Derechos de Acceso a la Información, Participación y Justicia en Materia Ambiental: Una Propuesta Regional

Resulta necesario el acceso oportuno y de fácil comprensión de la información relativa a las actividades, consecuencias, normas y políticas que competen a un proyecto que, de una forma u otra, vulnera el derecho a vivir en un medio ambiente sano.

Por María Díaz Le-Fort*

A pesar de la creciente importancia otorgada a la protección del medio ambiente y a su interrelación con el bienestar del ser humano, aún existen importantes falencias para lograr una buena gobernanza democrática, entendiéndose por esta, una gobernanza que “estriba en proponer un modelo político-social integrado y en asegurar que las normas establecidas sean cumplidas por todos los factores” (Cepal, 2013).

Dichas falencias radican principalmente en la debilidad de la normativa para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental, a la participación en la toma de decisiones, y la posibilidad de que todos los ciudadanos puedan acceder a la justicia cuando un proyecto ambiental les afecte. Estos llamados “derechos de acceso” son parte de la naturaleza de todo gobierno democrático, el cual provee la base para la protección de los derechos humanos.

Así, los derechos de acceso efectivo a la información, participación y justicia en materia ambiental, han sido reconocidos a nivel internacional como derechos inherentes a todo ser humano, y por tanto, mencionados en diferentes instrumentos internacionales, y concretamente estipulados en el Principio 10 (P10) de la Declaración de Rio de 1992.

Veinte años después, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Rio+20), se renovó este compromiso entregando una nueva oportunidad para concientizar sobre la importancia de dichos derechos para el desarrollo sostenible. Pues, la protección del medio ambiente se sustenta en el ejercicio de ciertos derechos humanos, como son los derechos de acceso; y, a su vez, el bienestar del ser humano depende del estado del medio ambiente.

Y es que, por un lado, no pueden subestimarse los impactos socio-ambientales asociados a proyectos de extracción de recursos naturales que traen consigo la inundación de grandes extensiones de tierra, contaminación de recursos hídricos y/o la reubicación de comunidades aledañas, entre otros. Por otro lado, sin duda las comunidades locales desempeñan un rol fundamental en la preservación de los recursos naturales de su zona, y por lo tanto su participación en la toma de decisiones, sus observaciones y recomendaciones ayudarán a mitigar conflictos y lograr mejores soluciones contribuyendo al desarrollo sostenible.

Así, resulta necesario el acceso oportuno y de fácil comprensión a la información, el conocimiento de las consecuencias, normas y políticas que competen a un proyecto que podría vulnerar el derecho a vivir en un medio ambiente sano. Del mismo modo, es importante generar la demanda de dicha información, facilitando la transparencia de las decisiones adoptadas y la confianza de la ciudadanía en las autoridades.

Por último, el P10 hace referencia al derecho de acceso a la justicia ambiental en caso de que existan irregularidades en el proceso de aprobación de un proyecto, o si existe la necesidad de aplicar medidas para la reparación de impactos ambientales. La principal importancia radica en la eliminación de las asimetrías en el ejercicio de los derechos de acceso entre la ciudadanía, donde son las comunidades vulnerables quienes muchas veces asumen los costos ambientales de proyectos mineros, hidroeléctricos, forestales y quienes tienen mayores limitaciones en el fácil acceso de la información, en la participación en los proyectos que les afecten y más aun en el acceso la justicia.

De este modo, no puede cuestionarse la importancia que tiene el efectivo cumplimiento de estos derechos. Por este motivo, el año 2002 surgió la Iniciativa Acceso, una red global de la sociedad civil conformada actualmente por 15 países de América Latina y el Caribe (ALC), quienes se comprometieron a crear un instrumento regional que permita la cabal implementación del P10.

El Gobierno de Chile lideró el proceso para lograr la firma de la Declaración del P10 de 10 países de la región de ALC, y la Cepal asumió la secretaría técnica. Parte de las acciones de esta iniciativa, es la continua difusión de la importancia de estos derechos, enfatizando la necesidad de lograr una cercanía del diálogo gobierno-ciudadanía, en la cual FIMA está comprometida como la ONG de contacto del proceso. 

