Dominga y el sistema jurídico ambiental

  • Por Ezio Costa Cordella, Director Ejecutivo de ONG FIMA, abogado de Oceana y Alianza Humboldt

Señor Director,

No es un misterio la complejidad del caso Dominga. Causas administrativas, recursos de protección, casaciones y apelaciones en paralelo. Expedientes que se retrotraen múltiples veces, nuevos brazos procedimentales que a la vez se bifurcan en la medida que las resoluciones se van haciendo más complejas, las indefiniciones más grandes y los caminos más inciertos. La causa ha estado varias veces en Contraloría, tres en el Tribunal Ambiental, dos en la Corte Suprema, ha sido objeto de investigaciones por la Cámara de Diputados e incluso es parte del acervo de los Panamá Papers y desde ahí, a una causa penal en que se sobresee al expresidente Piñera por causa de muerte, para que luego apareciera en el caso Hermosilla.

Tampoco es un misterio la tensión política. Ministros que renuncian para defender al empresariado en el gobierno de Bachelet, demoras inexplicables en el de Piñera, expresiones de campaña en el de Boric. Y a nivel local, la tensión ha sido aún más desgarradora. A propósito de grandes campañas por parte de la minera, hoy nos encontramos con un tejido social muy dañado, cuestión que probablemente ha sido el peor efecto de este caso.

Y la historia quizás recién entra en tierra derecha. Por distintas vías, la Suprema deberá conocer de las resoluciones dictadas por el 1er Tribunal Ambiental en un claro abuso de la ley. Abuso que puede ser entendido por el propio tribunal como una forma de concluir un asunto que lleva demasiadas vueltas, pero cuyo sustento jurídico es muy débil y que pone demasiado en riesgo. De universalizarse significaría un cambio radical y de facto para toda la litigación ambiental, y de singularizarse significaría un trato preferente que no resiste análisis desde el punto de vista de la igualdad ante la ley, una de las pocas bases de convivencia que nos va quedando.

Por lo mismo, los capítulos que quedan por escribirse son fundamentales y su resolución marcará el futuro de los conflictos ambientales, pues comunicará si aún es posible confiar en el Derecho.

Carta publicada en El Mercurio – 20/02/25

La Araucanía: Corte Suprema confirma sentencia contra piscicultura en río Chesque

La Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto por comunidades de la región de La Araucanía contra la piscicultura Chesque Alto, que opera desde 1998 sin contar con Resolución de Calificación Ambiental.

 

Enero, 2025. Chesque Alto, zona cordillerana de la Región de la Araucanía, forma parte de la Reserva de la Biósfera “Araucarias”, cercano al parque Nacional de Villarrica y en la orilla del volcán del mismo nombre (Rukapillan en mapudungun). Allí conviven comunidades mapuches y emprendimientos turísticos que dependen del Esteros Nalcahue y el Río Chesque. Además, el río es parte de la norma secundaria de calidad de la aguas, de la cuenca del río Valdivia. 

Desde hace años, la comunidad ha denunciado la contaminación de este cuerpo de agua producto de la actividad de la empresa “Acuícola e Inversiones Nalcahue Limitada”, una piscicultura de salmónidos que funciona desde 1998 en el lugar sin Resolución de Calificación Ambiental, ya que vertía los residuos de su producción a pocos metros de un sitio ceremonial mapuche.

“Nuestras familias han vivido y trabajado junto al río (Leufu Chesque) desde siempre y el impacto que esta empresa causó a nuestras comunidades no es solo material y económico, sino que también cultural y espiritual. Por eso estamos satisfechos de que finalmente la Corte Suprema haya acogido esta demanda y terminado con la amenaza que implica salmonera”, señalan Juan Huilipan de la comunidad Gregorio Alcapan y Juan Paillamilla, de la comunidad José Caripan y quien también es también agente de salud mapuche.

