Nuevos informes sobre Transición Energética: Justicia ambiental, territorial y de género en la extracción de minerales críticos

Se han publicado tres informes que abordan la justicia ambiental, territorial y de género en el contexto de la extracción de minerales críticos para la transición energética. Dos de estos informes fueron presentados en un webinar el 28 de agosto, mientras que el tercero fue dado a conocer en un taller de devolución el 31 de agosto en San Pedro de Atacama.

Septiembre, 2024. Desde el área de Estudios de ONG FIMA se han elaborado dos informes que analizan distintos aspectos de la transición energética y sus implicancias socioambientales: «Narrativas sobre la extracción de minerales críticos para la transición energética: Críticas desde la justicia ambiental y territorial» y «¿Hacia una Transición Justa? Recomendaciones a partir del caso de descarbonización en Coronel».

El primero examina las narrativas sobre la extracción de minerales críticos, revelando cómo el modelo extractivista profundiza injusticias territoriales y ambientales, mientras que el segundo ofrece recomendaciones a partir del caso de descarbonización en Coronel, destacando la importancia de una transición que no solo sea ambientalmente sostenible, sino también equitativa para las comunidades afectadas.

Ambos informes fueron presentados en un webinar de lanzamiento donde participaron Cristina Lux de AIDA, Rudencindo Espindola de la Comunidad Lickanantay de Toconao y OPSAL, y Natalia Soto, ciudadana de Coronel. Puedes verlo aquí.

Adicionalmente, producto de un trabajo colaborativo entre GI-ESCR y ONG FIMA, se ha publicado un tercer informe titulado «Minerales críticos e igualdad de género: Las voces de las mujeres de Antofagasta y Atacama», que busca amplificar las experiencias y testimonios de mujeres de las regiones de Antofagasta y Atacama que se han visto afectadas por la minería de litio, entregando recomendaciones para avanzar hacia una gobernanza más democrática, sostenible y equitativa. Este trabajo fue presentado en un taller de devolución presencial en San Pedro de Atacama.

Encuentra los tres informes aquí:

«Narrativas sobre la extracción de minerales críticos para la transición energética: Críticas desde la justicia ambiental y territorial»

«¿Hacia una Transición Justa? Recomendaciones a partir del caso de descarbonización en Coronel»

«Minerales críticos e igualdad de género: Las voces de las mujeres de Antofagasta y Atacama»

Sentencia a favor de la protección medioambiental: Corte de Apelaciones de Talca ordena el restablecimiento del Estero Llico

En una reciente decisión judicial, se ha acogido el recurso de protección presentado por vecinas y vecinos en contra de la Municipalidad de Vichuquén, el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Obras Públicas, respecto al cierre de la desembocadura del Estero Llico, ordenando a dejar sin efecto el cierre artificial y abstenerse de repetir la acción sin las autorizaciones legales correspondientes.

Mayo, 2024. Durante años, la cuenca del Vichuquén ha sido escenario de denuncias por cierres ilegales en la desembocadura del Estero Llico. Desde el año 2014 se han registrado bloqueos con maquinaria pesada y relleno de arena con el objetivo de evitar que ingrese agua marina por el estero, buscando que el agua del lago Vichuquén mantenga su caudal estable. Para abordar los conflictos que esto generaba en la comunidad, se conformó una mesa técnica compuesta por la Dirección de Obras Portuarias de la Región del Maule, la Dirección de Aguas Región del Maule, la Armada de Chile, la Municipalidad de Vichuquén, y sociedad civil, el año 2015, del cual emana el “Protocolo de apertura y cierre desembocadura del Estero Llico”, sin embargo, se ha cuestionado su efectividad ya que, a la fecha, no han logrado resolver de manera efectiva los problemas.

Recientemente, en octubre de 2023, la Municipalidad de Vichuquén ejecutó nuevamente el cierre de manera ilegal, utilizando una barrera artificial que impide el flujo natural del agua. Estas acciones no solo infringen normativas ambientales y de aguas, sino que también tienen consecuencias directas en el ecosistema, como el aumento de material orgánico en el Estero Llico, lo cual podría estar relacionado con el manejo deficiente de aguas servidas y representa una amenaza para la biodiversidad del humedal y la población.

