Octava entrega de los análisis de política ambiental elaborado por ONG FIMA, donde se analizan los efectos en la salud pública de la contaminación atmosférica en Chile y la efectividad de los instrumentos de gestión ambiental.
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ONG FIMA continúa los análisis de política ambiental. En esta tercera se revisa el concepto de Transición Justa, y los principios y normas que guían su proceso.
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ONG FIMA publica nuevo informe donde analizan el impacto ambiental de las plantas desalinizadoras en el borde costero, en el contexto de crisis hídrica actual.
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Nuevo informe que analiza las normas que son parte de la propuesta de nueva Constitución y que permitirían avanzar en un Ordenamiento Territorial y en una mejor protección al medio ambiente.
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Con el propósito de continuar profundizando en los motivos para tener una constitución ecológica, así como los temas que se debieran abordar en ella y la forma de esta, ONG FIMA, con el apoyo de FILE Foundation, pone a disposición de la comunidad un nuevo informe, titulado «Hacia una Constitución Ecológica: Cambio Climático y Nueva Constitución».
El texto toma como referencia las propuestas para una Constitución Ecológica formuladas por ONG FIMA, para mostrar la relevancia de considerar la crisis climática y ecológica en una nueva constitución, intentando aportar en la discusión que se está llevando a cabo en el seno de la Convención Constitucional. Para ello, el informe se divide en dos partes: en la primera realiza una revisión sobre el cambio climático en el plano internacional y nacional, mientras que, en la segunda, plantea su inclusión en el nuevo texto constitucional, proponiendo un principio de acción climática, un principio de justicia climática y la inclusión del clima seguro como contenido expreso del derecho a un medio ambiente sano.
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Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA, invita desde la COP 26 en Glasgow, Reino Unido, a revisar este informe:
¡Protegiendo a la Comunidad, Medioambiente y Democracia! Caritas Chile y ONG FIMA lanzan Manual de Participación Ciudadana
El lunes 24 de mayo se lanzó el libro «Protegiendo la comunidad, el medio ambiente y la democracia: Manual de participación ciudadana en materia ambiental», material elaborado conjuntamente por el equipo de ONG FIMA, Caritas Chile y con el apoyo de Miseror. El documento busca ser una herramienta de empoderamiento y educación para la ciudadanía, y está enfocado en temáticas medioambientales de participación ciudadana, como el derecho al acceso a la información y la participación en el Sistema de Evaluación Ambiental.
Mayo 2021. La participación ciudadana no solo otorga empoderamiento, colaboración colectiva y apertura a las personas, sino que también es símbolo de una democracia sana, donde todas y todos tienen acceso a información clara. Pero, el principal problema que existe hoy en día es que no todos/as saben cómo participar activamente, o dónde encontrar información relevante a ciertos casos que podrían afectarles.
Es en este contexto que Caritas Chile, junto a ONG FIMA han lanzado un Manual de Participación Ciudadana en materia ambiental, con el fin de educar sobre cómo, cuándo y dónde las y los ciudadanos pueden participar. El manual abarca contenidos como los estándares básicos de la participación ciudadana, un instructivo de cómo hacer solicitudes de transparencia y acceso a la información y cómo realizar observaciones ciudadanas a proyectos o acciones ingresadas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), entre otras cosas.
El propósito de este documento es ser una herramienta útil para las comunidades y personas que se enfrentan a procedimientos de participación de ciudadana y así fomentar que esta se dé para que la voz de la ciudadanía sea escuchada en todos los proyectos que les afectan en su vida y el medio ambiente, siempre recordando el texto del principio 10 de la declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, también consagrado en el Acuerdo de Escazú, «El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes».
El lanzamiento oficial se realizó el 24 de mayo de manera online, donde participaron Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA; Lorenzo Figueroa, Director de Caritas Chile; Gabriela Simonetti, Directora Ejecutiva de Kauyeken; y Cristina Dorador, Constituyente por el Distrito 3. Si no alcanzaste a verlo, o quieres volver a hacerlo, puedes encontrar la grabación del evento aquí.