Si bien contó con una Resolución de Calificación Ambiental el año 2019, esta fue revocada el 2021 por no haberse evaluado correctamente las consecuencias del vertimiento de residuos industriales en el Estero Nalcahue. Pese a ello, la empresa continuó operando, lo que generó mayores vertidos contaminantes y conflicto con las comunidades locales. Es por ello que las comunidades presentaron un recurso de protección para solicitar que, mientras no se otorguen los permisos pertinentes, se suspenda el vertimiento de químicos contaminantes en el río, lo que afecta su salud y el desarrollo de ritos y actividades ceremoniales.

“Este fallo es un triunfo para las comunidades de Chesque Alto y Hualapulli, quienes llevan años insistiendo ante la institucionalidad ambiental para pedir algo tan sencillo: la evaluación ambiental de la industria que contamina su río. La Corte es clara en su sentencia al señalar que los organismos especializados deben actuar de forma oportuna, de lo contrario se vulneran derechos fundamentales”, comenta Antonia Berrios, Coordinadora General de ONG FIMA y abogada de la Comunidad. 

La Corte no solo revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco, que había desestimado el caso, sino que también destacó la importancia de dar celeridad a la tramitación de denuncias ambientales. La Corte, además, ordenó a la Superintendencia de Medio Ambiente que resuelva el procedimiento sancionatorio contra la empresa en un plazo de 90 días, y que tome las medidas necesarias para resguardar la salud de la población y el medio ambiente, determinando que este organismo debe coordinarse con otras autoridades pertinentes y, en caso necesario, oficiar a la Contraloría General de la República para que realice las fiscalizaciones correspondientes.

Sobreproducción de salmones en áreas protegidas

Por Estefanía González, subdirectora Campañas Greenpeace; Florencia Ortúzar, directora del Programa Clima AIDA; Sofia Barrera, encargada de litigios ONG FIMA, Erwin Sandoval, presidente CODESA

Sr. Director,

Que Cooke Aquaculture acuse a la SMA de incurrir en un “grave incumplimiento” por ejercer sus funciones demuestra una profunda falta de respeto a los territorios y a la institucionalidad, considerando el enorme historial de infracciones con el que carga la empresa.

Cabe recordar que en 2020, Sernapesca informó a la SMA que el centro Huillines 3 (operado por Cooke en el Parque Nacional Laguna San Rafael) alcanzó una producción total de 5.163 toneladas de salmones, 5.038 toneladas por sobre lo autorizado (más de 4.000%).

Y esta no fue la primera vez: ya se habían detectado importantes sobreproducciones en 2012, 2014 y 2016, lo que evidencia un historial de infracciones reiteradas dentro de un Parque Nacional. Lejos de asumir responsabilidad y enfocarse en tomar medidas correctivas para cumplir con la normativa, la empresa ha respondido acusando persecución, animadversión y conspiración, por parte de las organizaciones que han denunciado las irregularidades.

En este contexto, la SMA, cumpliendo con su rol fiscalizador, inició un procedimiento sancionatorio (que ha sido suspendido reiteradamente con acciones legales iniciadas por Cooke) solicitando al Tercer Tribunal Ambiental la paralización de las operaciones del centro mientras se resuelve el proceso, considerando que la empresa no sólo sobreproduce sino que también elude nuestro sistema de evaluación ambiental.

Que Cooke acuse un “incumplimiento grave” de parte de la SMA no sólo es una aberración, sino que se trata de una actitud francamente ofensiva hacia nuestros territorios, comunidades y toda la institucionalidad nacional, y demuestra la nula intención de la empresa de ajustarse a la legislación vigente.

Carta al Director publicada en El Mercurio – 22/12/24

La porfía contra la evidencia

Por Antonio Pulgar, Coordinador de Estudios en ONG FIMA

Este lunes, casi a un año de que el Primer Tribunal Ambiental acordara el fallo del caso Dominga, la sentencia fue publicada. En ella se ordena, por segunda vez, un nuevo pronunciamiento de la Administración, el tercero sobre este caso. Anteriormente, el 2021 y durante el gobierno de Sebastián Piñera, se ordenó una nueva votación de la COEVA, luego del rechazo por el Comité de Ministros en el mandato de Bachelet. Al respecto, algunas reflexiones.