Producto de este último evento, el año xxx vecinas y vecinos de la zona acudieron a ONG FIMA para que les represente en la interposición de un recurso de protección en contra de la Municipalidad de Vichuquén, el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Obras Públicas. El 30 de abril, la Corte de Apelaciones de Talca dictó una sentencia en la que se se acoge el recurso, fundamentando su decisión en la ilegalidad y arbitrariedad del cierre realizado por la Municipalidad de Vichuquén, y ordenando a dejar sin efecto el cierre y prohibiendo la realización de esta acción en el futuro sin las autorizaciones legales correspondientes.

5 años de la Reserva Nacional Kawésqar: los temas que siguen pendientes para su protección

Comunidades locales denuncian que la zona se encuentra altamente exigida por la salmonicultura, que no está cumpliendo con la normativa ambiental.

El 30 de enero del año 2019, se publicó en el Diario Oficial el decreto que dio origen a la Reserva Nacional Kawésqar, en Magallanes, que se extiende por 2 mil 842 hectáreas entre fiordos y penínsulas patagónicas. Con esta calificación se buscaba garantizar la protección de esta zona, su territorio y biodiversidad, así como establecer que es deber del Estado procurar su conservación. Este 2024 se cumplen 5 años de este hito, lo que lleva a la pregunta: ¿se está logrando el objetivo?

Los reclamos de la comunidad

Con la calificación de Reserva Nacional, esta zona fue separada del Parque Nacional Kawéskar, que ofrece una protección más amplia. A juicio de las comunidades locales, esta división administrativa determina de forma antojadiza qué priorizar y separa la tierra del mar, como si fueran elementos independientes, lo que hace “que las divisiones y confusiones crezcan a todo nivel”, dice Eric Huaiquil Caro, miembro de las Comunidades Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar. También, acusa que los “acuerdos que se tomaron en la consulta indígena no han tenido respuesta”.

Por último, Caro pide que la conservación de esta reserva se haga “sin salmoneras y esperamos que eso quede fijado en el Plan de Manejo que será sometido a consulta en el mes de marzo de 2024”.

Una zona sobreexigida

Dentro de la Reserva Nacional Kawésqar están los bosques de alga parda más ricos del país, cuyo ecosistema se considera clave en el combate del cambio climático, ya que pueden absorber altos niveles de dióxido de carbono y regenerar sistemas marinos. A pesar de que el Estado debe garantizar su protección, la zona está experimentando una gran presión por parte de la industria de la salmonicultura.

A modo de ejemplo, existen 133 concesiones aprobadas en toda la Región de Magallanes y 85 en trámite, de las cuales 68 aprobadas y 57 en trámite están en la Reserva Nacional Kawésqar, “lo que nos parece insólito porque está comprobado que la industria salmonera no es sustentable ni compatible con el cuidado ecosistémico de la reserva. Esto es fundamental en la creación del Plan de Manejo de la Reserva, que actualmente se está diseñando y que debe establecer la incompatibilidad de la industria con el mandato de protección de la zona, tal como está documentado en el informe que hemos realizado junto a las comunidades”, afirma Cristina Lux, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA).

“El 43% de las concesiones aprobadas al interior de la Reserva Nacional Kawésqar ha presentado condiciones de anaerobia dentro del marco de sus operaciones, de acuerdo con información obtenida de los Informes Ambientales para la Acuicultura. Esto quiere decir que sufren o han sufrido pérdida total o parcial de oxígeno, lo que afecta las condiciones de vida de toda la biodiversidad de la zona”, agrega Estefanía González, subdirectora de Campañas de Greenpeace Chile.

De ahí que el impacto, dice Sofía Barrera , abogada de ONG FIMA, es “enorme y altamente destructivo”.
“Para empezar, estos centros de cultivo se concentran en apenas siete sectores (Península Staines, Seno Taraba, Estrecho Poca Esperanza y Canal Vlados, Seno Glacier, Seno Skyring, Isla Desolación y Golfo Xaltegua), lo que también concentra los efectos sinérgicos. Algunos de estos son el impacto de las rutas de las embarcaciones, la matanza de lobos marinos para evitar que ataquen las jaulas de salmones, la sobreproducción de salmones, la presencia de basura fuera de los polígonos de concesiones y la detección del virus ISA en los centros de cultivo, que termina por enfermar al resto del ecosistema marino, algo que ha sido reconocido por los Tribunales Ambientales”, agrega Barrera.

“Además, la dispersión de materia orgánica desde los centros de cultivo provoca eutrofización, eventos de floración de algas nocivas (FAN), generando alteraciones significativas en la calidad del agua y afectando la vida marina”, aporta González.