La mayoría de los países de ALC han normado estos derechos en el ámbito nacional. Sin embargo, dada la debilidad de los marcos institucionales, aún existe un fuerte déficit en su implementación, el desconocimiento de estos derechos por parte de la ciudadanía y la incipiente cultura de rendición de cuentas por parte de los gobiernos

Si bien Chile se caracteriza por ser de los más avanzados en la región, los procedimientos institucionales para dar a conocer proyectos de inversión a las comunidades afectadas e incorporar sus inquietudes en el proceso de evaluación son insuficientes. De esta forma, la creación de un Convenio Regional para la ALC que fije mejores estándares en las normas y procedimientos de la Administración del Estado, será indudablemente un gran aporte a la gobernabilidad democrática de los países, la transparencia y rendición de cuentas.

No obstante creemos que la educación a comunidades afectadas es la clave y el foco en el que debemos centrarnos para entregar poder en la toma decisiones, con una seria integración de los intereses comunitarios, contribuyendo así al entendimiento social de que el medio ambiente es un bien colectivo, de propiedad y responsabilidad de todos.

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*Encargada de finanzas y  analista de proyectos de FIMA.

Ingeniera Comercial, Universidad Diego Portales. Master en Medioambiente, Universidad de Melbourne.

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Tribunales Ambientales y el control de Legalidad de las Resoluciones de Calificación Ambiental*

«Lo cierto es que con el avance de las negociaciones en el Congreso, el Tribunal Ambiental quedó construido principalmente como un contrapeso del actuar de la Superintendencia de Medio Ambiente».

Por: Ezio Costa Cordella**

La entrada en funciones del Tribunal Ambiental no necesariamente supone un giro fundamental en la Justicia Ambiental al anidar a ésta más cerca de la administración y más lejos del poder judicial. Por lo mismo, no parece tan claro pretender que por la existencia del Tribunal Ambiental, las Cortes debieran comenzar a abstraerse de los conflictos socio ambientales para dejarlos en manos de los “expertos”.

Fundo lo anterior en diversas consideraciones que expondré, partiendo por el diseño institucional del Tribunal Ambiental, continuando con las acciones a través de las cuales se puede presentar una causa ante dicho organismo y concluyendo con sus funciones dentro del ordenamiento jurídico ambiental.

En primer lugar y desde el punto de vista de su diseño, si bien desde un principio los actores de la sociedad civil quisieron la existencia de un tribunal ambiental que conociera de este tipo de causas y evitar con eso la práctica, por esos años habitual de, la deferencia a experto, lo cierto es que con el avance de las negociaciones en el Congreso, el Tribunal Ambiental quedó construido principalmente como un contrapeso del actuar de la Superintendencia de Medio Ambiente. Con ello entonces es muy probable que los principales usuarios del sistema vayan a ser los titulares de los proyectos multados.

En segundo lugar, tanto la legitimación, como las acciones que serán conocidas por el Tribunal, respecto de personas afectadas por un proyecto, son extremadamente limitadas.

Por una parte, y en el supuesto de que exista contaminación y daño ambiental, los directamente afectados, podrán intentar una acción de reparación ambiental. Este caso sin embargo tiene un fuerte contra incentivo, que es la imposibilidad de interponer conjuntamente con la demanda de reparación ambiental, la acción de indemnización de perjuicios, la cual sigue siendo competencia de los juzgados civiles, obligando al afectado a llevar adelante dos procedimientos distintos para obtener la reparación del ambiente y del daño civil, con todas las complicaciones que ello implica. Podría también una persona reclamar ante el Tribunal Ambiental en contra de una resolución que resuelva un procedimiento administrativo de invalidación respecto de un acto administrativo de carácter ambiental, con las especificidades que dicha potestad de la administración tiene y por lo tanto la dificultad que ello puede representar.

La otra manera en que una persona podría optar a poner en conocimiento del Tribunal Ambiental una causa, es mediante la acción de reclamación del artículo 20 de la Ley 19.300. Esta acción procede en el entendido de que ya habiendo conocido sus observaciones ciudadanas, el Servicio de Evaluación Ambiental, por sí y luego a través de su Comité de Ministros, esas observaciones no hubiesen sido consideradas adecuadamente.