Primero, los hechos indesmentibles: hablamos de un proyecto que ha sido rechazado tres de las cuatro veces que ha sido calificado por los órganos competentes, en distintos gobiernos y temporalidades. A diferencia de lo que se ha planteado, la causa de la evaluación negativa no es algún tipo de rencilla política, sino que los órganos sectoriales y técnicos han determinado que la información presentada por el titular es deficiente. El proyecto no integra de buena manera las consideraciones ambientales y la fragilidad de la biodiversidad del Archipiélago de Humboldt y la comuna de La Higuera, sin lograr descartar los impactos ambientales significativos, ni acreditar la suficiencia de las medidas de mitigación, compensación o reparación propuestas. En simple, es un proyecto que no alcanza los estándares mínimos de la regulación ambiental.

En segundo término, conviene recordar el rol de los tribunales ambientales dentro de la institucionalidad. Como tribunal de control de legalidad, en estas instancias los tribunales deben revisar si las decisiones de la Administración están tomadas dentro de los límites de sus atribuciones legales, pero considerando una limitación -álgidamente discutida en el Congreso- presente en el artículo 30 de la Ley 20.600: los tribunales ambientales no puede sustituir las competencias de los órganos técnicos, quienes de manera siempre técnicamente justificada deben tomar las decisiones ambientales que la ley les señala.

Ciertamente su rol no es aprobar o rechazar proyectos, eso corresponde al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, donde los antecedentes presentados por los titulares son evaluados técnicamente por los organismos competentes. Al tribunal le corresponde analizar si la decisión tomada por el Comité de Ministros es conforme a derecho, pero en ningún caso fijar medidas sobre cómo estos deben resolver. Precisamente ahí se encuentra el gran problema de la sentencia publicada esta semana, en que se le indica cómo debe razonar, se restringen los temas a revisar y se da un plazo muy acotado para que el Comité vote nuevamente el proyecto. Todo eso le otorga un contenido discrecional y político a la sentencia, extralimitándose en las funciones del tribunal.

Más allá de las posiciones personales sobre el diseño institucional, hay una cuestión que no podemos perder de vista: el respeto por el Estado de Derecho implica que los organismos respeten sus funciones. Las reglas del juego, que han sido establecidas para todos por igual, deben ser cuidadas para tener una razonable vida en sociedad. Varios comentaristas olvidan esto y parecen creer que en nombre de la inversión, cualquier cosa es justificable.

Ya van once años de este caso y la demora en su decisión final no responde al ejercicio de las funciones de los servicios públicos ni a la judicialización por parte de sus opositores. Más bien, su problema es la porfía de seguir empujando un proyecto incapaz de justificar que es viable y razonable.

Columna publicada en la sección Frente a Frente de La Tercera – 13/12/24

También puedes escuchar la columna en formato podcast:

Tribunal Ambiental excede sus atribuciones para favorecer a Dominga y ordena al Comité de Ministros votar nuevamente el proyecto

  • Será la tercera vez que la instancia ministerial califique la iniciativa de Andes Iron
  • Alianza Humboldt, agrupación que reúne a organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional, junto a las comunidades locales, anuncian que impugnarán el fallo ante la Corte Suprema

Santiago, 9 de diciembre, 2024. En una inédita sentencia, el 1er Tribunal Ambiental de Antofagasta acogió la reclamación presentada por Andes Iron, empresa titular de Dominga, y ordenó al Comité de Ministros votar nuevamente el proyecto minero portuario, poniéndole una serie de condiciones que exceden sus atribuciones.