A juicio de las representantes de estas tres organizaciones, a pesar de las prohibiciones legales y de las exigencias ambientales, que muchos de estos proyectos se hayan ingresado y aprobado mediante declaraciones de impacto ambiental, plantea cuestionamientos legales y políticos. “¿Por qué la autoridad no está velando por el cuidado real de esta zona? ¿Qué intereses se están cuidando y cómo está influyendo la industria salmonera en nuestras autoridades?”, plantea Barrera.

Lamentablemente, añade González, cuando se han pedido explicaciones, “no hemos recibido respuestas ni certezas. Por ello es urgente avanzar hacia un plan de manejo que resguarde realmente este ecosistema y no permita más centros que pongan en riesgo a la biodiversidad”.

Fotografía de portada por Patricio Miranda | Greenpeace Chile

Informe Emergencias y Desastres Ambientales 2018

El seminario «El Rol del Estado ante los Desastres Ambientales», convocado por ONG FIMA en conjunto con la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, fue el escenario perfecto para el lanzamiento del «Informe de Emergencias y Desastres Ambientales 2018» que esta ONG realizó para reunir y analizar las diversas informaciones respecto a 4 grandes desastres ambientales que se produjeron durante el 2018.

 Los encargados de analizar el informe fueron Diana Pei – Médico General de Atención Primaria de Viña del Mar, Miembro del departamento de Derechos Humanos, Medio Ambiente y  Biodiversidad del Regional Valparaíso y del departamento de Medio Ambiente Nacional del Colegio Médico; Estefanía Gonzalez – Coordinadora de Campañas de Greenpeace en Chile; y Sergio Canals, ex Subsecretario de Medio Ambiente. Quienes destacaron los datos recogidos por el informe, y tuvieron consenso en que el Estado no ha a la altura de las necesidades enfrentadas el año pasado. Mientras que la moderación estuvo a cargo de Felipe Pino de ONG FIMA.

El segundo panel titulado Contaminación ambiental: Problemas de la legislación vigente fue moderado por Victoria Belemmi y  estuvo a cargo de Monserrat Madariaga – Investigadora en el Centro de Derecho del Mar de la PUCV; Maria Jose Zegers – Abogada de RCZ y Javiera Calisto – Abogada de Oceana.

Por último, el tercer panel titulado Justicia climática y daño, contó con la participación de Anahí Urquiza, Investigadora Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2; Felipe Sabando – Ministro Titular del Segundo Tribunal Ambiental; Diego Lillo – Coordinador del Área de Litigios ONG FIMA y fue moderado por Patricia Araya, Coordiandora de Cambio Climático de ONG FIMA.

Presentación del Informe

Compartimos con ustedes las palabras de Naiara Susaeta, Coordinadora del Área de Estudios de ONG FIMA para presentar el informe.

Muy buenos días, a quienes madrugaron para asistir a esta primera mesa del Seminario “Rol del Estado ante los desastres ambientales”, pues además me imagino están aquí con conocimiento del lanzamiento que hacemos con este evento de un Informe elaborado por el área de estudios de ONG FIMA sobre este mismo tema.

El documento que dejamos a su disposición en nuestro sitio web se denomina “Informe de Emergencias y Desastres ambientales del 2018”, circunscribiéndose en todo caso solamente a nuestro país. Agradezco enormemente a todos quienes colaboraron en que su creación fuera posible, en especial a Felipe Pino, miembro del equipo de ONG FIMA, y a Solen Kerloch, pasante internacional, pues ambos fueron los principales responsables de este trabajo.

La primera pregunta entonces es, ¿por qué elegimos hacer por primera vez un Informe sobre este tema este año? Y supongo que la respuesta es evidente para todos, lo que de algún modo responde a la pregunta. El año 2018, el país se vio azotado por una serie de desastres, varios de ellos sin precedente, que en algunos casos alcanzaron una fuerte impresión mediática por la manera en que afectaron a la población, y que en otros incluso sin tener esta afectación tomaron tal relevancia por la explícita y grave manera en que produjeron un daño o invasión a ciertos componentes ambientales. Cómo la sensibilidad de la sociedad se ha ido volviendo cada vez mas consciente de estos desastres, es algo que no nos parecía irrelevante, y por el contrario, creemos es un avance no sólo para quienes constantemente trabajamos por la protección del medio ambiente, sino también para la sociedad en general, refiriéndome con ello tanto a las generaciones actuales como a las futuras.

