Organizaciones piden reunión con Presidente Sebastián Piñera para instarlo a firmar y ratificar el #AcuerdodeEscazú

Representantes de organizaciones de la sociedad civil llegaron hoy hasta la oficina de partes de La Moneda para entregar una carta al Presidente Sebastián Piñera solicitando una reunión para conversar sobre la firma y ratificación del Acuerdo de Escazú, luego que el pasado miércoles 26 de septiembre el gobierno anunciara que postergaría la firma del tratado, a un día de la ceremonia en Nueva York.

De manera transversal, 124 organizaciones y más de 3.000 personas firmaron la carta donde afirman que este acuerdo constituye un hito histórico y fundamental para la protección del medio ambiente, la buena gobernanza y los derechos humanos. En su apertura, el tratado fue firmado por 15 países, los cuales reafirmaron su compromiso político de fortalecer la transparencia, el diálogo pacífico y el Estado de Derecho que constituyen un mínimo común para cualquier país que espera alcanzar el desarrollo sostenible, siendo Chile el gran ausente de la ceremonia.

Tal como asegura Andrea Sanhueza, representante del Público para el Acuerdo de Escazú y directora de Espacio Público, «este convenio busca fortalecer la relación de cada Estado con su ciudadanía, de forma de asegurar que las personas y grupos ejerzan de mejor forma sus derechos a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales».

Según cifras entregadas en el último mapa de conflictos socioambientales del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en Chile existen 63 conflictos socioambientales activos. Mientras que según datos entregados por Espacio Público en su informe “Derribando mitos, propuestas para mejorar el acceso a la justicia Ambiental”, los principales usuarios de los Tribunales Ambientales son los titulares de proyectos de inversión (40,2%), quienes además son los que tienen resultados más exitosos en sede judicial. Con ello, se desmitifica la extendida idea de que las reclamaciones ante los tribunales ambientales son utilizadas para oponerse a proyectos de inversión.

Respecto al último punto, Ezio Costa, director Ejecutivo ONG FIMA, sostiene que «el Acuerdo de Escazú tiene un potencial para abordar los conflictos ambientales que se generan en Chile. El diálogo entre los territorios y la institucionalidad, llevado con estándares adecuados y protegiendo los derechos de las personas, constituyen una política pública indispensable para Chile y nuestra región».

Por otro lado, Beatriz Marcos, coordinadora de Activismo y Juventud en Amnistía Internacional Chile, agrega que este “es un tratado histórico de vital importancia que establece obligaciones para asegurar la protección de los y las defensores/as de la tierra, territorio y medio ambiente en América Latina y el Caribe, el lugar más peligroso del mundo para llevar a cabo esta imprescindible labor, más aún en estos tiempos donde vivenciamos numerosos y graves conflictos sociambientales a lo largo de todo el continente”.

Además, durante la jornada también se entregó una carta a la ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt y a su par de Relaciones Exteriores, Roberto Ampuero, donde se explicitan los principales argumentos desde el derecho internacional para ratificar el acuerdo.

CHILE DEBE FIRMAR EL ACUERDO DE ESCAZÚ[1]

Adhiere a esta declaración 

Desde el año 2012, nuestro país orgullosamente y con gran diligencia ha liderado las negociaciones para la adopción del primer tratado vinculante sobre democracia ambiental de Latinoamérica y el Caribe que garantiza los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales, conocido como “Acuerdo de Escazú”.

Durante este proceso, Chile, buscando un acuerdo ambicioso y vinculante, involucró positivamente a los diferentes países e instituciones internacionales para el buen éxito del acuerdo ejerciendo su liderazgo en calidad de co-presidente del comité de negociación junto a Costa Rica, bajo el entendido de que estaría dentro de los primeros países firmantes del Acuerdo.

El pasado 7 de junio de 2018, Chile junto a Costa Rica, como co-presidentes, oficialmente hicieron un llamado[2] al resto de los países de la región para que firmen este tratado durante la Asamblea General de la ONU que está teniendo lugar esta semana, en Nueva York. Este llamado de Chile y Costa Rica ya ha sido recogido por otras 15 naciones que han acomodado sus agendas y asegurado la firma.

Además, diferentes expertos de la ONU han realizado un llamado a los países restantes para firmar el Convenio de Escazú, en un comunicado conjunto que señala que “este histórico tratado regional no solo garantiza una buena gobernanza y los derechos democráticos básicos, sino que también facilita la protección medioambiental y el desarrollo sostenible”[3].

