Corte Suprema revierte fallo que anulaba la protección del humedal La Poza en Villarrica

El máximo tribunal acogió un recurso de queja y ordenó al Tercer Tribunal Ambiental pronunciarse sobre todas las reclamaciones pendientes. 

Mayo, 2025. El humedal La Poza y el Delta del Trancura, ubicados en la ciudad de Villarrica, Región de La Araucanía, conforman un ecosistema de gran relevancia para la biodiversidad local. Albergan especies vulnerables y en peligro de extinción, y cumplen funciones esenciales como la regulación del ciclo del agua, la recarga de acuíferos y la mitigación de eventos climáticos extremos. Sin embargo, este territorio se encuentra bajo fuerte presión debido a proyectos inmobiliarios, contaminación por aguas servidas y una urbanización acelerada y desregulada.

En 2022, el Ministerio del Medio Ambiente declaró oficialmente este sector como “Humedal Urbano”, según lo establece la Ley 21.202, lo que permitía proteger más de 800 hectáreas. La decisión fue cuestionada por particulares que presentaron una serie de reclamaciones argumentando el incumplimiento de los criterios para la declaración. En mayo de 2024, el Tercer Tribunal Ambiental  acogió parcialmente las reclamaciones, indicando que no existía una mayor conexión entre las áreas urbanas y rurales del humedal, anulando su protección. 

Frente a este escenario, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema, contra los ministros del Tercer Tribunal Ambiental, sosteniendo que el fallo vulneró el principio de protección ambiental al anular el acto administrativo que reconocía el humedal urbano. Cuestionó que los ministros dieran prioridad al interés social y económico por sobre el análisis ecológico, y criticó que se negara la existencia de una unidad ecosistémica solo porque parte del humedal se encuentra degradada o ubicada en el límite entre lo urbano y lo rural.

El recurso fue acogido el 19 de mayo de 2025, dejando sin efecto la sentencia dictada por el tribunal ambiental. El máximo tribunal estableció que el Tercer Tribunal Ambiental incurrió en ilegalidad al anular la declaratoria de humedal urbano sin revisar todos los antecedentes del caso, enfatizando que,ante la duda o falta de prueba, debe aplicarse una interpretación que favorezca la protección ambiental del ecosistema.

En este sentido, la Corte ordenó al tribunal ambiental retomar la causa y pronunciarse sobre las reclamaciones que no fueron resueltas en el fallo anterior. “En virtud de lo resuelto, y atendido el cambio sobreviniente en la composición del Tercer Tribunal Ambiental, éste deberá proceder a una nueva vista y fallo que emita pronunciamiento respecto de aquellos puntos de las reclamaciones acumuladas que fueron omitidos por la sentencia recurrida”, concluye el escrito.

Lago Vichuquén

  • Por Sofía Barrera, encargada de litigios de ONG FIMA, y Luciano González, abogado de ONG FIMA.

Señor Director,

El reciente bloom de algas en el lago Vichuquén revela una crisis de gobernanza en el manejo de la barra del estero Llico, crucial para el equilibrio ecológico de la cuenca. Este estero permite la intrusión de agua salada y el drenaje al océano, formando naturalmente una barra de arena que regula este flujo. Sin embargo, en los últimos 20 años, se ha intervenido artificialmente la barra sin considerar los impactos ambientales ni los riesgos para la población, incluyendo inundaciones con agua contaminada de una planta de tratamiento cercana, sancionada por incumplimientos ambientales.

En 2015, la Contraloría señaló la falta de cumplimiento de organismos públicos y se elaboró un protocolo de apertura y cierre, sin respetar procesos formales ni considerar impactos ambientales, comunitarios o climáticos. Esta omisión llevó a un recurso de protección, acogido por la Corte de Apelaciones de Talca, prohibiendo intervenciones sin evaluación de riesgos.

Uno de los argumentos que entregamos fue que precisamente el cierre artificial del estero podía generar episodios de eutrofización. Hoy, el estero está cerrado ilegalmente desde diciembre de 2024, lo que facilita la acumulación de materia orgánica y, por consecuencia, la eutrofización, como ya ha pasado anteriormente en 2016 y 2023.