Fue así como decidimos recopilar las experiencias vividas el 2018 en ciertos desastres específicos, que creemos tocan distintos elementos – en cuanto al daño -, involucraron a distintos y diversos organismos del Estado, tienen lugar en distintas regiones, etc., criterios que nos parecen relevantes para poder examinar la reacción del Estado en una variedad de escenarios disímiles: 1. El derrame de pintura antifouling en el río Trainel, en la comuna de Chonchi, de la Isla Grande de Chiloé, 2. El escape de 690.000 salmones en la comuna Calbuco, región de Los Lagos, 3. La emergencia ambiental en las comunas de Quintero y Puchuncaví, región de Valparaíso y 4. El derrame de 720.000 litros de petróleo en la comuna de Primavera, Tierra del Fuego, Región de Magallanes, siendo estos los eventos analizados en el documento.

El informe, de este modo, pretende colaborar a la difusión de los problemas ambientales que existen en nuestro país, y además, avanzar de forma constructiva haciendo una revisión no sólo de lo sucedido en el componente ambiental, sino también de la manera en que estos desastres fueron enfrentados por el gobierno, es decir, cómo fue la gestión y el manejo de los riesgos y los daños en los casos escogidos.

Así, cada caso tiene una estructura que consiste, en primer lugar, en una relación de los hechos, luego, expone la normativa que fue utilizada por los distintos actores involucrados en el caso, sigue con una enumeración de las principales acciones del Estado desde diversos organismos, y finaliza con conclusiones para cada caso, en que se expresa el nivel de cumplimiento de los compromisos adquiridos por la autoridad.

Nuestra intención, con este formato, es aportar con la entrega de elementos que permitan al lector llegar a su propia conclusión respecto a la manera en qué se abordan los desastres ambientales en Chile. No es difícil notar, por ejemplo, las diferencias existentes en las distintas regiones, las deficiencias normativas según el sector empresarial, y así, una lista de cosas que dan cuenta de los avances y el nivel de preparación que tiene nuestro país para hacer frente a estos escenarios, pero que a su vez, dejan abiertos una serie de desafíos que cómo país debemos asumir tanto desde la sociedad civil como desde el gobierno, y que esperamos puedan descubrir a medida que revisen el documento.

Es importante, a este respecto, tener en cuenta, que las deficiencias del manejo de los desastres ambientales están en todos esos niveles, pues no ha existido una integración efectiva de los riesgos dentro de la regulación ambiental. Un análisis más exhaustivo de los mismos, requiere no solamente actualizar normas sectoriales, sino que crear normas generales para la gestión de estos desastres, cuestión que pasa por prevenirlos, reducir la vulnerabilidad de los posibles afectados y facilitar las vías de sanción y reparación.

El informe, además, permite conocer el nivel de cumplimiento de los compromisos gubernamentales respecto al tema, lo que parece fundamental en un contexto de alta desinformación, considerando que la participación y presencia ciudadana son fundamentales para lograr que estos compromisos se lleven a cabo de forma adecuada.

Esperamos sinceramente que este trabajo contribuya en ese camino.

Descargar informe:

Informe Emergencias y Desastres  Ambientales 2018

 

 

 

Cuatro claves para entender los alegatos del caso Dominga que se están desarrollando en la Corte Suprema

Ocho son los alegatos que el máximo tribunal deberá oír por el caso Dominga, dos de los cuales se llevaron a cabo este miércoles, donde los abogados Ezio Costa y Juan Pablo Sanguinetti, expusieron las razones por las que el proyecto debe mantenerse rechazado.

Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA, quien alega en representación de la ONG Oceana, declaró que “lo que se presentó frente a la Corte Suprema son recursos de casación para que se revierta la decisión del Tribunal Ambiental de Antofagasta, que permitió la reevaluación del proyecto Dominga a pesar de que fue rechazado por el Comité de Ministros por las falencias técnicas y ambientales que presentaba”, agregando que “se está pidiendo a la Corte Suprema que revise el fallo, que vea que no existieron errores procesales y por lo tanto, se mantenga el rechazo”.

Este jueves 28 se reanudarán los alegatos, con las audiencias de los abogados Diego Lillo, Javiera Calisto, Macela Rey, Alejandra Donoso por parte de los contrarios al proyecto, el que recordemos, fue rechazado por la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo y por el Comité de Ministros en 2017.