Sin embargo, este 25 de septiembre de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha decidido aplazar la firma de este importante convenio y no participar en la ceremonia de su apertura programada para este jueves 27 de septiembre.

Frente a esta inesperada decisión, las organizaciones de la sociedad civil aquí firmantes, declaramos que:

  1.     Ésta es una pésima señal para la región y para el mundo. Jamás Chile ha liderado un proceso internacional para luego restarse del mismo. Por el contrario, Chile declara que su política internacional y ambiental es una política de Estado. Precisamente la participación y liderazgo de Chile en la creación, negociación y aprobación del Acuerdo de Escazú ha sido entendida como una política de Estado, que se ha mantenido por las dos grandes coaliciones que han gobernado el país. Por ello, un cambio tan radical e infundado como no firmar este Tratado, va en contra de esta conocida posición oficial que ha sido sostenida por las máximas autoridades del país.

 

  1.     Chile ha ganado un gran prestigio internacional dado el liderazgo desarrollado durante este proceso y se ha posicionado como un vecino interesado en cooperar en su región y avanzar de manera colaborativa hacia una mejor democracia ambiental. Indudablemente que al no firmar el Acuerdo perderá todo este prestigio ganado.
  2.  El tratado refuerza los compromisos ambientales de Chile, y no impone ninguna obligación adicional. Además, es consistente con su regulación interna, tal como lo han entendido el sector empresarial, la academia y las ONGs.
  3.     El Ejecutivo a nivel interno ya comprometió explícitamente su pronta firma y ratificación a través del Mensaje del proyecto de ley que moderniza el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
  4.     Tanto las comisiones de medio ambiente del Senado como de la Cámara de Diputados están al tanto de este Convenio, esperando su envío y han desarrollado sesiones especiales para su análisis.
  5.     El tratado NO aumentará la judicialización. Al contrario, lo que hará es apoyar las acciones que ha venido impulsando el gobierno para avanzar en sociedades más pacíficas, justas y sostenibles.
  6.     Este tratado nos compromete más que nada a avanzar en el pleno y efectivo ejercicio de los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia ambiental, y a no retroceder en ello. También se destaca por ser el primer tratado internacional que busca dar protección oportuna a grupos y personas que defienden el medio ambiente.
  7.     Con una agenda interna marcada por los graves problemas ocurridos en Quintero y Puchuncaví, la inconsistencia y falta de argumentación de un cambio de posición como éste se entenderá ante la ciudadanía como contraria al diálogo y la transparencia.

Por todo ello, las personas y organizaciones aquí firmantes esperamos sinceramente que nuestro país siga avanzando en la senda hacia una mayor democracia ambiental y solicitamos al Presidente Piñera que, en definitiva, instruya la firma del Acuerdo de Escazú y se comprometa con la futura ratificación de este valioso acuerdo.

¡Tú también puedes firmar! Completa este formulario:

https://goo.gl/forms/JeGoSeTENyFEobcL2

Adhieren a esta declaración:

Ver organizaciones firmantes

 

___

[1] El Acuerdo de Escazú es un convenio vinculante sobre los derechos a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales. Fue adoptado el pasado marzo del 2018 por 24 países de ALC en san José de Costa Rica. Es el primer convenio de democracia ambiental del mundo que incluye medidas para los defensores ambientales y los grupos en situación de vulnerabilidad, y el primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe.

[2] https://minrel.gob.cl/comunicado-conjunto-costa-rica-chile-sobre-la-apertura-a-la-firma-del/minrel/2018-06-07/104324.html

[3] https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu

La solución de CONAF: Vender bosques para financiar el combate de incendios*

Por:

Ezio Costa C., Director Ejecutivo de ONG FIMA

Fernanda Salinas U. Investigadora Asociada ONG FIMA. 

El 10 de agosto de 2018, el actual Director Ejecutivo de CONAF, José Manuel Rebolledo, planteó al Diario Concepción su preocupación ante la temporada de incendios forestales. Aseguró que el cambio climático llegó para quedarse, transparentó el déficit millonario de CONAF y anunció que cree “que lo más probable es que tengamos que echar mano a bienes propios, como bosques que tenemos en la reserva La Campana, es decir, venderlos o licitarlos, para poder enfrentar nuestra situación financiera”.

Ante lo anterior, recordemos que los grandes incendios han ocurrido principalmente en plantaciones forestales[1], debido en parte a la escasa regulación que tienen y a su alto potencial inflamable[2]. Para prevenir incendios, por lo tanto, se requiere poner especial atención a las plantaciones de pino y eucaliptus, que son de propiedad privada y cuyo resguardo debiera ser realizado y financiado por sus dueños, procurando no dañar a terceros.