¿Cuántas veces más deberá repetirse esta historia para que las autoridades actúen con responsabilidad? Esto no es un accidente ni una fatalidad natural, sino el reflejo de una gobernanza ausente, arrastrada por intereses que poco o nada tienen que ver con la protección del medio ambiente. En plena crisis climática y de biodiversidad, seguir operando a espaldas de la naturaleza no solo es negligente, es imperdonable.

Carta al Director publicada en La Tercera – 05/05/25

ONG FIMA y sociedad civil invitan a participar a la comunidad de Arica en taller sobre Acuerdo de Escazú

El taller se enmarca en la preparación del caso de contaminación por polimetales que será presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, luego de que en febrero de este año el Estado finalizara el proceso de solución amistosa sin presentar ninguna contrapropuesta.

El Acuerdo de Escazú es un tratado internacional que busca garantizar derechos fundamentales en materia ambiental para toda América Latina y el Caribe, promoviendo el acceso a la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. 

Para Karla Vargas, encargada de procesos territoriales de ONG FIMA, “el Acuerdo de Escazú puede ser de gran ayuda para comunidades que se han visto afectadas por conflictos socioambientales, como es el caso de la comunidad de Arica y la contaminación por polimetales, donde la falta de transparencia y participación han limitado una oportuna respuesta a sus problemáticas. Conocer y participar en la implementación del Acuerdo permite a la ciudadanía exigir transparencia, ser parte activa en la elaboración de políticas públicas y demandar justicia cuando sus derechos no son respetados”. 

Es por ello que ONG FIMA, en colaboración con Modatima Arica y Parinacota, la Universidad de Tarapacá y el Comité Ambiental Comunal de Arica, organizan el Taller “Participación Ciudadana y Medio Ambiente: Descubriendo el Acuerdo de Escazú”. Esta instancia se llevará a cabo el martes 29 de abril, y está dirigida a toda la comunidad, sin necesidad de conocimientos previos. El objetivo es dar a conocer los pilares fundamentales del Acuerdo de Escazú, su relevancia para la región y cómo este puede contribuir a enfrentar los desafíos ambientales actuales. Puedes inscribirte aquí

Años de contaminación por polimetales en Arica

Durante años, las y los habitantes de Arica han sufrido las consecuencias de la contaminación por polimetales, un problema que inició en las décadas de los 80 y 90, luego del depósito de desechos tóxicos provenientes de Suecia en terrenos que entonces estaban deshabitados. A pesar de la peligrosidad de estos residuos, entre 1992 y 1996 se construyeron poblaciones en las cercanías, exponiendo a familias a metales pesados como plomo, arsénico y cadmio. Esto provocó distintos síntomas en los habitantes: abortos espontáneos, niños con dificultades de aprendizajes, jaquecas, dolor de huesos y cáncer.

Frente a esta situación, más de 900 personas demandaron al Estado en 1999, pero el proceso judicial ha sido largo y lleno de obstáculos. Aunque hubo una sentencia favorable en 2007, la mayoría de las víctimas no ha sido compensada y los residuos tóxicos no han sido debidamente gestionados. Hoy, las viviendas contaminadas están ocupadas por personas sin hogar e inmigrantes y el daño ambiental persiste. 

A pesar de las demandas y esfuerzos de las víctimas, el Estado de Chile aún no entrega una solución efectiva. En febrero de este año, el Estado puso fin al proceso de solución amistosa en el caso de los polimetales en Arica, sin ofrecer una contrapropuesta a las demandas de las personas afectadas. En este contexto, el proceso seguirá avanzando ante Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de la petición presentada en 2007 y, eventualmente, determinar si existieron violaciones a los derechos humanos de las más de 900 personas afectadas. 

