de los lugares donde se emplazan los proyectos, a las iniciativas locales de ordenamiento territorial o de desarrollo comunitario, a la elección de un modelo de desarrollo local representativo de esos sitios; todavía parecen ser argumentos de segunda categoría frente a las mismas razones de siempre: trabajo, inversión y desarrollo económico. Por ello, los proyectos como Mina Invierno seguirán siendo vistos como imposiciones de intereses completamente ajenos a las comunidades que son obligadas desde la administración central a soportar las cargas ambientales y que nunca gozan de los beneficios.

Quizá la participación ciudadana anticipada (en los términos en que ha sido planteada por el propio SEA en su “Guía para la Participación anticipada de la comunidad en proyectos que se presentan al SEIA”[1] sea un mecanismo que ayude a diseñar proyectos más conscientes de su entorno (lo que desde el punto de vista de los titulares del proyecto, también les permitirá reducir la conflictividad) y potenciar una justicia ambiental propiamente distributiva.

Hoy este instrumento funciona como una mera recomendación del SEA a los titulares de proyectos, pero hasta que se concrete una eventual próxima reforma a la institucionalidad ambiental, no sabremos si será incluido como una obligación en el SEIA.

 El panorama tampoco se ve corregido por la labor de las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, las que han apostado por una deferencia ciega al contenido técnico de las evaluaciones ambientales, siendo en consecuencia indiferentes frente a la protección del medio ambiente como un derecho humano. Esto, no obstante no existe ningún otro tribunal de la República que tenga competencia para conocer sobre afectación a garantías constitucionales.

Por último, si no fuera notoria y conocida la relación incestuosa entre el poder empresarial y quienes toman las decisiones políticas (como por ejemplo, la que toman las Comisiones de Evaluación y el Comité de Ministros), podríamos tener una institucionalidad ambiental más legitimada socialmente, en lugar de la desagradable apariencia de ser otro tentáculo servil a ese poder en las sombras. En particular nos serviría para creer en una evaluación de impacto ambiental que actúe como un instrumento de gestión ambiental propiamente tal, que garantice una repartición justa de cargas ambientales.

Como todo lo anterior no sucede, como no existe en nuestro país una verdadera gestión del ambiente y del territorio con políticas de Estado claras que permitan un actuar coordinado de los órganos con competencia en la materia, tendremos que seguir celebrando actos administrativos corrientes como verdaderos triunfos de la preservación del ambiente. Esos mismos actos que para los titulares de proyecto solo significan una dilación inesperada en sus planes de inversión.

[1] http://www.sea.gob.cl/sites/default/files/guias/GuiaPAC_anticipada_FINAL_20130711.pdf

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