El cambio climático, por su parte, agudiza la escasez hídrica en la zona centro-sur de Chile. Las cuencas donde dominan los bosques nativos bien conservados maximizan y aseguran la disponibilidad hídrica de calidad[3]. Para mitigar los efectos de estos fenómenos, por lo tanto, se debiera detener el reemplazo de los bosques nativos por plantaciones de especies exóticas, ya que las segundas disminuyen la escorrentía de verano[4].

Por último, CONAF administra territorios que no son de su propiedad. Son bienes fiscales o nacionales de uso público adscritos al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, cuyo fin es la conservación de ecosistemas y de la diversidad biológica en beneficio de la sociedad.

El anuncio del señor Rebolledo parece olvidar el rol público de CONAF, que debiera ser adecuadamente financiada con recursos estatales, y pone los bienes de todos los chilenos al servicio de quienes, por falta de una regulación adecuada, han dañado bienes privados, nuestros bienes comunes y han causado la muerte de personas.

[1] Bowman, D.M.J.S., A. Moreira-Muñoz, C.A. Kolden, R.O. Chávez, A. A. Muñoz, F. Salinas, Álvaro González-Reyes, R. Rocco, F. de la Barrera, G.J. Williamson, N. Borchers, L.A. Cifuentes, J.T. Abatzoglou, F.H. Johnston. Ambio. 2018. Human–environmental drivers and impacts of the globally extreme 2017 Chilean fires. https://doi.org/10.1007/s13280-018-1084-1

[2] Dimitrakopoukos AP & KK Papaioannou. 2001. Flammability assessment of Mediterranean forest fuels. Fire Technology 37 (143-152).

[3] Nuñez D, L Nahuelhual, C Oyarzún. 2006. Forests and water: The value of native temperate forests in supplying water for human consumption. Ecological Economics 58(3):6006-616. DOI: 10.1016/j.ecolecon.2005.08.010

[4] Little, C., A. Lara, J McPhee & R. Urrutia. 2009. Revealing the impact of forest exotic plantations on water yield in large scale watersheds in South-Central Chile. Journal of Hydrology 374:162-170.

Desafíos y oportunidades que traerá la firma y ratificación del Acuerdo de Escazú

Gabriela Burdiles Perucci
Abogada
Directora de Proyectos ONG FIMA

El próximo 27 de septiembre, coincidiendo con el Debate General Anual de la Asamblea General de la ONU, se abrirá a la firma de los 33 países de nuestra región el “Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” o “Acuerdo de Escazú”, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

Recordemos que este instrumento es el primer acuerdo vinculante sobre asuntos medioambientales y derechos humanos en nuestra región. Por ello, esta es un una fecha importante para el inicio de un proceso, que esperamos, pueda contribuir a cambiar de manera sustantiva, la forma en que se toman las decisiones en materia ambiental y en cómo se implementan los derechos de acceso a la información, participación y justicia.

El Gobierno ya ha manifestado su postura al respecto el pasado 7 de junio de 2018 a través de un comunicado sobre la apertura a la firma del Acuerdo, en el que Chile y Costa Rica, como co-presidencias del proceso de negociación, reafirmaron su compromiso con su firma y pronta entrada en vigor. Además, reiteraron su “firme compromiso por continuar liderando los trabajos necesarios para la realización de la primera Conferencia de las Partes[1].

El Acuerdo de Escazú, se ha destacado en los medios nacionales e internacionales por ser el primer tratado en el mundo que otorga garantías para la protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales. Esto sin duda que es fundamental para una región con uno de los mayores índices de asesinatos y violencia hacia defensores ambientales. Sin embargo, este acuerdo es novedoso también por otras razones, que aquí quisieramos destacar.

El Acuerdo consagra un verdadero sistema de garantías y obligaciones interdependientes, que aplicadas de manera integral y equilibrada, propenden al fortalecimiento de la democracia ambiental. El principio que está detrás de todo esto, es el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992, que tuvo como eje central la búsqueda del desarrollo sostenible, donde el desarrollo económico se sitúa como un objetivo que debe ser alcanzado de manera equilibrada y coherente con el cuidado ambiental y la eliminación de las desigualdades sociales.

Así, el Principio 10 proponía ciertas garantías a la hora de tomar decisiones y de proteger el medio ambiente: transparencia de la información publica ambiental, de los riesgos ambientales y de las decisiones; la posibilidad de opinar, de ser parte de las decisiones; y por último, de acudir a terceros independientes e imparciales si esos derechos no son respetados, si el medio ambiente está en riesgo, o si éste ha sido dañado.

