El Tribunal Ambiental de Santiago, por la unanimidad de sus ministros, rechazó la reclamación interpuesta por las Carmelitas Descalzas del Amor Misericordioso y de la Virgen del Carmen en contra de la decisión del Comité de Ministros que terminó por aprobar el proyecto “Central El Canelo de San José de Maipo” Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA, explica que este fallo no llegó a analizar el fondo de las reclamaciones presentadas por ellas y por lo tanto, anuncian que acudirán a Corte Suprema. «El Tribunal Ambiental, no hace referencia en su fallo a ninguna de las reclamaciones interpuestas por nuestras representadas respecto a la afectación a su estilo de vida ni a la protección de las especies protegidas que serán destruidas por este ducto, por lo que esperamos que la Corte Suprema si resuelva en este sentido y no meramente en lo formal», puntualiza Ezio Costa. El ducto con el que la Central Hidroeléctrica El Canelo pretende dividir en dos el monasterio en el que habitan desde el año 1995 en voto de silencio, afectará radicalmente su estilo de vida contemplativo y pone en riesgo la existencia de de especies vegetales protegidas, como es el caso del Guayacán. El fallo del 2do Tribunal Ambiental  La sentencia establece que el Monasterio, al haber participado en el proceso de participación ciudadana durante la evaluación del proyecto, y haberse hecho parte en la reclamación ante el Comité de Ministros, debió recurrir en contra de la resolución de éste último, utilizando el régimen recursivo especial que la ley establece a su respecto y no la vía extraordinaria de la solicitud de invalidación, como lo hizo. “Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, a juicio del Tribunal, todas aquellas personas que participaron como observantes PAC, y particularmente en este caso el Monasterio de Carmelitas Descalzas del Amor Misericordioso y de la Virgen del Carmen, debieron ocurrir al Tribunal en virtud del artículo 17 N° 6, y, en consecuencia, derivado de la aplicación expresa del inciso final del artículo 17 N° 8 de la Ley 20.600, carecen de esta acción, en razón de lo cual la reclamación será rechazada a este respecto”, detalla el fallo. Justamente el citado artículo 17 Nº 8 de la Ley Nº 20.600, señala expresamente que “en los casos de los numerales 5) y 6) del presente artículo, no se podrá ejercer la potestad invalidatoria del artículo 53 de la Ley Nº 19.880 una vez resueltos los recursos administrativos y jurisdiccionales o transcurridos los plazos para interponerlos sin que se hayan deducido”, situación esta última que resulta aplicable al presente caso. En su análisis, el Tribunal concluyó además que no existió ilegalidad en las resoluciones mediante las cuales el Comité de Ministros no admitió a trámite la solicitud de invalidación de la RCA favorable del proyecto (Res. Ex. N° 1519/2015) y rechazó el recurso de reposición (Res. Ex. Nº 1002/2016). La sentencia explica que, considerando la fecha de notificación de la RCA del proyecto (29 de abril de 2015), el plazo legal de 30 días hábiles para reclamar ante el Tribunal Ambiental en contra de la resolución del Comité de Ministros, venció el 12 de junio de 2015. Por tanto, -dice- habiendo transcurrido el plazo con el que contaba la reclamante para interponer la reclamación del artículo 17 Nº 6, de la Ley Nº 20.600, forzoso es concluir que, en el caso de autos, operó la regla prescrita en el inciso final del artículo 17 N° 8 de la citada ley. Finalmente, en cuanto a la alegada supuesta afectación al derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia ambiental, el Tribunal señala “que, con todo, el ejercicio de dichas prerrogativas, dentro de los plazos y en las formas que la ley señala, son de responsabilidad de quien las ejerce. Por tanto, el no ejercicio oportuno de las acciones que el régimen jurídico vigente contempla al efecto, genera las consecuencias jurídicas, en este caso, la preclusión de la correspondiente acción, además de producir el efecto descrito en el varias veces citado artículo 17 Nº 8 inciso final de la Ley Nº 20.600”. Las Carmelitas Descalzas habían solicitado al Tribunal dejar sin efecto la Resolución N° 1.002 del 31 de agosto de 2016 del Comité de Ministros; declarar admisible la solicitud de invalidación interpuesta por la reclamante y obligar al Comité de Ministros a pronunciarse sobre todas y cada una de las ilegalidades planteadas en la reclamación. El fallo no se pronunció en relación al resto de las alegaciones expuestas por las Carmelitas, por resultar innecesario. El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Rafael Asenjo y Juan Escudero. La sentencia fue redactada por el ministro Ruiz. El proyecto “Central El Canelo San José”, cuyo proponente es Energía Coyanco S.A., corresponde a una central hidroeléctrica que se emplaza en la ribera sur del río Maipo, frente a la localidad de El Manzano, en la comuna de San José de Maipo, Región Metropolitana.  Ver expediente en Tribunal Ambiental]]>

Entradas recomendadas