Sin embargo creer que hay una mejora sustancial en el acceso a la justicia ambiental

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porque ahora se tiene la posibilidad de llegar hasta el Tribunal Ambiental con las observaciones, es a mi juicio, un error.

Esto porque las observaciones se hacen en una etapa muy previa del proyecto, con información limitada y sin que el procedimiento administrativo se haya sucedido. Además, dichas observaciones debieran decir relación con el proyecto en sí y en general estar referidas a las bondades técnicas de los proyectos o a las posibles medidas de mitigación,

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compensación o reparación. Sólo en algunas ocasiones podrán tener que ver en alguna manera, y de refilón, con la legalidad del procedimiento. Luego entonces, tanto la reclamación ante el Comité de Ministros como la Reclamación posterior ante el Tribunal Ambiental, si bien puede contener alegaciones sobre legalidad, tiene como base de legitimación las propias observaciones y en ese sentido se encuentra muy limitado su campo de acción.

Entonces ante la pregunta que formulase la profesora Boettinger hace unos días, en su columna “Revisión de legalidad de las Resoluciones de Calificación Ambiental: ¿Vía recurso de protección?”, la respuesta debe ser sí.

Es a través del recurso de protección que se analiza no solamente la legalidad de las Resoluciones de Calificación Ambiental sino también si dicha legalidad se condice con las garantías aseguradas a todos los ciudadanos mediante la Constitución y en especial con la garantía de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

La profesora con justificada razón comenta que el Recurso de Protección ha venido en llenar la falta de un procedimiento contencioso administrativo, aunque ampliaría la idea diciendo que esto no sólo se sucede en materia ambiental, sino que es una generalidad de nuestro sistema ante la falta del referido procedimiento.

Pero no es posible pretender que los recursos contemplados en la ley 19.300 pudieran sustituir esta falta de contencioso administrativo, pues como expuse más arriba es imposible mediante dichos recursos impugnar de manera efectiva la ilegalidad de una Resolución de Calificación Ambiental y menos analizar como esa ilegalidad implica la vulneración de derechos fundamentales.

Por último entonces y respecto de la posición del Tribunal Ambiental en el ordenamiento jurídico ambiental y las funciones de las Cortes, puede efectivamente tener razón el Ministro Ballesteros cuando señala que “no debería estar resolviendo problemas técnicos y científicos de esta clase” y también puede tener razón en la siguiente frase que señaló en esa misma entrevista, “(…) en tanto que la gente no tenga seguridad y confianza en el desempeño de los órganos del Estado reclamará en los tribunales y si la gente reclama en los tribunales, está en obligación de acoger el reclamo y seguir los procedimientos que establece la ley y fallar”.

El Tribunal Ambiental es el llamado a resolver algunos de los problemas en este sentido y por lo mismo es que tiene las competencias que tiene. Es decir, éste solo actúa en base a las observaciones ciudadanas de las personas que participan en el SEIA y a su necesario correlato que son las medidas de mitigación, compensación y reparación, pudiendo controlar de mejor manera la discrecionalidad administrativa en dichas actuaciones, dadas sus competencias técnico- científicas.

La Corte por su parte, tendrá que seguir conociendo de lo que es llamada por la Constitución a conocer: la legalidad y constitucionalidad de los actos que amenazan, perturban o privan a los ciudadanos del goce de los derechos fundamentales y a limitar la discrecionalidad administrativa en esta área que no es científica, sino que técnico-legal.


* Columna publicada el 5 de junio de 2013 en El Mercurio Legal

**Abogado, Universidad de Chile. Director Ejecutivo de la Corporación FIMA e Investigador del Centro de Regulación y Competencia (RegCom) de la Universidad de Chile.

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Últimos días para enviar artículos para la revista Justicia Ambiental

Hasta el 31 de mayo se recibirán los trabajos de los interesados en publicar en el 5to número de la revista Justicia Ambiental.