Por otra parte, el manual -gratuito y de libre acceso- está disponible para ser descargado aquí:
Descargar el manual aquí
ONG Fima entrega estudio comparativo entre parámetros del Acuerdo de Escazú y legislación chilena
En el análisis queda en evidencia que, si bien nuestro país presenta avances en materia de acceso a la información, a la participación y a la justicia en materia ambiental, todavía existen importantes deficiencias que hacen necesario avanzar e impulsar la firma y ratificación del tratado
Septiembre 2020. Este 26 de septiembre se cumplen dos años desde que el Acuerdo de Escazú se abrió a la firma de los países de la región y Chile, pese a haber llamado a los demás países a firmar y ratificar, se mantiene entre aquellos que ha dilatado su compromiso con el principal tratado medio ambiental de la región. En septiembre de 2018 desde el Ministerio de Relaciones Exteriores se argumentó la decisión de desistirse de adscribir el tratado por supuestos conflictos de soberanía, mientras que el Ministerio de Medio Ambiente afirmaba que “nuestra legislación nacional cumple con todos los aspectos esenciales del Acuerdo de Escazú”.
Estos argumentos son sostenidos hasta hoy por ambas carteras, razón por la cual la ONG FIMA con el apoyo de la Fundación Friedrich Ebert, elabró el presente análisis comparativo donde se evidencia que el país cumple débilmente los aspectos sustanciales del acuerdo, siendo evaluado con un promedio de 3,1 puntos de 5, lo que significa que los criterios son cumplidos por Chile de forma escasa o solo parcial.
“Incluso, en aquellos criterios en los que Chile más ha avanzado, aún existen deficiencias en relación con los estándares del Acuerdo. Este análisis es relevante ya que el Acuerdo de Escazú además de garantizar los derechos de acceso, entrega a los Estados una guía sobre las garantías mínimas y los mejores estándares para que estos puedan ser implementados”sostiene Victoria Belemmi, Coordnadora de Estudios de ONG FIMA.
Oportunidades de mejora
Para llevar adelante el análisis se contemplaron, por un lado, los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Acuerdo de Escazú (ya que en ellos se concentran las obligaciones ambientales exigibles a los países firmantes) y, por el otro, la normativa chilena relevante para cada artículo del Acuerdo, enfocando la revisión, principalmente, en la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio ambiente, la Ley 20.417 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, la Ley 20.600 que crea los Tribunales Ambientales, la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana y la Ley 20.285 de Acceso a la Información Pública.
Además, se realizó una revisión bibliográfica que abarcó la literatura existente sobre el tema como, estudios académicos, publicaciones, instrumentos jurídicos relevantes, índices de organizaciones independientes y datos oficiales, entre otras fuentes, y se presentó el análisis realizado a la revisión de expertos externos a la ONG FIMA, con el fin de nutrir la revisión normativa con sus comentarios y conocimientos sobre el tema. En específico el documento contó con las opiniones de Marie Claude Plumer, Constance Nalegach, Alejandra Donoso, Silvia Bertazzo y Pilar Moraga, quienes no necesariamente comparten todos los resultados del presente análisis.
Es así, como entre los puntos en los que nuestro país se encuentra mejor evaluado, está el acceso a la información, en la que se cumple imperfectamente. Lo anterior, debido a que si bien existe un órgano autónomo como es el Consejo para la Transparencia, y se han incorporado elementos como la obligación de garantizar el acceso a la inforación pública, esto no se hace con énfasis en las personas y grupos vulnerables; los plazos para la entrega de la información son extensos; los órganos públicos pueden denegar el acceso a la información argumentando muchos más motivos que los incluídos en el acuerdo; y que pese a que nuestra normativa cumple mayoritariamente con las obligaciones correspondientes a las condiciones aplicables a la entrega de información ambiental, fundamentalmente a través de la Ley 20.285 (formato, plazo, aviso en caso de no contar con la información, medio de impugnación, remisión entre organismos y costos). Sin embargo, no se contempla la situación de inexistencia de la información.
Por el contrario, entre los puntos en los que nos encontramos peor situados, se encuentra la protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, donde cumplimos escasamente. Si bien se cuenta con garantías constitucionales individuales, un sistema de derecho penal y el reconocimiento de las asociaciones de la sociedad civil en la Ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, estos mecanismos generales no son suficientes frente a ataques y violaciones a los derechos de los defensores ambientales.