Las claves del caso

Para entender las implicancias de los alegatos, estas son las cuatro claves que permitirán comprender el caso:

  • ¿Cómo se llegó a la Suprema?
  • El proyecto minero portuario Dominga se encuentra rechazado, tanto por la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo como por el Comité de Ministros por sus graves deficiencias técnicas, las que incluyen una línea base insuficiente, la subestimación del área de influencia y la no consideración de los impactos ambientales del proyecto.
  • El titular de Dominga, la compañía Andes Iron, reclamó ante el Tribunal Ambiental de Antofagasta, instancia que revocó el rechazo y sentenció que el proyecto Dominga volviera a votarse en la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo.
  • El Tribunal Ambiental estimó que el rechazo no se realizó cumpliendo las formalidades necesarias sin decir nada sobre los aspectos técnicos que motivaron la calificación desfavorable del proyecto.
  • Los opositores a Dominga presentaron recursos de casación ante la Corte Suprema, buscando que el máximo tribunal deje sin efecto la resolución del Tribunal Ambiental y se confirme el rechazo. Se interpusieron seis recursos patrocinados por: Oceana, la Asociación Gremial de Mariscadores y Pescadores de Los Choros, el Movimiento en Defensa del Medio Ambiente de La Higuera (MODEMA), el Comité de Agua Potable Rural Los Choros y la Asociación de Pequeños Propietarios Agrícolas de Los Choros, además de dos personas naturales.
  1. ¿Qué postulan las partes?
  • Los opositores a Dominga afirman que debe mantenerse el rechazo porque, tanto la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo como el Comité de Ministros, detectaron las graves falencias del proyecto, otorgándole calificación desfavorable.
  • De acuerdo a la ciencia, el ecosistema del lugar es único y es incompatible con cualquier proyecto industrial de alto impacto.
  • Existe consenso de que se trata de una zona muy rica en biodiversidad y que se debe proteger. De hecho, en 2010, el presidente Sebastián Piñera, durante su primer periodo, detuvo la instalación de la central termoeléctrica a carbón Barrancones para conservar este ecosistema único.
  1. ¿Cuándo habría resultados?
  • Luego de oír los alegatos, la causa puede quedar en estado de acuerdo o en estudio. Independiente de lo que pase, no se sabrá la sentencia hasta que se termine la redacción del fallo, la cual puede tardar meses.
  1. Posibles escenarios
  • Si el fallo acoge las alegaciones de los opositores, la Corte puede dictar una sentencia de reemplazo, la cual podría incluir  la confirmación del rechazo.
  • Si el fallo no acoge las alegaciones de los opositores al proyecto, no implica que Dominga se apruebe, se mantendrá rechazado. Lo que sí ocurrirá es que la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo, instancia que ya lo rechazó en marzo de 2017, deberá volver a votar el mismo proyecto, pero esta vez con las autoridades del nuevo gobierno.

Escuchar explicación de Ezio Costa respecto al Recurso de Casación

 

Vea también:

Hoy se lanza “Alianza Humboldt” en oposición a proyectos Dominga y Cruz Grande

Tribunal Ambiental ordena al Director Ejecutivo del SEA abrir procedimiento para revisar resolución que aprobó proyecto Los Bronces

El Segundo Tribunal Ambiental acoge la reclamación interpuesta por ONG FIMA en representación de vecinos de Lo Barnechea para que se revise la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto «Desarrollo Los Bronces» .

Vía Diario Constitucional

El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación interpuesta por vecinos de Lo Barnechea en contra del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), ordenándole abrir un procedimiento para revisar la resolución que dio el vamos al proyecto “Desarrollo Los Bronces”, de Anglo American Sur S.A.
“Se resuelve acoger la reclamación interpuesta por los señores Oscar Aldunate Herrera y Jaime Lama Fernández en contra de la Resolución Exenta N°878 de 22 de julio de 2016. En consecuencia, se dejan sin efecto las siguientes resoluciones dictadas por el Director Ejecutivo del SEA: Resolución Exenta N°878 de 22 de julio de 2016, Resolución Exenta N°801 de 1° de julio de 2016, Resolución Exenta N°222 de 26 de febrero de 2016 y Resolución Exenta N°1.444 de 3 de noviembre de 2015, que rechazó la solicitud de inicio de revisión del artículo 25 quinquies respecto de la Resolución de Calificación Ambiental N°3.159, de 26 de noviembre de 2007 del proyecto «Desarrollo Los Bronces». Se ordena al Director Ejecutivo que declare admisible la solicitud de revisión de 30 de marzo de 2015, y se abra el correspondiente procedimiento de revisión de la RCA N°3.159/2007 del proyecto”, dice la sentencia.