“Nos parece que esta sentencia contiene claras ilegalidades, el Tribunal ha excedido sus facultades de manera notoria. No aprueban directamente el proyecto, pero hacen una orden detallada para forzar la voluntad del Comité de Ministros, lo que en la práctica es lo mismo y una evidente vulneración de la ley”, aseveró Ezio Costa, director ejecutivo de FIMA. “El tribunal ambiental olvida su rol que es el de revisar si las decisiones que ha tomado el Comité de Ministros están dentro de la legalidad o no y, en su lugar, pretende que la forma en que el propio tribunal analiza los antecedentes técnicos es la forma correcta, eso es inadecuado y es un incumplimiento directo de la ley 20.600 que crea los tribunales ambientales, esperamos que la Corte Suprema conozca y finalmente anule”, agregó el abogado que representa a la organización de conservación marina Oceana en el litigio.

La sentencia establece que en un plazo máximo de 15 días, el Comité de Ministros debe emitir una nueva resolución sobre el proyecto Dominga “considerando que se presentaron antecedentes suficientes y se evaluaron correctamente los impactos asociados a las emisiones de MPS, a los recursos hídricos, a las AMERB, al medio marino, al valor turístico y al efecto sinérgico entre los proyectos Dominga y Puerto Cruz Grande”, además de “dictarse con una integración de ministros que no se encuentren afectos a situaciones que comprometan su imparcialidad y probidad administrativa”.

Desde Alianza Humboldt criticaron la sentencia y la directora ejecutiva de Oceana en Chile, Liesbeth van der Meer, afirmó que “el tribunal cuestiona la probidad de los ministros y ministras que rechazaron el proyecto, una afirmación osada y que está fuera de sus atribuciones”. “Si entramos en el terreno de la probidad, hubiera sido bueno que el tribunal se pronunciara entonces sobre los múltiples casos en los que el proyecto Dominga se ha visto envuelto precisamente por conflictos de interés y corrupción”, añadió.

Alejandra Donoso, directora de Defensoría Ambiental, parte de Alianza Humboldt, aseguró que “nos preocupa la decisión del tribunal ambiental, creemos que se equivoca en varios de sus argumentos, y, en consecuencia, deja en desprotección al ecosistema del archipiélago de Humboldt y a las actividades económicas sustentables que las comunidades que allí habitan realizan desde tiempos inmemoriales”. “Vamos a presentar las acciones correspondientes ante la Corte Suprema para solicitarle que revise la decisión del tribunal ambiental de Antofagasta, que lamentablemente no se ajusta a derecho”, agregó la abogada representante de las comunidades locales que se oponen al proyecto minero portuario de Andes Iron.

Dominga: Una historia sin fin

En 2013, el proyecto minero portuario Dominga, que consiste en dos minas a rajo abierto, un mega puerto, una planta desaladora, un depósito de relaves para la extracción de hierro y concentrado de cobre en un periodo de 22 años, entró a evaluación ambiental. En 2017, tanto la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo como el Comité de Ministros, definieron el rechazo del proyecto minero portuario de Andes Iron, argumentando que éste presentaba una deficiente línea de base del medio marino, subestimaba su área de influencia y no caracterizaba las rutas de navegación, poniendo en riesgo uno de los ecosistemas marinos más biodiversos de toda la corriente de Humboldt y donde, recordemos, se creó la reciente área marina costera protegida de múltiples usos Archipiélago de Humboldt.

Desde entonces, la empresa Andes Iron decidió buscar la aprobación del proyecto por vías judiciales, las que hasta ahora han fracasado. De hecho, Dominga ha sido rechazada dos veces por el Comité de Ministros, y en dos oportunidades la Corte Suprema ha revisado las sentencias del Tribunal Ambiental; la primera vez, estableció que el rechazo entregado al proyecto en 2017 fue legal, al contrario de lo que proponía la empresa, y ordenó al Tribunal Ambiental referirse a los aspectos técnicos que motivaron ese rechazo. En la segunda oportunidad, la Suprema determinó que el caso debía resolverse a nivel administrativo, es decir, dejó la decisión en el Comité de Ministros, instancia que rechazó por segunda vez el proyecto Dominga, resolución ante la cual la empresa volvió a apelar ante el 1TA, cuya resolución se da a conocer ahora.