“En Chileno hay un reconocimiento hacia los defensores de derechos humanos en general, y tampoco de los defensores de derechos humanos ambientales en particular (normas y políticas), así como tampoco existe un estatuto que permita conocer los derechos que estos tienen para realizar sus actividades y para proteger su integridad física y psíquica.
Los mecanismos del sistema penal no son suficientes pues se trata de mecanismos generales que no se hacen cargo de las particularidades de los defensores ambientales y que, por lo mismo, no permite tomar medidas adecuadas a su realidad”, destaca el estudio.
Por su parte, en lo que se refiere al artículo 7°, “Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales”, Chile cumple de manera escasa y parcial. La Ley 19.300 garantiza el derecho a la participación del público en sus instrumentos de gestión ambiental. Sin embargo, existen diferencias entre los procedimientos (incorporación de las observaciones y plazos) y no se contempla un tratamiento especial para las personas y grupos vulnerables.
A su vez, en Chile, el 95% de los proyectos no tiene obligación de realizar participación ciudadana al ingresar al sistema mediante Declaración de Impacto Ambiental, ya que esta acción es solo obligatoria para aquellos que ingresan mediante Estudio de Impacto Ambiental. En la misma línea, el estudio deja en evidencia lo limitado de los plazos establecidos para participación, dada la alta complejidad de la información y la falencia identificación y apoyo a personas y grupos vulnerables, cumpliendo solo parcialmente con garantizar el respeto a obligaciones internacionales sobre pueblos indígenas y comunidades locales, pues si bien Chile se ha obligado por medio del Convenio 169 de la OIT; Entre otros puntos en los que se muestra debilidad por parte de nuestro ordenamiento.
Por su parte, los artículos de Disposiciones Generales del acuerdo, y en Generación y Divulgación de Información, la calificación se mantienen en escasa y parcial; mientras que en Acceso a la Justicia, presentamos un cumplimiento parcial.
“Firmar y ratificar el Acuerdo de Escazú significaría un avance importante en la consagración de derechos ambientales en nuestro país. Sin perjuicio de que han existido importantes avances en la materia, aún existen falencias que impiden a los ciudadanos gozar plenamente de los derechos de acceso” Puntualiza Belemmi.
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Resumen Ejecutivo Informe: Análisis de cumplimiento de estándares del Acuerdo de Escazú en Chile
Informe Análisis del Cumplimiento de estándares del Acuerdo de Escazú en Chile
Informe Emergencias y Desastres Ambientales 2018
El seminario «El Rol del Estado ante los Desastres Ambientales», convocado por ONG FIMA en conjunto con la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, fue el escenario perfecto para el lanzamiento del «Informe de Emergencias y Desastres Ambientales 2018» que esta ONG realizó para reunir y analizar las diversas informaciones respecto a 4 grandes desastres ambientales que se produjeron durante el 2018.
Los encargados de analizar el informe fueron Diana Pei – Médico General de Atención Primaria de Viña del Mar, Miembro del departamento de Derechos Humanos, Medio Ambiente y Biodiversidad del Regional Valparaíso y del departamento de Medio Ambiente Nacional del Colegio Médico; Estefanía Gonzalez – Coordinadora de Campañas de Greenpeace en Chile; y Sergio Canals, ex Subsecretario de Medio Ambiente. Quienes destacaron los datos recogidos por el informe, y tuvieron consenso en que el Estado no ha a la altura de las necesidades enfrentadas el año pasado. Mientras que la moderación estuvo a cargo de Felipe Pino de ONG FIMA.
El segundo panel titulado Contaminación ambiental: Problemas de la legislación vigente fue moderado por Victoria Belemmi y estuvo a cargo de Monserrat Madariaga – Investigadora en el Centro de Derecho del Mar de la PUCV; Maria Jose Zegers – Abogada de RCZ y Javiera Calisto – Abogada de Oceana.