Chile ya cuenta con un marco institucional y legal, que garantiza en diferentes niveles los tres pilares fundamentales de la democracia ambiental. Sin embargo, nuestro desafío está en la implementación real de estas garantías, en lograr que ellas se respeten, aunque a juicio de algunos, los procesos puedan parecer lentos o engorrosos, y pese a cualquier “agenda pro inversión” que se proponga en el país.

Precisamente, casos como el reciente escape masivo de salmones en Chiloé, el cual se suma a otros graves episodios ya protagonizados por dicha industria y por las instituciones a cargo en la zona, dan cuenta de que aún falta mucho por avanzar en la materia. Este ejemplo revela algunos de nuestros desafíos pendientes en cuanto a contar con sistemas adecuados de alerta temprana de emergencias ambientales, con evaluaciones ambientales con participación ciudadana efectivas y con un acceso real a la justicia de las comunidades locales.

En este contexto, esperamos que la firma y ratificación del Acuerdo de Escazú sea el inicio de un camino hacia una manera diferente de tomar las decisiones, en donde la agendas que buscan fomentar la inversión, no menoscaben los derechos fundamentales de las personas y las comunidades. Por último, hacemos un llamado al resto de los países de la región a firmar y luego ratificar este acuerdo, pues es necesario la ratificación de al menos 11 países para su entrada en vigencia.

[1] Ministerio de Relaciones de Chile: https://minrel.gob.cl/comunicado-conjunto-costa-rica-chile-sobre-la-apertura-a-la-firma-del/minrel/2018-06-07/104324.html

 

 

24 de julio: Conversatorio «Medio Ambiente en el marco de una nueva constitución»

Conversatorio de presentación del informe: «Discusión sobre medio ambiente en el marco de una nueva constitución», elaborado por ONG FIMA y Heinrich -Böll- Stiftung Cono Sur.

Expositores: 

  • Ezio Costa Cordella, Director Ejecutivo de ONG FIMA.
  • Dominique Hervé, Directora Programa Derecho y Política Ambiental de la Facultad de Derecho UDP.
  • Ingrid Wehr, Directora de la Fundación Heinrich Böll Cono Sur.

Inscripciones: 
https://goo.gl/forms/MTSUb1sOYlFFCZCQ2

Conversatorio medio ambiente en el marco de una nueva constitución

Carta de nuestro Director Ejecutivo sobre Reforma al SEIA

Ezio Costa Cordella
Abogado
Director Ejecutivo de FIMA

Sr. Director:

La Ministra de Medio Ambiente ha anunciado una serie de medidas para reformar el SEIA, entre ellas modificaciones al sistema de participación ciudadana y la incorporación de la participación temprana.

Sobre esta última, es importante recordar que la idea de participación tiene que ver con la influencia de los ciudadanos sobre la toma de decisiones, y por lo tanto debiera estar en la línea de permitir dicha influencia y no de convertirse en un espacio de negociación entre titulares y ciudadanos que serán afectados por un proyecto.

En esta materia, existen estándares y principios fijados por organismos como CEPAL y la OCDE, que debieran ser atentamente observados. Entre ellos, que la participación sea inclusiva, oportuna, que incida efectivamente en la decisión de la autoridad, que tenga tiempos adecuados y que cuente con un sistema de control externo, son mínimos conceptuales para considerar un procedimiento efectivo. Hoy el SEIA no cumple con esas condiciones y por lo tanto urge mejorar esos estándares. Pero además, la participación no se agota en ese procedimiento. Las personas también participan y ejercen sus derechos cuando recurren a un tribunal, y ese acceso a la justicia debe ser resguardado y ampliado.

Nos preocupa que las reformas que se propongan, efectivamente tiendan a mejorar la participación, sobre todo a instancias en que recientemente se ha eliminado a la división del SEA encargada de participación ciudadana y redistribuido sus funciones. Creemos que hoy se abre una oportunidad de efectivamente mejorar la participación en el SEIA, pero ello requiere un cambio de mirada; no pensarla como negociación privada, ni debilitar el rol del Estado.

 

Reforma al Código de Aguas: Parlamentarios se unen a solicitud de Asociaciones de Regantes Atacameñas para la realización de Consulta Indígena

La solicitud se basa en los compromisos que Chile tiene como firmante del convenio 169 de OIT y el efecto que esta reforma tendría sobre los derechos ancestrales que a todas las comunidades indígenas, pero en particular las del norte del país, les son reconocidos sobre las aguas.