Para avanzar en este proceso, se está desarrollando un trabajo clave para contactar a quienes presentaron esta petición hace más de 17 años. Muchos de ellos eran niños en ese entonces, otros han fallecido, se han trasladado o enfrentan problemas de salud que dificultan su participación. “Esta búsqueda no solo pretende informar sobre el estado actual del caso, sino también actualizar testimonios y asegurar una representación efectiva ante la CIDH. Recoger estas voces resulta fundamental para el proceso jurídico y para visibilizar una historia marcada por el abandono, la contaminación y la lucha por la justicia ambiental en el norte de Chile”, señaló la abogada de ONG FIMA. 

Si eres uno de los afectados o conoces a alguien que lo sea, puedes acceder al formulario de búsqueda y registrarte aquí

Dominga y el sistema jurídico ambiental

  • Por Ezio Costa Cordella, Director Ejecutivo de ONG FIMA, abogado de Oceana y Alianza Humboldt

Señor Director,

No es un misterio la complejidad del caso Dominga. Causas administrativas, recursos de protección, casaciones y apelaciones en paralelo. Expedientes que se retrotraen múltiples veces, nuevos brazos procedimentales que a la vez se bifurcan en la medida que las resoluciones se van haciendo más complejas, las indefiniciones más grandes y los caminos más inciertos. La causa ha estado varias veces en Contraloría, tres en el Tribunal Ambiental, dos en la Corte Suprema, ha sido objeto de investigaciones por la Cámara de Diputados e incluso es parte del acervo de los Panamá Papers y desde ahí, a una causa penal en que se sobresee al expresidente Piñera por causa de muerte, para que luego apareciera en el caso Hermosilla.

Tampoco es un misterio la tensión política. Ministros que renuncian para defender al empresariado en el gobierno de Bachelet, demoras inexplicables en el de Piñera, expresiones de campaña en el de Boric. Y a nivel local, la tensión ha sido aún más desgarradora. A propósito de grandes campañas por parte de la minera, hoy nos encontramos con un tejido social muy dañado, cuestión que probablemente ha sido el peor efecto de este caso.

Y la historia quizás recién entra en tierra derecha. Por distintas vías, la Suprema deberá conocer de las resoluciones dictadas por el 1er Tribunal Ambiental en un claro abuso de la ley. Abuso que puede ser entendido por el propio tribunal como una forma de concluir un asunto que lleva demasiadas vueltas, pero cuyo sustento jurídico es muy débil y que pone demasiado en riesgo. De universalizarse significaría un cambio radical y de facto para toda la litigación ambiental, y de singularizarse significaría un trato preferente que no resiste análisis desde el punto de vista de la igualdad ante la ley, una de las pocas bases de convivencia que nos va quedando.

Por lo mismo, los capítulos que quedan por escribirse son fundamentales y su resolución marcará el futuro de los conflictos ambientales, pues comunicará si aún es posible confiar en el Derecho.

Carta publicada en El Mercurio – 20/02/25

La Araucanía: Corte Suprema confirma sentencia contra piscicultura en río Chesque

La Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto por comunidades de la región de La Araucanía contra la piscicultura Chesque Alto, que opera desde 1998 sin contar con Resolución de Calificación Ambiental.

 

Enero, 2025. Chesque Alto, zona cordillerana de la Región de la Araucanía, forma parte de la Reserva de la Biósfera “Araucarias”, cercano al parque Nacional de Villarrica y en la orilla del volcán del mismo nombre (Rukapillan en mapudungun). Allí conviven comunidades mapuches y emprendimientos turísticos que dependen del Esteros Nalcahue y el Río Chesque. Además, el río es parte de la norma secundaria de calidad de la aguas, de la cuenca del río Valdivia. 

Desde hace años, la comunidad ha denunciado la contaminación de este cuerpo de agua producto de la actividad de la empresa “Acuícola e Inversiones Nalcahue Limitada”, una piscicultura de salmónidos que funciona desde 1998 en el lugar sin Resolución de Calificación Ambiental, ya que vertía los residuos de su producción a pocos metros de un sitio ceremonial mapuche.