Por último, el tercer panel titulado Justicia climática y daño, contó con la participación de Anahí Urquiza, Investigadora Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2; Felipe Sabando – Ministro Titular del Segundo Tribunal Ambiental; Diego Lillo – Coordinador del Área de Litigios ONG FIMA y fue moderado por Patricia Araya, Coordiandora de Cambio Climático de ONG FIMA.
Presentación del Informe
Compartimos con ustedes las palabras de Naiara Susaeta, Coordinadora del Área de Estudios de ONG FIMA para presentar el informe.
Muy buenos días, a quienes madrugaron para asistir a esta primera mesa del Seminario “Rol del Estado ante los desastres ambientales”, pues además me imagino están aquí con conocimiento del lanzamiento que hacemos con este evento de un Informe elaborado por el área de estudios de ONG FIMA sobre este mismo tema.
El documento que dejamos a su disposición en nuestro sitio web se denomina “Informe de Emergencias y Desastres ambientales del 2018”, circunscribiéndose en todo caso solamente a nuestro país. Agradezco enormemente a todos quienes colaboraron en que su creación fuera posible, en especial a Felipe Pino, miembro del equipo de ONG FIMA, y a Solen Kerloch, pasante internacional, pues ambos fueron los principales responsables de este trabajo.
La primera pregunta entonces es, ¿por qué elegimos hacer por primera vez un Informe sobre este tema este año? Y supongo que la respuesta es evidente para todos, lo que de algún modo responde a la pregunta. El año 2018, el país se vio azotado por una serie de desastres, varios de ellos sin precedente, que en algunos casos alcanzaron una fuerte impresión mediática por la manera en que afectaron a la población, y que en otros incluso sin tener esta afectación tomaron tal relevancia por la explícita y grave manera en que produjeron un daño o invasión a ciertos componentes ambientales. Cómo la sensibilidad de la sociedad se ha ido volviendo cada vez mas consciente de estos desastres, es algo que no nos parecía irrelevante, y por el contrario, creemos es un avance no sólo para quienes constantemente trabajamos por la protección del medio ambiente, sino también para la sociedad en general, refiriéndome con ello tanto a las generaciones actuales como a las futuras.
Fue así como decidimos recopilar las experiencias vividas el 2018 en ciertos desastres específicos, que creemos tocan distintos elementos – en cuanto al daño -, involucraron a distintos y diversos organismos del Estado, tienen lugar en distintas regiones, etc., criterios que nos parecen relevantes para poder examinar la reacción del Estado en una variedad de escenarios disímiles: 1. El derrame de pintura antifouling en el río Trainel, en la comuna de Chonchi, de la Isla Grande de Chiloé, 2. El escape de 690.000 salmones en la comuna Calbuco, región de Los Lagos, 3. La emergencia ambiental en las comunas de Quintero y Puchuncaví, región de Valparaíso y 4. El derrame de 720.000 litros de petróleo en la comuna de Primavera, Tierra del Fuego, Región de Magallanes, siendo estos los eventos analizados en el documento.
El informe, de este modo, pretende colaborar a la difusión de los problemas ambientales que existen en nuestro país, y además, avanzar de forma constructiva haciendo una revisión no sólo de lo sucedido en el componente ambiental, sino también de la manera en que estos desastres fueron enfrentados por el gobierno, es decir, cómo fue la gestión y el manejo de los riesgos y los daños en los casos escogidos.
Así, cada caso tiene una estructura que consiste, en primer lugar, en una relación de los hechos, luego, expone la normativa que fue utilizada por los distintos actores involucrados en el caso, sigue con una enumeración de las principales acciones del Estado desde diversos organismos, y finaliza con conclusiones para cada caso, en que se expresa el nivel de cumplimiento de los compromisos adquiridos por la autoridad.
Nuestra intención, con este formato, es aportar con la entrega de elementos que permitan al lector llegar a su propia conclusión respecto a la manera en qué se abordan los desastres ambientales en Chile. No es difícil notar, por ejemplo, las diferencias existentes en las distintas regiones, las deficiencias normativas según el sector empresarial, y así, una lista de cosas que dan cuenta de los avances y el nivel de preparación que tiene nuestro país para hacer frente a estos escenarios, pero que a su vez, dejan abiertos una serie de desafíos que cómo país debemos asumir tanto desde la sociedad civil como desde el gobierno, y que esperamos puedan descubrir a medida que revisen el documento.