Justicia Ambiental, es una publicación especializada que la Fiscalía del Medio Ambiente ha desarrollado en conjunto con la Fundación Heinrich Böll, y que el 2013 cumple 5 años. La revista se desarrolla en el marco de la difusión de los valores que integran la protección del medioambiente, erigiéndose como un espacio de discusión especializada en torno a los problemas que lo afectan así como de sus posibles soluciones. Es por eso que FIMA, invita a toda la c o m u n i d a d a c a d é m i c a n a c i o n a l e internacional, profesionales y organizaciones interesadas en materias ligadas al derecho ambiental, aguas, minería, eléctrico o relacionadas, a escribir y enviar sus artículos.

El plazo final para la recepción de los trabajos, es el viernes 31 de mayo de 2013.Los artículos pueden ser enviados via mail a fima@fima.cl o impresos a Portugal 120 of. 1A, Santiago. Chile.

Ver instrucciones a los autores

Manual de citas y referencias

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Boletín FIMA Nº 13

Algunos destacados de este número:

Hasta el 31 de mayo se recibirán trabajos para la Revista Justicia Ambiental.

– Sebastián Rogers escribe sobre la Consulta Indígena en el marco del Convenio 169 de la OIT

– Ezio Costa nos invita
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a cuestionarnos nuestro modelo de desarrollo en 5 Conversaciones Para Chile.

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Fima presenta Observaciones Ciudadanas para Proyecto de Expansión Andina

Los puntos analizados fueron entregados al Servicio de Evaluación Ambiental como parte del proceso de observaciones ciudadanas que dispone la ley de Bases del Medio Ambiente, para la autorización de proyectos que puedan tener efectos sobre el patrimonio natural y la ciudadanía.

Las observaciones entregadas por FIMA, tienen relación con los siguientes factores:

  • Ausencias de información sobre impacto en sitios prioritarios, flora y fauna.
  • Descripción insuficiente de la influencia en Santuario Yerba Loca:
  • Predicción y evaluación del impacto ambiental, incluidas las eventuales situaciones de riesgo
  • Medidas de Reparación, Mitigación y Compensación
  • Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes
  • Inexistente evaluación de los impactos del proyecto sobre ambientes periglaciares
  • Falta de compensaciones emisiones Región de Valparaíso sector Cordillera
  • Falta de datos en la estimación de línea de base.
  • Inserción de un total de 18 mil trabajadores en la etapa de construcción del proyecto que dura 6 años. 2043 trabajadores para los próximos 65 años y 1000 trabajadores para los 2-3 años siguientes.
  • Ausencia de análisis costo – beneficio

Ver Observaciones

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5 Conversaciones para Chile: los invitamos a votar por la propuesta de FIMA

Nuestro Director Ejecutivo Ezio Costa Cordella nos llama a debatir sobre cambiar nuestro modelo de desarrollo basado en la extracción de recursos naturales, por uno que nos permita asegurar que todos los chilenos tengan

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acceso al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y adecuado para su salud.

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¡Vota por esta propuesta!

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Abogado de FIMA gana "Concurso de Memoristas" de la Cámara de Diputados

La Investigación titulada “El Convenio 169 de la OIT y la participación ciudadana”, es desarrollada por Sebastián Rogers y su compañera Andrea López de Maturana.

El Convenio 169 de la OIT, entró en vigencia en septiembre de 2009, luego de haber estado 18 años entrampado en el Congreso. En él se establecen una serie de derechos a favor de los pueblos indígenas, en particular el derecho a la consulta. Lo anterior significa que cada vez que se se adopte une medida administrativa o legislativa susceptible de afectar a los pueblos indígenas, se debe llevar a cabo una consulta de buena fe, mediante los procedimientos adecuados, con el propósito de llegar a un acuerdo. Debido a esto, existen numerosos proyectos de inversión que han sido paralizado por nuestra Corte Suprema atendido a que no cumplieron con la consulta ni con los estándares fijados en el Convenio 169. En la memoria, analizarán el convenio 169 para profundizar los conceptos establecidos, como por ejemplo el de»afectación directa», estudiando la jurisprudencia que se ha desarrollado desde el año 2009 hasta el día de hoy, y así realizar un análisis crítico de la actual propuesta de reglamentación de la consulta elaborada por
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el Gobierno, teniendo a la vista la experiencia comparada sobre la materia. Ver más información]]>

Boletín FIMA N° 12

¡Ya está disponible el boletín número 12 de FIMA!