La reclamación fue interpuesta por Oscar Aldunate Herrera y Jaime Lama Fernández, luego que el Director Ejecutivo del SEA, en diversos trámites administrativos, rechazara su solicitud para revisar, de conformidad al artículo 25 quinquies de la Ley 19.300, la resolución (RCA) que aprobó el proyecto.

A lo largo de la sentencia, los ministros analizaron la actuación del Director Ejecutivo quien declaró inadmisible la pretensión de los reclamantes de revisar la RCA del citado proyecto, concluyendo que la autoridad excedió el alcance del control de admisibilidad de una solicitud de revisión presentada por un tercero, al resolver en esta etapa el fondo del asunto.

Asimismo, precisaron que la autoridad tiene el deber de solicitar que las faltas u omisiones de una solicitud de revisión, como la del presente caso, sean subsanadas dentro del quinto día, de conformidad al artículo 31 de la Ley N° 19.880 y a la excepcionalidad de la declaración de inadmisibilidad de este tipo de peticiones.

La sentencia llama la atención a la autoridad respecto de la diferencia que debe hacer entre una solicitud de revisión presentada por un tercero y aquella requerida por el propio titular, siendo la primera menos exigente que la segunda. Con todo, en ningún caso se puede resolver el asunto de fondo en sede de admisibilidad.

A juicio del Tribunal, la decisión del Director Ejecutivo del SEA de declarar inadmisible la solicitud de revisión, adolece de una debida fundamentación por las siguientes razones: argumentar que no se identificó una variable evaluada e incorporada en plan de seguimiento del proyecto que pudiera haber variado sustantivamente, “debiendo haber arribado a dicha conclusión sólo una vez abierto el procedimiento respectivo y requiriendo en él los antecedentes al titular del proyecto y los órganos sectoriales que participaron de la evaluación ambiental”; al determinar que la supuesta variación de la variable se relacionaba con potenciales incumplimientos a las condiciones o medidas contenidas en la RCA, lo que “supone contar con mayor información que la aportada por el tercero solicitante”; y al analizar la calidad de directamente afectado del solicitante, pues esta se encuentra indefectiblemente vinculada con la decisión sobre el fondo del asunto que a su vez requiere la apertura del procedimiento de revisión. Sobre el particular, el fallo sostiene que la calidad de directamente afectado debe analizarse como “potencial afectación”, criterio que se cumple con la calidad de vecino del proyecto.

En relación al mismo tema, el fallo reitera que, si los solicitantes no hubiesen entregado todos los antecedentes para acreditar su calidad de vecinos del sector, era el propio SEA quien debía requerir que se subsanara la eventual falta o ausencia de documentación. “En caso de no hacerlo, la Administración no puede utilizar el defecto subsanable como argumento para denegar la pretensión”.

“En síntesis, es posible colegir que en este caso se cumplen todos los criterios o requisitos formales para presentar una solicitud de revisión de la RCA del proyecto, pues se trata de una variable explícitamente evaluada, monitoreada y que cuenta con medidas y condiciones para su control. (…) Por consiguiente, en virtud de las consideraciones del presente capítulo, estos sentenciadores concluyen que la Resolución Exenta Nº 1.444/2015, al declarar inadmisible la solicitud de revisión de la RCA del proyecto Desarrollo los Bronces, adolece de una debida fundamentación, al realizar en admisibilidad un análisis de fondo del asunto y otras cuestiones, todo lo cual requería la apertura de un procedimiento de revisión, dada la necesidad de contar con los antecedentes del titular y los órganos de la administración correspondiente, lo que no ocurrió en la especie. Dicho vicio tiene el carácter de grave y esencial, toda vez que, como se constató, la solicitud de revisión efectivamente cumplía con los requisitos para ser declarada admisible”, puntualiza el fallo.

El proyecto “Desarrollo Los Bronces” es de propiedad de Anglo American Sur S.A. y básicamente corresponde a una modificación de los proyectos “Expansión 2 Mina Los Bronces” y “Recuperación de Cobre de Mineral de Baja Ley Los Bronces”.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Felipe Sabando y Juan Manuel Muñoz. La sentencia fue redactada por el ministro Sabando, mientras que el ministro Ruiz, si bien concurrió al voto de mayoría, difirió respecto de su interpretación del “acto administrativo que realice la revisión”.