Frente a este nuevo escenario de incertidumbre son nuevamente las comunidades locales las más afectadas. Rodrigo Flores, presidente de la Mesa Consultiva del Archipiélago de Humboldt afirmó que no hay apoyo para la minera en la comunidad. “Nosotros llevamos décadas trabajando en un turismo sostenible y en nuestras áreas de manejo, tenemos una economía local que va de la mano con la protección del medio ambiente, y no estamos dispuestos a que se destruya todo lo que hemos construido en este territorio” afirmó Flores.

Por su parte, desde del Movimiento en Defensa del Medioambiente, Modema, aseguraron que, pese a todo el tiempo de lucha por la defensa de esta área, continuarán trabajando por frenar la iniciativa de Andes Iron. “Por años hemos sido testigos de las irregularidades de Dominga en nuestra comuna, intentando comprarse a la gente por medio de regalías. Dominga es parte de los casos de corrupción más bullados del último tiempo en Chile, y no es posible que se le deje la puerta abierta en una zona que, además, tiene un valor ambiental reconocido a nivel mundial”, señaló Carolina Bahamondes, presidenta de Modema, una de las agrupaciones locales que son parte de Alianza Humboldt.

Sentencia a favor de la protección medioambiental: Corte de Apelaciones de Talca ordena el restablecimiento del Estero Llico

En una reciente decisión judicial, se ha acogido el recurso de protección presentado por vecinas y vecinos en contra de la Municipalidad de Vichuquén, el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Obras Públicas, respecto al cierre de la desembocadura del Estero Llico, ordenando a dejar sin efecto el cierre artificial y abstenerse de repetir la acción sin las autorizaciones legales correspondientes.

Mayo, 2024. Durante años, la cuenca del Vichuquén ha sido escenario de denuncias por cierres ilegales en la desembocadura del Estero Llico. Desde el año 2014 se han registrado bloqueos con maquinaria pesada y relleno de arena con el objetivo de evitar que ingrese agua marina por el estero, buscando que el agua del lago Vichuquén mantenga su caudal estable. Para abordar los conflictos que esto generaba en la comunidad, se conformó una mesa técnica compuesta por la Dirección de Obras Portuarias de la Región del Maule, la Dirección de Aguas Región del Maule, la Armada de Chile, la Municipalidad de Vichuquén, y sociedad civil, el año 2015, del cual emana el “Protocolo de apertura y cierre desembocadura del Estero Llico”, sin embargo, se ha cuestionado su efectividad ya que, a la fecha, no han logrado resolver de manera efectiva los problemas.

Recientemente, en octubre de 2023, la Municipalidad de Vichuquén ejecutó nuevamente el cierre de manera ilegal, utilizando una barrera artificial que impide el flujo natural del agua. Estas acciones no solo infringen normativas ambientales y de aguas, sino que también tienen consecuencias directas en el ecosistema, como el aumento de material orgánico en el Estero Llico, lo cual podría estar relacionado con el manejo deficiente de aguas servidas y representa una amenaza para la biodiversidad del humedal y la población.

Producto de este último evento, el año xxx vecinas y vecinos de la zona acudieron a ONG FIMA para que les represente en la interposición de un recurso de protección en contra de la Municipalidad de Vichuquén, el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Obras Públicas. El 30 de abril, la Corte de Apelaciones de Talca dictó una sentencia en la que se se acoge el recurso, fundamentando su decisión en la ilegalidad y arbitrariedad del cierre realizado por la Municipalidad de Vichuquén, y ordenando a dejar sin efecto el cierre y prohibiendo la realización de esta acción en el futuro sin las autorizaciones legales correspondientes.