Destacamos: Boletín 12 FIMA]]>

Convocatoria al 5to número de la Revista Justicia Ambiental

Invitación a publicar

Fiscalía del Medio Ambiente, invita a toda la comunidad académica nacional e internacional, profesionales y organizaciones interesadas en materias ligadas al derecho ambiental, aguas, minería, eléctrico o relacionadas, a escribir y enviar sus artículos para el quinto número de la Revista Justicia Ambiental.

Justicia Ambiental,

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es una publicación especializada que FIMA ha desarrollado en conjunto con la Fundación Heinrich Böll y que el 2013 cumple 5 años. La revista se desarrolla en el marco de la difusión de los valores que integran la protección del medioambiente, erigiéndose como un espacio de discusión especializada en torno a los problemas que lo afectan así como de sus posibles soluciones.

El objetivo es canalizar el debate respecto de la problemática ambiental en nuestro país, por lo que para continuar con el nivel logrado en las publicaciones anteriores, queremos sumar

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a nuevos articulistas que aporten con su experiencia y visión en el debate público del derecho ambiental.

Fima es una organización no gubernamental sin fines de lucro, creada en 1998 con el propósito de promover el derecho a vivir en

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un medio ambiente sano y velar por la protección del patrimonio ambiental de Chile.

El plazo de recepción es hasta el 15 de mayo de 2013. Envío por correo electrónico a fima@fima.cl o en papel a La Concepción 141. Of. 901 Providencia. Santiago.

Descargar Instrucciones a los autores

Descargar normas de citas

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FIMA y Embajada de Canadá cierran exitoso Curso para Funcionarios Municipales

El curso de capacitación “Derecho Ambiental en el Ámbito Municipal” impartido por la ONG Fiscalía del Medio Ambiente en La Pintana contó con la participación de autoridades del municipio y la Embajada de Canadá.

El pasado 25 de enero en dependencias de la Dirección de Gestión Ambiental de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, se llevó acabo la sesión final y ceremonia de cierre del curso de capacitación “Derecho Ambiental en el Ámbito Municipal”, impartido por la ONG Corporación Fiscalía del Medio Ambienta y organizado por dicha entidad en conjunto con la Municipalidad de La Pintana, gracias al financiamiento otorgado por la Embajada de Canadá. Durante nueve sesiones en un período de tres semanas, fueron abordadas relevantes materias de Derecho Ambiental para un público compuesto principalmente por funcionarios de la propia Dirección de Gestión Ambiental de La Pintana, funcionarios de otras unidades del mismo municipio, además de asistentes de comunas como Buin e Isla de Maipo. Los cursos contaron con la participación de destacados profesores dentro de sus campos de especialización, como Fernando Dougnac Rodríguez (Presidente de FIMA, Magister en Derecho Constitucional), Francisco Ferrada Culaciati (Miembro del Directorio de FIMA, Magister en Derecho), Ezio Costa Cordella (Director Ejecutivo de FIMA, presidente del Consejo de la Sociedad Civil del Servicio de Evaluación Ambiental), Felipe Holmes (Magister en Derecho Constitucional, especialista), entre otros. La ceremonia de finalización tuvo la importante presencia de la embajadora de Canadá en Chile, Patricia Fuller, quien junto a Manuel Valencia (Director de Gestión Ambiental de la Ilustre Municipalidad de La Pintana) y Francisco Ferrada (miembro del Directorio de FIMA), expresaron sus felicitaciones y reconocimiento a los asistentes por haber completado el ciclo de capacitación, así como sus agradecimientos a la organización y los profesores que pusieron su trabajo a disposición de este exitoso proyecto.  Posteriormente se procedió a la entrega de los diplomas de certificaciones a los participantes, que cumplieron esmeradamente con su presencia y participación durante las sesiones del curso, para luego concluir con un vino de honor compartido por autoridades, organizadores y estudiantes. Vea más fotos en nuestro facebook]]>