Hasta la oficina de partes del Congreso en Valparaíso, llegaron las representantes de las asociaciones indígenas de regantes de los ríos San Pedro y Vilama para entregar una solicitud de realización de Consulta Indígena a la Comisión de Agricultura del Senado que estudia el proyecto de Ley de Reforma al Código de Aguas.

Juana Corante de la Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores del Río Vilama y Marcela Ramos de la Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores del Río San Pedro, acompañaron el documento con una carta firmada por parlamentarios de diversas bancadas que apoyan la solicitud del pueblo Lickanantay.

“El agua es un elemento fundamental para la cosmovisión de nuestro pueblo Lickanantay y el sistema que tenemos hoy en día funciona de manera comunitaria y social, por eso es muy relevante para nosotros ser consultados respecto a cualquier cambio que se quiera realizar ya que de una u otra forma tendrá impacto sobre nuestros sistemas de vida”, señaló Marcela Ramos, Presidenta de la Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores del Río San Pedro.

Por su parte, Juana Corante Presidenta de la Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores del río Vilama, explicó, “Desde que nos enteramos de esta proyecto de reforma, nuestras comunidades han solicitado esta Consulta Indígena, primero al Ministro de Obras Públicas del gobierno anterior y ahora a la comisión del Senado que revisa el proyecto”.

En su carta de apoyo, las diputadas y diputados hacen referencia a la problemática del agua que afecta de manera especial y particular a los diferentes pueblos originarios país debido a que los aspectos económicos, sociales, culturales, ceremoniales y sus formas de vida en general se encuentran ligados a su territorio y al agua.

“La consulta indígena es básica para restablecer los derechos de agua en Chile. Los derechos de los indígenas se establecen en el Convenio N°169 de la OIT, que el gobierno de Piñera ha puesto en tela de juicio, y nosotros pensamos, como Revolución Democrática, que cualquier reforma al Código de Aguas, cualquier nueva política hídrica en Chile, debe tener como base el respeto y la consulta a los pueblos indígenas”, señaló el Diputado Renato Garín (RD), integrante de la Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara.

La Diputada Catalina Pérez de Revolución Democrática, agregó “Es fundamental que todas las comunidades indígenas, y en particular el pueblo Lickanantay que está haciendo esta solicitud, puedan participar en el debate de esta reforma, sobre todo en aspectos que impactan positiva o negativamente su diario vivir, expresiones culturales, tradiciones ancestrales y en algunos casos, su relación con los recursos naturales. Su opinión es necesaria, muy pertinente y constituye una obligación para el estado de Chile sobretodo en materia de política hídrica».

La situación del agua es un tema de vital relevancia para las comunidades atacameñas, quienes durante siglos han cultivado la tierra pese a habitar el desierto más árido del mundo; es por eso que su preocupación actualmente no solo está en el proyecto de Reforma al Código de Aguas, si no también a la explotación de Litio y al acuerdo que Corfo y SQM tiene para extraer mineral del Salar de Atacama.

“Es una zona de extrema fragilidad hídrica y por lo tanto todo, absolutamente todo lo que tenga que ver con el agua afecta a las comunidades y su derecho ancestral. Por eso la consulta indígena es una herramienta de gran importancia”, explicó Patricia Araya, abogada de la ONG FIMA, quien acompañó a las dirigentes a la entrega de la carta para la Comisión de Agricultura.

 

EZIO COSTA EXPONE SOBRE REFORMA AL SEIA EN COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE DEL SENADO.

En el contexto del proyecto de modificación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) que el gobierno ha anunciado, y que aún no ha sido dado a conocer a la ciudadanía ni a los parlamentarios, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, inició una ronda de reuniones con expertos para analizar las falencias y propuestas que existen para reformar el SEIA. En esta oportunidad, nuestro Director Ejecutivo, Ezio Costa, asistió en representación de ONG FIMA pero también como parte de la Comisión Sindical Ciudadano Parlamentaria que el año pasado elaboró un informe diagnóstico y con propuesta que en su momento fue entregado a la ex presidenta Bachelet.

En su exposición, Ezio Costa resaltó tres principales falencias que salen a la luz en el informe de la CSCP, estas son: 

1. Existe un Problema de democracia ambiental.

En este punto, se refirió a que pese a que existen herramientas para la participación ciudadana, no pueden considerarse suficientes para la democratización de las decisiones. Sobre esto, destacó que en toda esta discusión sobre cambios al sistema, generalmente se decanta por una discusión de procedimientos y no se establecen cuestiones de fondo, estándares de cumplimiento, medidas de protección o prohibiciones.