Cuatro claves para entender los alegatos del caso Dominga que se están desarrollando en la Corte Suprema

Ocho son los alegatos que el máximo tribunal deberá oír por el caso Dominga, dos de los cuales se llevaron a cabo este miércoles, donde los abogados Ezio Costa y Juan Pablo Sanguinetti, expusieron las razones por las que el proyecto debe mantenerse rechazado.

Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA, quien alega en representación de la ONG Oceana, declaró que “lo que se presentó frente a la Corte Suprema son recursos de casación para que se revierta la decisión del Tribunal Ambiental de Antofagasta, que permitió la reevaluación del proyecto Dominga a pesar de que fue rechazado por el Comité de Ministros por las falencias técnicas y ambientales que presentaba”, agregando que “se está pidiendo a la Corte Suprema que revise el fallo, que vea que no existieron errores procesales y por lo tanto, se mantenga el rechazo”.

Este jueves 28 se reanudarán los alegatos, con las audiencias de los abogados Diego Lillo, Javiera Calisto, Macela Rey, Alejandra Donoso por parte de los contrarios al proyecto, el que recordemos, fue rechazado por la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo y por el Comité de Ministros en 2017.

Las claves del caso

Para entender las implicancias de los alegatos, estas son las cuatro claves que permitirán comprender el caso:

  • ¿Cómo se llegó a la Suprema?
  • El proyecto minero portuario Dominga se encuentra rechazado, tanto por la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo como por el Comité de Ministros por sus graves deficiencias técnicas, las que incluyen una línea base insuficiente, la subestimación del área de influencia y la no consideración de los impactos ambientales del proyecto.
  • El titular de Dominga, la compañía Andes Iron, reclamó ante el Tribunal Ambiental de Antofagasta, instancia que revocó el rechazo y sentenció que el proyecto Dominga volviera a votarse en la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo.
  • El Tribunal Ambiental estimó que el rechazo no se realizó cumpliendo las formalidades necesarias sin decir nada sobre los aspectos técnicos que motivaron la calificación desfavorable del proyecto.
  • Los opositores a Dominga presentaron recursos de casación ante la Corte Suprema, buscando que el máximo tribunal deje sin efecto la resolución del Tribunal Ambiental y se confirme el rechazo. Se interpusieron seis recursos patrocinados por: Oceana, la Asociación Gremial de Mariscadores y Pescadores de Los Choros, el Movimiento en Defensa del Medio Ambiente de La Higuera (MODEMA), el Comité de Agua Potable Rural Los Choros y la Asociación de Pequeños Propietarios Agrícolas de Los Choros, además de dos personas naturales.
  1. ¿Qué postulan las partes?
  • Los opositores a Dominga afirman que debe mantenerse el rechazo porque, tanto la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo como el Comité de Ministros, detectaron las graves falencias del proyecto, otorgándole calificación desfavorable.
  • De acuerdo a la ciencia, el ecosistema del lugar es único y es incompatible con cualquier proyecto industrial de alto impacto.
  • Existe consenso de que se trata de una zona muy rica en biodiversidad y que se debe proteger. De hecho, en 2010, el presidente Sebastián Piñera, durante su primer periodo, detuvo la instalación de la central termoeléctrica a carbón Barrancones para conservar este ecosistema único.
  1. ¿Cuándo habría resultados?
  • Luego de oír los alegatos, la causa puede quedar en estado de acuerdo o en estudio. Independiente de lo que pase, no se sabrá la sentencia hasta que se termine la redacción del fallo, la cual puede tardar meses.
  1. Posibles escenarios
  • Si el fallo acoge las alegaciones de los opositores, la Corte puede dictar una sentencia de reemplazo, la cual podría incluir  la confirmación del rechazo.
  • Si el fallo no acoge las alegaciones de los opositores al proyecto, no implica que Dominga se apruebe, se mantendrá rechazado. Lo que sí ocurrirá es que la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo, instancia que ya lo rechazó en marzo de 2017, deberá volver a votar el mismo proyecto, pero esta vez con las autoridades del nuevo gobierno.