“Nuestras familias han vivido y trabajado junto al río (Leufu Chesque) desde siempre y el impacto que esta empresa causó a nuestras comunidades no es solo material y económico, sino que también cultural y espiritual. Por eso estamos satisfechos de que finalmente la Corte Suprema haya acogido esta demanda y terminado con la amenaza que implica salmonera”, señalan Juan Huilipan de la comunidad Gregorio Alcapan y Juan Paillamilla, de la comunidad José Caripan y quien también es también agente de salud mapuche.

Si bien contó con una Resolución de Calificación Ambiental el año 2019, esta fue revocada el 2021 por no haberse evaluado correctamente las consecuencias del vertimiento de residuos industriales en el Estero Nalcahue. Pese a ello, la empresa continuó operando, lo que generó mayores vertidos contaminantes y conflicto con las comunidades locales. Es por ello que las comunidades presentaron un recurso de protección para solicitar que, mientras no se otorguen los permisos pertinentes, se suspenda el vertimiento de químicos contaminantes en el río, lo que afecta su salud y el desarrollo de ritos y actividades ceremoniales.

“Este fallo es un triunfo para las comunidades de Chesque Alto y Hualapulli, quienes llevan años insistiendo ante la institucionalidad ambiental para pedir algo tan sencillo: la evaluación ambiental de la industria que contamina su río. La Corte es clara en su sentencia al señalar que los organismos especializados deben actuar de forma oportuna, de lo contrario se vulneran derechos fundamentales”, comenta Antonia Berrios, Coordinadora General de ONG FIMA y abogada de la Comunidad. 

La Corte no solo revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco, que había desestimado el caso, sino que también destacó la importancia de dar celeridad a la tramitación de denuncias ambientales. La Corte, además, ordenó a la Superintendencia de Medio Ambiente que resuelva el procedimiento sancionatorio contra la empresa en un plazo de 90 días, y que tome las medidas necesarias para resguardar la salud de la población y el medio ambiente, determinando que este organismo debe coordinarse con otras autoridades pertinentes y, en caso necesario, oficiar a la Contraloría General de la República para que realice las fiscalizaciones correspondientes.

Sobreproducción de salmones en áreas protegidas

Por Estefanía González, subdirectora Campañas Greenpeace; Florencia Ortúzar, directora del Programa Clima AIDA; Sofia Barrera, encargada de litigios ONG FIMA, Erwin Sandoval, presidente CODESA

Sr. Director,

Que Cooke Aquaculture acuse a la SMA de incurrir en un “grave incumplimiento” por ejercer sus funciones demuestra una profunda falta de respeto a los territorios y a la institucionalidad, considerando el enorme historial de infracciones con el que carga la empresa.

Cabe recordar que en 2020, Sernapesca informó a la SMA que el centro Huillines 3 (operado por Cooke en el Parque Nacional Laguna San Rafael) alcanzó una producción total de 5.163 toneladas de salmones, 5.038 toneladas por sobre lo autorizado (más de 4.000%).

Y esta no fue la primera vez: ya se habían detectado importantes sobreproducciones en 2012, 2014 y 2016, lo que evidencia un historial de infracciones reiteradas dentro de un Parque Nacional. Lejos de asumir responsabilidad y enfocarse en tomar medidas correctivas para cumplir con la normativa, la empresa ha respondido acusando persecución, animadversión y conspiración, por parte de las organizaciones que han denunciado las irregularidades.

En este contexto, la SMA, cumpliendo con su rol fiscalizador, inició un procedimiento sancionatorio (que ha sido suspendido reiteradamente con acciones legales iniciadas por Cooke) solicitando al Tercer Tribunal Ambiental la paralización de las operaciones del centro mientras se resuelve el proceso, considerando que la empresa no sólo sobreproduce sino que también elude nuestro sistema de evaluación ambiental.

Que Cooke acuse un “incumplimiento grave” de parte de la SMA no sólo es una aberración, sino que se trata de una actitud francamente ofensiva hacia nuestros territorios, comunidades y toda la institucionalidad nacional, y demuestra la nula intención de la empresa de ajustarse a la legislación vigente.