Antecedentes

  • 5 de octubre de 2006, Anglo American Sur S.A. ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto “Desarrollo Los Bronces”, a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
  • 30 de marzo de 2015, los reclamantes de esta causa, en conjunto con otras personas, solicitaron la revisión de la resolución que calificó favorablemente RCA (RCA Nº 3159/2017) del proyecto “Desarrollo Los Bronces”.
  • 2 de octubre de 2015, los reclamantes ingresaron una solicitud de certificación de silencio administrativo, debido a la falta de pronunciamiento por parte del SEA.
  • 3 de noviembre de 2015, el SEA rechazó la solicitud de revisión de la RCA antes citada y no dio lugar a la solicitud de certificación del silencio administrativo (Res. Ex. N° 1444/2015)
  • 2 de diciembre de 2015, los reclamantes presentaron un recurso de reposición contra la resolución N° 1444. El cual no fue admitido a trámite por el SEA (Res. Ex. N° 222/2016).
  • 26 de abril de 2016, los reclamantes presentaron un recurso de reclamación contra la resolución N° 222; el que no fue admitido a trámite por el SEA (Res. Ex. N° 801/2016”).
  • 22 de julio de 2016, el Director Ejecutivo del SEA rechazó el recurso de reposición interpuesto por los reclamantes en contra de la resolución recién citada (Res. Ex. N° 878/2016).
  • 15 de septiembre de 2016, Oscar Aldunate Herrera y Jaime Lama Fernández interpusieron en el Tribunal Ambiental reclamación contra la Resolución Nº 878, la cual fue admitida a trámite con el rol R-125-2016
  • la reclamación fue admitida a trámite el 27 de febrero de 2018 y se le asignó el Rol R Nº 125-2016.
  • Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Ezio Costa, por los reclamantes, Astrid Francke, por el SEA, y Nicolás Eyzaguirre, por Anglo American tercero coadyuvante del reclamado.

Ver sentencia

 

Mina Invierno: Tribunal Ambiental ordena suspender tronaduras en Isla Riesco

La decisión acoge la medida cautelar solicitada por Alerta Isla Riesco en base al principio de precaución para evitar los posibles daños que estas puedan causar en los restos paleontológicos ubicados en la isla.

El Recurso de Reclamación fue presentado por ONG FIMA en representación de la organización ciudadana Alerta Isla Riesco el pasado 8 de noviembre para evitar el uso de explosivos en la extracción de carbón en Mina Invierno, ubicada en Isla Riesco. Esto, luego de que el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, revirtiera la decisión de la Comisión de Evaluación Regional de Magallanes que, en enero de este año, había rechazado el proyecto, luego de cuatro años y medio de que esta iniciativa se presentase por primera vez.

Al respecto, el Coordinador de Litigios de ONG FIMA, Diego Lillo, señala “El Tercer Tribunal Ambiental ha resuelto concedernos la medida cautelar que fue solicitada en la reclamación, que consiste en la suspensión de los efectos de la resolución que aprobó el proyecto de incorporación de tronaduras”. Aclara que “Si bien, esto no significa que haya un prejuzgamiento del fondo, puesto que aquí queda todo el juicio de por medio para determinar una de las cuestiones en que se basa esta medida cautelar, que es el riesgo para los hallazgos paleontológicos en la Formación Loreto. Lo que sí considera el Tribunal, es que existe un fundamento plausible para nuestro argumento, es decir, la falta de información que se tuvo en el procedimiento para la determinación de este posible impacto; y por otro lado, que el riesgo es de una entidad significativa, que hace necesario palearlo a través de esta medida cautelar”.

A juicio de Alerta Isla Riesco la aprobación de este proyecto fue una contradicción absoluta, ya que mientras el Estado de Chile declara que el país dejará de usar el carbón como fuente energética, por otro lado permiten el uso de tronaduras en Isla Riesco para hacer viable económicamente la extracción de carbón”. Según la organización, el proyecto no evaluó de forma adecuada los impactos que el uso de explosivos generará en la zona, por lo que la iniciativa debió ser evaluada a través de un Estudio de Impacto Ambiental, tal como lo pidió la Comisión Regional, y no ser aprobada solo con una Declaración de Impacto Ambiental, que no estudia con profundidad y rigurosidad los impactos que los explosivos podrían generar en la fauna terrestre y marina, en el patrimonio paleobotánico y en la ganadería en la zona, entre otros. Alerta Isla Riesco indicó que les parece una mala señal que una empresa pueda fragmentar su proyecto para evaluar sus impactos de forma separada y a través de mecanismos menos rigurosos, ya que no le da ninguna garantía a la ciudadanía”. Esto en el contexto de que el puerto de la minera fue aprobado en 2009, Mina Invierno el 2011 y las tronaduras comenzaron su proceso de evaluación el año 2014.