Escuchar explicación de Ezio Costa respecto al Recurso de Casación

 

Vea también:

Hoy se lanza “Alianza Humboldt” en oposición a proyectos Dominga y Cruz Grande

Mina Invierno: Tribunal Ambiental ordena suspender tronaduras en Isla Riesco

La decisión acoge la medida cautelar solicitada por Alerta Isla Riesco en base al principio de precaución para evitar los posibles daños que estas puedan causar en los restos paleontológicos ubicados en la isla.

El Recurso de Reclamación fue presentado por ONG FIMA en representación de la organización ciudadana Alerta Isla Riesco el pasado 8 de noviembre para evitar el uso de explosivos en la extracción de carbón en Mina Invierno, ubicada en Isla Riesco. Esto, luego de que el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, revirtiera la decisión de la Comisión de Evaluación Regional de Magallanes que, en enero de este año, había rechazado el proyecto, luego de cuatro años y medio de que esta iniciativa se presentase por primera vez.

Al respecto, el Coordinador de Litigios de ONG FIMA, Diego Lillo, señala “El Tercer Tribunal Ambiental ha resuelto concedernos la medida cautelar que fue solicitada en la reclamación, que consiste en la suspensión de los efectos de la resolución que aprobó el proyecto de incorporación de tronaduras”. Aclara que “Si bien, esto no significa que haya un prejuzgamiento del fondo, puesto que aquí queda todo el juicio de por medio para determinar una de las cuestiones en que se basa esta medida cautelar, que es el riesgo para los hallazgos paleontológicos en la Formación Loreto. Lo que sí considera el Tribunal, es que existe un fundamento plausible para nuestro argumento, es decir, la falta de información que se tuvo en el procedimiento para la determinación de este posible impacto; y por otro lado, que el riesgo es de una entidad significativa, que hace necesario palearlo a través de esta medida cautelar”.

A juicio de Alerta Isla Riesco la aprobación de este proyecto fue una contradicción absoluta, ya que mientras el Estado de Chile declara que el país dejará de usar el carbón como fuente energética, por otro lado permiten el uso de tronaduras en Isla Riesco para hacer viable económicamente la extracción de carbón”. Según la organización, el proyecto no evaluó de forma adecuada los impactos que el uso de explosivos generará en la zona, por lo que la iniciativa debió ser evaluada a través de un Estudio de Impacto Ambiental, tal como lo pidió la Comisión Regional, y no ser aprobada solo con una Declaración de Impacto Ambiental, que no estudia con profundidad y rigurosidad los impactos que los explosivos podrían generar en la fauna terrestre y marina, en el patrimonio paleobotánico y en la ganadería en la zona, entre otros. Alerta Isla Riesco indicó que les parece una mala señal que una empresa pueda fragmentar su proyecto para evaluar sus impactos de forma separada y a través de mecanismos menos rigurosos, ya que no le da ninguna garantía a la ciudadanía”. Esto en el contexto de que el puerto de la minera fue aprobado en 2009, Mina Invierno el 2011 y las tronaduras comenzaron su proceso de evaluación el año 2014.

Ahora, queda por delante que el Tribunal escuche a las diferentes partes y determine si empresa puede continuar con este método extractivo. 

Ver resolución

Defensa Congregación religiosa contra Central El Canelo en el Cajón del Maipo

El proyecto hidroeléctrico El Canelo, ubicado en el sector del mismo nombre en el El Cajón del Maipo, en su diseño contempla la construcción de un ducto que pasaría dentro del monasterio de la congregación Carmelitas Descalzas del Amor Misericordioso, quienes viven desde 1995, con voto de silencio, en el lugar . El ducto además de perturbar la vida de las religiosas, pone en riesgo la existencia de especies vegetales protegidas, como es el caso del Guayacán.

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