Carta al Director publicada en El Mercurio – 22/12/24

La porfía contra la evidencia

Por Antonio Pulgar, Coordinador de Estudios en ONG FIMA

Este lunes, casi a un año de que el Primer Tribunal Ambiental acordara el fallo del caso Dominga, la sentencia fue publicada. En ella se ordena, por segunda vez, un nuevo pronunciamiento de la Administración, el tercero sobre este caso. Anteriormente, el 2021 y durante el gobierno de Sebastián Piñera, se ordenó una nueva votación de la COEVA, luego del rechazo por el Comité de Ministros en el mandato de Bachelet. Al respecto, algunas reflexiones.

Primero, los hechos indesmentibles: hablamos de un proyecto que ha sido rechazado tres de las cuatro veces que ha sido calificado por los órganos competentes, en distintos gobiernos y temporalidades. A diferencia de lo que se ha planteado, la causa de la evaluación negativa no es algún tipo de rencilla política, sino que los órganos sectoriales y técnicos han determinado que la información presentada por el titular es deficiente. El proyecto no integra de buena manera las consideraciones ambientales y la fragilidad de la biodiversidad del Archipiélago de Humboldt y la comuna de La Higuera, sin lograr descartar los impactos ambientales significativos, ni acreditar la suficiencia de las medidas de mitigación, compensación o reparación propuestas. En simple, es un proyecto que no alcanza los estándares mínimos de la regulación ambiental.

En segundo término, conviene recordar el rol de los tribunales ambientales dentro de la institucionalidad. Como tribunal de control de legalidad, en estas instancias los tribunales deben revisar si las decisiones de la Administración están tomadas dentro de los límites de sus atribuciones legales, pero considerando una limitación -álgidamente discutida en el Congreso- presente en el artículo 30 de la Ley 20.600: los tribunales ambientales no puede sustituir las competencias de los órganos técnicos, quienes de manera siempre técnicamente justificada deben tomar las decisiones ambientales que la ley les señala.

Ciertamente su rol no es aprobar o rechazar proyectos, eso corresponde al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, donde los antecedentes presentados por los titulares son evaluados técnicamente por los organismos competentes. Al tribunal le corresponde analizar si la decisión tomada por el Comité de Ministros es conforme a derecho, pero en ningún caso fijar medidas sobre cómo estos deben resolver. Precisamente ahí se encuentra el gran problema de la sentencia publicada esta semana, en que se le indica cómo debe razonar, se restringen los temas a revisar y se da un plazo muy acotado para que el Comité vote nuevamente el proyecto. Todo eso le otorga un contenido discrecional y político a la sentencia, extralimitándose en las funciones del tribunal.

Más allá de las posiciones personales sobre el diseño institucional, hay una cuestión que no podemos perder de vista: el respeto por el Estado de Derecho implica que los organismos respeten sus funciones. Las reglas del juego, que han sido establecidas para todos por igual, deben ser cuidadas para tener una razonable vida en sociedad. Varios comentaristas olvidan esto y parecen creer que en nombre de la inversión, cualquier cosa es justificable.

Ya van once años de este caso y la demora en su decisión final no responde al ejercicio de las funciones de los servicios públicos ni a la judicialización por parte de sus opositores. Más bien, su problema es la porfía de seguir empujando un proyecto incapaz de justificar que es viable y razonable.

Columna publicada en la sección Frente a Frente de La Tercera – 13/12/24

También puedes escuchar la columna en formato podcast:

Tribunal Ambiental excede sus atribuciones para favorecer a Dominga y ordena al Comité de Ministros votar nuevamente el proyecto

  • Será la tercera vez que la instancia ministerial califique la iniciativa de Andes Iron
  • Alianza Humboldt, agrupación que reúne a organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional, junto a las comunidades locales, anuncian que impugnarán el fallo ante la Corte Suprema

Santiago, 9 de diciembre, 2024. En una inédita sentencia, el 1er Tribunal Ambiental de Antofagasta acogió la reclamación presentada por Andes Iron, empresa titular de Dominga, y ordenó al Comité de Ministros votar nuevamente el proyecto minero portuario, poniéndole una serie de condiciones que exceden sus atribuciones.