2. Herramienta generalmente conflictiva.

Pese a que se espera que el SEIA sea un punto de encuentro entre titulares y comunidades, el sistema no cuenta con las herramientas para proporcionarlo, dejando que los conflictos se produzcan  sin un diálogo fluido y bajo la inacción del Estado.

3. Falta de congruencia mecanismos/objetivos.

Si bien se entiende que el SEIA tiene ciertos objetivos claros como la protección del medio ambiente; en los procesos de evaluación de los proyectos (DIA o EIA) no se logran satisfacer estos objetivos.

Como propuesta de mejora, nuestro Director Ejecutivo expuso 4 puntos principales: 

1. Bases, Fundamentos y Principios del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

El centro del cambio debe ser volcar la normativa hacia la prevención y la precaución en relación con el impacto que un proyecto podría llegar a generar en el territorio y las comunidades que lo habitan, pero este impacto – y esto es fundamental – debe ser concebido de manera amplia, es decir, como un impacto no sólo respecto a los elementos de la naturaleza propiamente tal que se ven afectados, sino también en lo social.

2. Ingreso y Evaluación Ambiental

Es necesario realizar modificaciones en la estructura del sistema. Esto principalmente en

  • Eliminar la separación entre Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para dejar una sola forma de entrada al sistema que solo tenga diferencias según la magnitud del proyecto.
  • Se propone que deban ingresar al sistema todos los proyectos que sean susceptibles de causar externalidades ambientales negativas (calificadas en el artículo 11, independiente de si están o no en el listado del artículo 10). Asimismo, se propone el ingreso obligatorio de todos los proyectos que deban cumplir con cualquier norma de emisión ambiental o que tengan un impacto relacionado con una norma de calidad ambiental, y/o que generen una afectación al medio humano.
  • Aumentar el plazo de estudio para que se pueda hacer un análisis más profundo de los proyectos y rechazar aquellos que no cumplan con la ley desde su momento de ingreso.

  • Se propone la incorporación de los Planes de Desarrollo Comunal (PLADECO) y las Estrategias de Desarrollo Regional y otros instrumentos de ordenamiento a la Evaluación Ambiental Estratégica, además de hacerlos vinculantes para los proyectos que ingresan al SEIA, en la medida que dichos instrumentos hayan sido aprobados por EAE.
  • Se propone la existencia de un procedimiento reglado que permita al SEA rechazar proyectos que generen impactos ambientales intolerables, ya sea porque son incompatibles con los instrumentos de planificación territorial, porque generen la superación de las normas de calidad ambiental, porque importen graves riesgos al medio ambiente, porque generen riesgos difíciles de prevenir para la salud de la población, o porque supongan un aumento desproporcionado de las cargas ambientales sobre un territorio.
  • Las resoluciones de calificación ambiental debiesen someterse a revisión cada cierto tiempo, para evaluar que las consideraciones bajo las cuales este permiso ha sido otorgado no haya variado sustancialmente.
  • Los titulares debiesen presentar proyectos alternativos, debiendo la autoridad decidir respecto a la pertinencia de uno de ellos para que sea sometido al sistema de evaluación con el objeto de ser aprobado.
  • Los plazos para las Adendas deberían ser acotados, pues si los proyectos no contienen información suficiente debieran ser rechazados con observaciones con el objeto de que se subsanen y se ingresen y acojan a tramitación nuevamente. De otra manera solo sirve para evitar la participación ciudadana y para cargar al aparato público con el deber de mejorar el proyecto. Asimismo, para aumentar artificialmente los plazos de tramitación en el SEIA, culpando a la administración o a las comunidades por los errores de los titulares de los proyectos.
  • Por otra parte, se propone incorporar un artículo que permita la ampliación de plazo de participación ciudadana cuando existan motivos fundados para ello, y que los plazos ampliados para la corrección de ADENDAS también se amplíen para los servicios que la han de revisar.

3. Servicios Públicos y Permisos Ambientales Sectoriales

Una de las principales medidas a ser consideradas para impulsar la autonomía e independencia de la institucionalidad ambiental, es eliminar los enclaves que permiten a la autoridad política de turno mantener el control del proceso de evaluación y su decisión final.