Es importante, a este respecto, tener en cuenta, que las deficiencias del manejo de los desastres ambientales están en todos esos niveles, pues no ha existido una integración efectiva de los riesgos dentro de la regulación ambiental. Un análisis más exhaustivo de los mismos, requiere no solamente actualizar normas sectoriales, sino que crear normas generales para la gestión de estos desastres, cuestión que pasa por prevenirlos, reducir la vulnerabilidad de los posibles afectados y facilitar las vías de sanción y reparación.
El informe, además, permite conocer el nivel de cumplimiento de los compromisos gubernamentales respecto al tema, lo que parece fundamental en un contexto de alta desinformación, considerando que la participación y presencia ciudadana son fundamentales para lograr que estos compromisos se lleven a cabo de forma adecuada.
Esperamos sinceramente que este trabajo contribuya en ese camino.
Descargar informe:
Informe Emergencias y Desastres Ambientales 2018
FIMA presenta informe «Discusión sobre Medio Ambiente en el marco de una nueva constitución»
Descargar informe
El 7 de marzo de este año la expresidenta Michelle Bachelet envió al Congreso un proyecto de ley que modifica la Constitución de 1980. En éste se verifican algunos cambios en cuanto a la protección del medio ambiente, principalmente, en torno a los deberes del Estado, agregando en su artículo tercero, el “deber especial” de protección del medio ambiente y el patrimonio histórico y cultural.
En este contexto, el proyecto de Ley de nueva Constitución presentado al Congreso levanta múltiples inquietudes. Por un lado, si esta nueva redacción recoge de manera adecuada las preocupaciones ciudadanas en materia ambiental que surgieron en la etapa participativa, y por otro, cuál será el destino final de este proceso considerando que hubo un cambio reciente de Gobierno que genera ciertas incertidumbres en esta materia.
Para eso junto a la colaboración de la Fundación Heinrich Böll se ha generado el proyecto denominado “Discusión Derecho a un Medio Ambiente Sano en la Nueva Constitución”, el cual busca involucrar a representantes de organizaciones de la sociedad civil y la academia en la discusión sobre cómo debe resguardarse este derecho en un eventual proceso de reforma constitucional, con miras a difundir los resultados de esta discusión, generar propuestas e incidir en un cambio en este sentido.
Este informe reúne las apreciaciones recogidas en dos talleres de discusión en torno a la protección del medio ambiente en una potencial nueva Constitución, discutiendo tanto las problemáticas señaladas como la nueva propuesta del gobierno de la ex presidenta Bachelet.
Entre los temas analizados, se encuentran:
- Redacción actual del artículo 19 N° 8 de la Constitución, que regula la garantía a un medio ambiente libre de contaminación, es el carácter restrictivo del concepto de “medio ambiente libre de contaminación” que excluye bajo esta formulación otras
hipótesis de alteración del medio ambiente y que lo definen de manera negativa, como “lo que no es” o lo que “no debe ser”, en lugar de definir cómo debe ser el ambiente adecuado para la vida.
- Bajo la actual garantía del artículo 19 de la Constitución y del derecho a “vivir” en un medio ambiente libre de contaminación se concibe un derecho de carácter individual “de la persona”, excluyendo la posibilidad de entender este derecho como perteneciente a la colectividad toda e incluso a las futuras generaciones. También se plantea la discusión sobre la posibilidad de proteger en este derecho a la naturaleza como un sujeto en sí mismo, como lo han reconocido otras legislaciones.
- Se identifican algunos obstáculos en la formulación de la acción cautelar que ampara este derecho, es decir, en cuanto a los requisitos más restringidos que presenta el recurso de protección en esta materia, en comparación con otros derechos lo que dificulta el acceso a la justicia y agrava los conflictos ambientales existentes en nuestro país. En un periodo en que el cambio constitucional ha sido propuesto, y ya ha pasado a ser concebido como necesario para la población, hacernos cargo de los problemas que a la protección del medio ambiente atañen es un deber que no sólo recae en el Estado, sino también en las organizaciones sociales y civiles que se dedican a esto.