“Nos parece que esta sentencia contiene claras ilegalidades, el Tribunal ha excedido sus facultades de manera notoria. No aprueban directamente el proyecto, pero hacen una orden detallada para forzar la voluntad del Comité de Ministros, lo que en la práctica es lo mismo y una evidente vulneración de la ley”, aseveró Ezio Costa, director ejecutivo de FIMA. “El tribunal ambiental olvida su rol que es el de revisar si las decisiones que ha tomado el Comité de Ministros están dentro de la legalidad o no y, en su lugar, pretende que la forma en que el propio tribunal analiza los antecedentes técnicos es la forma correcta, eso es inadecuado y es un incumplimiento directo de la ley 20.600 que crea los tribunales ambientales, esperamos que la Corte Suprema conozca y finalmente anule”, agregó el abogado que representa a la organización de conservación marina Oceana en el litigio.

La sentencia establece que en un plazo máximo de 15 días, el Comité de Ministros debe emitir una nueva resolución sobre el proyecto Dominga “considerando que se presentaron antecedentes suficientes y se evaluaron correctamente los impactos asociados a las emisiones de MPS, a los recursos hídricos, a las AMERB, al medio marino, al valor turístico y al efecto sinérgico entre los proyectos Dominga y Puerto Cruz Grande”, además de “dictarse con una integración de ministros que no se encuentren afectos a situaciones que comprometan su imparcialidad y probidad administrativa”.

Desde Alianza Humboldt criticaron la sentencia y la directora ejecutiva de Oceana en Chile, Liesbeth van der Meer, afirmó que “el tribunal cuestiona la probidad de los ministros y ministras que rechazaron el proyecto, una afirmación osada y que está fuera de sus atribuciones”. “Si entramos en el terreno de la probidad, hubiera sido bueno que el tribunal se pronunciara entonces sobre los múltiples casos en los que el proyecto Dominga se ha visto envuelto precisamente por conflictos de interés y corrupción”, añadió.

Alejandra Donoso, directora de Defensoría Ambiental, parte de Alianza Humboldt, aseguró que “nos preocupa la decisión del tribunal ambiental, creemos que se equivoca en varios de sus argumentos, y, en consecuencia, deja en desprotección al ecosistema del archipiélago de Humboldt y a las actividades económicas sustentables que las comunidades que allí habitan realizan desde tiempos inmemoriales”. “Vamos a presentar las acciones correspondientes ante la Corte Suprema para solicitarle que revise la decisión del tribunal ambiental de Antofagasta, que lamentablemente no se ajusta a derecho”, agregó la abogada representante de las comunidades locales que se oponen al proyecto minero portuario de Andes Iron.

Dominga: Una historia sin fin

En 2013, el proyecto minero portuario Dominga, que consiste en dos minas a rajo abierto, un mega puerto, una planta desaladora, un depósito de relaves para la extracción de hierro y concentrado de cobre en un periodo de 22 años, entró a evaluación ambiental. En 2017, tanto la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo como el Comité de Ministros, definieron el rechazo del proyecto minero portuario de Andes Iron, argumentando que éste presentaba una deficiente línea de base del medio marino, subestimaba su área de influencia y no caracterizaba las rutas de navegación, poniendo en riesgo uno de los ecosistemas marinos más biodiversos de toda la corriente de Humboldt y donde, recordemos, se creó la reciente área marina costera protegida de múltiples usos Archipiélago de Humboldt.

Desde entonces, la empresa Andes Iron decidió buscar la aprobación del proyecto por vías judiciales, las que hasta ahora han fracasado. De hecho, Dominga ha sido rechazada dos veces por el Comité de Ministros, y en dos oportunidades la Corte Suprema ha revisado las sentencias del Tribunal Ambiental; la primera vez, estableció que el rechazo entregado al proyecto en 2017 fue legal, al contrario de lo que proponía la empresa, y ordenó al Tribunal Ambiental referirse a los aspectos técnicos que motivaron ese rechazo. En la segunda oportunidad, la Suprema determinó que el caso debía resolverse a nivel administrativo, es decir, dejó la decisión en el Comité de Ministros, instancia que rechazó por segunda vez el proyecto Dominga, resolución ante la cual la empresa volvió a apelar ante el 1TA, cuya resolución se da a conocer ahora.