Ahora, queda por delante que el Tribunal escuche a las diferentes partes y determine si empresa puede continuar con este método extractivo. 

Ver resolución

Reforma al Código de Aguas: Parlamentarios se unen a solicitud de Asociaciones de Regantes Atacameñas para la realización de Consulta Indígena

La solicitud se basa en los compromisos que Chile tiene como firmante del convenio 169 de OIT y el efecto que esta reforma tendría sobre los derechos ancestrales que a todas las comunidades indígenas, pero en particular las del norte del país, les son reconocidos sobre las aguas.

Hasta la oficina de partes del Congreso en Valparaíso, llegaron las representantes de las asociaciones indígenas de regantes de los ríos San Pedro y Vilama para entregar una solicitud de realización de Consulta Indígena a la Comisión de Agricultura del Senado que estudia el proyecto de Ley de Reforma al Código de Aguas.

Juana Corante de la Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores del Río Vilama y Marcela Ramos de la Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores del Río San Pedro, acompañaron el documento con una carta firmada por parlamentarios de diversas bancadas que apoyan la solicitud del pueblo Lickanantay.

“El agua es un elemento fundamental para la cosmovisión de nuestro pueblo Lickanantay y el sistema que tenemos hoy en día funciona de manera comunitaria y social, por eso es muy relevante para nosotros ser consultados respecto a cualquier cambio que se quiera realizar ya que de una u otra forma tendrá impacto sobre nuestros sistemas de vida”, señaló Marcela Ramos, Presidenta de la Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores del Río San Pedro.

Por su parte, Juana Corante Presidenta de la Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores del río Vilama, explicó, “Desde que nos enteramos de esta proyecto de reforma, nuestras comunidades han solicitado esta Consulta Indígena, primero al Ministro de Obras Públicas del gobierno anterior y ahora a la comisión del Senado que revisa el proyecto”.

En su carta de apoyo, las diputadas y diputados hacen referencia a la problemática del agua que afecta de manera especial y particular a los diferentes pueblos originarios país debido a que los aspectos económicos, sociales, culturales, ceremoniales y sus formas de vida en general se encuentran ligados a su territorio y al agua.

“La consulta indígena es básica para restablecer los derechos de agua en Chile. Los derechos de los indígenas se establecen en el Convenio N°169 de la OIT, que el gobierno de Piñera ha puesto en tela de juicio, y nosotros pensamos, como Revolución Democrática, que cualquier reforma al Código de Aguas, cualquier nueva política hídrica en Chile, debe tener como base el respeto y la consulta a los pueblos indígenas”, señaló el Diputado Renato Garín (RD), integrante de la Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara.

La Diputada Catalina Pérez de Revolución Democrática, agregó “Es fundamental que todas las comunidades indígenas, y en particular el pueblo Lickanantay que está haciendo esta solicitud, puedan participar en el debate de esta reforma, sobre todo en aspectos que impactan positiva o negativamente su diario vivir, expresiones culturales, tradiciones ancestrales y en algunos casos, su relación con los recursos naturales. Su opinión es necesaria, muy pertinente y constituye una obligación para el estado de Chile sobretodo en materia de política hídrica».

La situación del agua es un tema de vital relevancia para las comunidades atacameñas, quienes durante siglos han cultivado la tierra pese a habitar el desierto más árido del mundo; es por eso que su preocupación actualmente no solo está en el proyecto de Reforma al Código de Aguas, si no también a la explotación de Litio y al acuerdo que Corfo y SQM tiene para extraer mineral del Salar de Atacama.

“Es una zona de extrema fragilidad hídrica y por lo tanto todo, absolutamente todo lo que tenga que ver con el agua afecta a las comunidades y su derecho ancestral. Por eso la consulta indígena es una herramienta de gran importancia”, explicó Patricia Araya, abogada de la ONG FIMA, quien acompañó a las dirigentes a la entrega de la carta para la Comisión de Agricultura.