Se propone:

  • Eliminar las comisiones de evaluación para otorgar al SEA las atribuciones para aprobar o rechazar un proyecto, despolitizando la toma de decisión a este respecto, y generando que se decida en base a los aspectos técnicos derivados del proceso de evaluación ambiental.
  • Suprimir el comité de ministros como tribunal contencioso administrativo: Debiese radicarse el proceso recursivo en los Tribunales Ambientales.
  • Fortalecer el trabajo de los municipios en la evaluación ambiental, pues son quienes conocen de mejor manera las realidades locales.
  • Definición legal y reglamentaria de los OAECA que participaran y del ámbito de competencia que tienen, además de realizarse un fortalecimiento de éstos estableciendo personal técnico dedicado exclusivamente al análisis de proyectos que hayan ingresado al SEIA.

4. Participación ciudadana y consulta indígena

  • Es necesario mejorar las instancias técnicas de ponderación de las observaciones ciudadanas.
  • Aumentar los plazos de presentación de observaciones, junto con la posibilidad de realizar procesos de participación también durante el avance de la tramitación del proyecto, como por ejemplo, después de haberse presentado una ADENDA por el titular.
  • Creemos que la participación debería ser, mientras aun existan dos sistemas de ingreso al SEIA, obligatoria tanto en DIA como en EIA, sustrayendo el elemento de “carga ambiental”.
  • Por último, no debemos dejar de lado que el acceso a la información es un punto fundamental para poder asegurar una PAC efectiva, en que las comunidades puedan plantear sus preocupaciones y disconformidades en base a datos claros, que tengan impactos y riesgos separados de las medidas, y que se expresen mediante un lenguaje fácil de comprender.
  • Proponemos reconocer instancias como el consentimiento previo libre e informado para que en casos en los que un proyecto amenace seriamente la forma de vida de pueblos indígenas, estos puedan tomar una decisión soberana al respecto.
  • Con relación a la “Participación Temprana”,  para asegurar un adecuado funcionamiento del modelo deben tomarse varias medidas, entre las que destacamos las siguientes: Generar una regulación normativa exhaustiva de la forma en la que esta “participación temprana” se vincularía con la evaluación del proyecto en el SEIA, fortalecer herramientas de gestión territorial frente a la instalación de proyectos, y generar una diferenciación clara – desde el texto legal – con un mecanismo de negociación previa.

Agenda Pro Inversión

Por otra parte, Ezio Costa, también realizó algunos comentarios a la Agenda Pro Inversión 2018 anunciada por el gobierno.

Se refirió al capítulo que habla del Pronunciamiento de los organismos sectoriales, el cual otorgaría al SEA la facultad de definir los límites de la competencia de los organismos ambientales sectoriales que emiten pronunciamientos respecto a los procedimientos llevados a cabo por el Servicio. Esto sería problemático en tanto se vulnera el orden jerárquico administrativo, por no corresponder a un Servicio de este orden definir las competencias de otros organismos públicos, siendo esta facultad mas bien objeto de revisión de los Tribunales Ambientales, o bien, de la Contraloría de la República.

2. Modificación de tipologías de ingreso

También modifica la agenda pro inversión la letra c) del artículo 10 de la ley 19300, que establece las ocasiones en que una central o planta de energía eléctrica ha de ingresar al Sistema mediante una Declaración de Impacto Ambiental. Si bien actualmente era insuficiente la consagración que establecía que sólo ingresarían aquellas centrales generadoras de energía mayores a 3MW, el proyecto no hace más que ampliar las posibilidades de arbitrariamente dejar fuera del sistema a algunas de las centrales y sus externalidades negativas.

La propuesta a la modificación del artículo 24 de la ley 19.300 pretende incorporar a la RCA todos los permisos sectoriales. Eso supone un problema considerable en términos de tramitación de los proyecto y en relación con la tramitación propia de los servicios sectoriales. Especialmente, se advierte un riesgo de que las RCA queden sujetas de todas maneras a pronunciamientos posteriores, práctica que vulnera el derecho ambiental y el principio de prevención que debe animar al SEIA.

4. Modificación de los Planes de Prevención y Descontaminación

Se propone cambiar el artículo 45 de la ley 19.300, en el sentido de equiparar las medidas para los diversos tipos de industrias, cuestión que contraviene el espíritu de los planes y los puede hacer más ineficaces.

Aspectos críticos del anteproyecto de reforma al SEIA

Finalmente abordó algunos de los aspectos que han sido anunciados por la ministra de medio ambiente, como eventuales modificaciones a realizarse a través del proyecto de ley de reforma al SEIA que presentará el gobierno en julio de este año.

1. Pérdida de la mirada regional en los nuevos proyectos

Un primer punto que nos parece conflictivo es la eliminación del Servicio de Evaluación Ambiental a nivel regional, y la creación, en su lugar, de 3 macrozonales que coincidan con las áreas de jurisdicción de los tribunales ambientales, siendo éstas las únicas instancias administrativas encargadas de la tramitación de un proyecto.