Frente a este nuevo escenario de incertidumbre son nuevamente las comunidades locales las más afectadas. Rodrigo Flores, presidente de la Mesa Consultiva del Archipiélago de Humboldt afirmó que no hay apoyo para la minera en la comunidad. “Nosotros llevamos décadas trabajando en un turismo sostenible y en nuestras áreas de manejo, tenemos una economía local que va de la mano con la protección del medio ambiente, y no estamos dispuestos a que se destruya todo lo que hemos construido en este territorio” afirmó Flores.

Por su parte, desde del Movimiento en Defensa del Medioambiente, Modema, aseguraron que, pese a todo el tiempo de lucha por la defensa de esta área, continuarán trabajando por frenar la iniciativa de Andes Iron. “Por años hemos sido testigos de las irregularidades de Dominga en nuestra comuna, intentando comprarse a la gente por medio de regalías. Dominga es parte de los casos de corrupción más bullados del último tiempo en Chile, y no es posible que se le deje la puerta abierta en una zona que, además, tiene un valor ambiental reconocido a nivel mundial”, señaló Carolina Bahamondes, presidenta de Modema, una de las agrupaciones locales que son parte de Alianza Humboldt.

Sentencia a favor de la protección medioambiental: Corte de Apelaciones de Talca ordena el restablecimiento del Estero Llico

En una reciente decisión judicial, se ha acogido el recurso de protección presentado por vecinas y vecinos en contra de la Municipalidad de Vichuquén, el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Obras Públicas, respecto al cierre de la desembocadura del Estero Llico, ordenando a dejar sin efecto el cierre artificial y abstenerse de repetir la acción sin las autorizaciones legales correspondientes.

Mayo, 2024. Durante años, la cuenca del Vichuquén ha sido escenario de denuncias por cierres ilegales en la desembocadura del Estero Llico. Desde el año 2014 se han registrado bloqueos con maquinaria pesada y relleno de arena con el objetivo de evitar que ingrese agua marina por el estero, buscando que el agua del lago Vichuquén mantenga su caudal estable. Para abordar los conflictos que esto generaba en la comunidad, se conformó una mesa técnica compuesta por la Dirección de Obras Portuarias de la Región del Maule, la Dirección de Aguas Región del Maule, la Armada de Chile, la Municipalidad de Vichuquén, y sociedad civil, el año 2015, del cual emana el “Protocolo de apertura y cierre desembocadura del Estero Llico”, sin embargo, se ha cuestionado su efectividad ya que, a la fecha, no han logrado resolver de manera efectiva los problemas.

Recientemente, en octubre de 2023, la Municipalidad de Vichuquén ejecutó nuevamente el cierre de manera ilegal, utilizando una barrera artificial que impide el flujo natural del agua. Estas acciones no solo infringen normativas ambientales y de aguas, sino que también tienen consecuencias directas en el ecosistema, como el aumento de material orgánico en el Estero Llico, lo cual podría estar relacionado con el manejo deficiente de aguas servidas y representa una amenaza para la biodiversidad del humedal y la población.

Producto de este último evento, el año xxx vecinas y vecinos de la zona acudieron a ONG FIMA para que les represente en la interposición de un recurso de protección en contra de la Municipalidad de Vichuquén, el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Obras Públicas. El 30 de abril, la Corte de Apelaciones de Talca dictó una sentencia en la que se se acoge el recurso, fundamentando su decisión en la ilegalidad y arbitrariedad del cierre realizado por la Municipalidad de Vichuquén, y ordenando a dejar sin efecto el cierre y prohibiendo la realización de esta acción en el futuro sin las autorizaciones legales correspondientes.