Creemos que esto puede resultar negativo, en tanto conduce a la pérdida de la mirada regional de los proyectos, que actualmente resulta de suma importancia para evaluar los problemas y potenciales conflictos que pueda tener un proyecto por la realidad del lugar en el que se inserta. Esto además de los problemas en los espacios de participación ciudadana que se producirían con la instalación de un Servicio con este carácter. Por otro lado, pareciese ser una justificación a estos macrozonales desarrollar una instancia administrativa de carácter más técnico, que desde la distancia pueda evaluar los proyectos de manera imparcial y objetiva, pero esto no parece tener mucha coherencia con la propuesta de composición de dichos organismos, que según ha sido señalado, tendría al presidente de la república como encargado de designar a 4 de 6 de sus miembros.

En segundo lugar, la propuesta plantea eliminar el pronunciamiento de los Gobiernos Regionales en la evaluación de un proyecto, lo que nuevamente atenta contra la mirada regional que debiese existir en la evaluación de un proyecto. Esta perspectiva parece ser evidentemente dispensable para el gobierno, en tanto tampoco se entrega a los organismos de representación territorial (municipios) la posibilidad de influir en la evaluación, manteniendo el rol participativo no vinculante que se le entrega actualmente en nuestra legislación – y que ya resultaba objeto de críticas por parte de la sociedad civil.

2. Disminución de la participación ciudadana

La propuesta del gobierno incluye también la creación de un proceso obligatorio de diálogo previo entre los titulares de un proyecto y los ciudadanos afectados por el mismo, lo que se conoce como “participación ciudadana temprana”. Creemos que, si bien los mecanismos de participación con este carácter pueden traer resultados positivos, tienen un alto riesgo de captura si no son regulados de la forma correcta. En este caso, justamente parecen haber fines poco claros en la implementación del mecanismo, principios rectores inadecuados, y un desarrollo insuficiente de la manera en que han de llevarse a cabo. Por estos motivos, una iniciativa que podría permitir una participación ciudadana más influyente parece riesgosa por la ausencia de un diseño claro para el cumplimiento de dicho objetivo. De hecho, el organismo eventual facilitador que propone el proyecto es la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático de la CORFO, lo que esta lejos de ser una garantía para los objetivos de la participación ciudadana – pues se trata de una agencia dedicada precisamente a la promoción de la inversión.

Por otro lado, se reducen los plazos de participación ciudadana que existen actualmente a lo largo de la tramitación del proyecto, lo que resulta ser absolutamente contrario al espíritu del principio participativo, en especial bajo la consideración de que dichos tiempos ya resultan acotados para la generación de procesos efectivamente influyentes.

3. Otras limitaciones a la participación

Respecto a este asunto, el proyecto en cuestión establece dos cambios importantes que contribuyen a restringir los actuales mecanismos de participación por parte de la ciudadanía.

El primero de estos cambios es la especificación del artículo 25 quinquies de la ley 19300, permitiéndose la revisión de RCA sólo en Estudios de Impacto Ambiental y a petición de la Superintendencia del Medio Ambiente o del Servicio de Evaluación Ambiental. Esto es una restricción evidente al acceso de la ciudadanía a la justicia ambiental, en tanto se les impide pedir una nueva evaluación de los proyectos cuando cambien las condiciones ambientales. Pese a que dicha oportunidad había sido en múltiples ocasiones entorpecida por la institucionalidad, esta modificación termina por cerrar una posibilidad que se encontraba abierta aún a la protección de las comunidades afectadas por un proyecto.

El segundo cambio es la modificación que se hace del artículo 17 N°8 de la Ley 20.600, que genera un importante problema en la aplicación del procedimiento de Invalidación Ambiental, al eliminar la posibilidad de recurrir actos ambientales distintos de la RCA.

4. Modificaciones a las tipologías de ingreso al SEIA

Por último, se modifican algunas de las tipologías de ingreso al SEIA, resultando particularmente relevantes la eliminación del ingreso de los cultivos hidrobiológicos, la eliminación de proyectos inmobiliarios en zonas Saturadas o Latentes, la eliminación de Transporte de Sustancias Peligrosas y la relativización del ingreso de centrales de energía.

Creemos que estos cambios, en ningún caso justificados ambientalmente por el gobierno, tienen como objetivo evitar las complejidades procedimentales existentes en la evaluación de dichos proyectos, lo que resulta crítico en atención al evidente riesgo que existe de que sean proyectos susceptibles de generar impactos ambientales graves.