[caption id="attachment_465" align="alignleft" width="230" caption="Por Fernando Dougnac*"]Por Fernando Dougnac*[/caption] El pasado 10 de noviembre el Senado aprobó el proyecto de ley que modifica la institucionalidad ambiental imperante en nuestro país. Si bien en términos generales lo acordado no es del todo satisfactorio para los defensores del medio ambiente, dado que restan aún muchos enclaves autocráticos y pro empresariales o desarrollistas, constituye un avance sustancial respecto de las políticas y marco regulatorio actualmente vigente para los temas ambientales. Sin embargo, existe un punto que nos inquieta enormemente y sobre el cual creemos que no se ha discutido apropiadamente. Se trata de la creación de los Tribunales Ambientales propuesto por la ONG FIMA y que cuenta con un amplio apoyo del empresariado. Si bien la nueva Institucionalidad Ambiental fue aprobada, la tramitación de los tribunales ambientales recién comienza y fue incorporado en el «Protocolo de Acuerdo» celebrado entre el gobierno y la oposición al terminar el mes de octubre con la finalidad de acelerar la aprobación de estas reformas. El modelo propuesto se asemeja al que se empleó para la creación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), lo que no es del todo adecuado si se toma en cuenta el universo al cual está destinado ese tribunal que es totalmente diferente del ámbito ambiental. Uno de los puntos más controvertidos sin lugar a dudas será el relativo a la existencia de un tribunal único, radicado en el Gran Santiago, dado que ello no garantiza la expedita y debida administración de justicia que se requiere en estas materias. La mayoría de los conflictos ambientales ocurren fuera de la Región Metropolitana y el establecer un solo tribunal en nuestra capital acrecienta el centralismo y perjudica directamente a las regiones y a las comunidades afectadas de menores recursos. A esto debemos sumar que la carga de trabajo estimada para este tribunal será muy superior a la que posee el TDLC, lo que afectaría notoriamente su funcionamiento. Dentro de las competencias del Tribunal Ambiental está la de pronunciarse sobre los reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones de calificación ambiental, emitidas por el nuevo Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, cuestión del todo necesaria, y que sin duda dará mayor transparencia a los procesos de reclamación. El procedimiento escriturado elegido se aleja de la tendencia a la oralidad de las audiencias actualmente existente, siendo, en principio, más parecido a un juicio ordinario pero sin réplica ni dúplica. Igualmente es cuestionable lo relativo a los medios de prueba dado que se remite a los que consagra el Código de Procedimiento Civil quedando sólo a juicio del tribunal si acepta otros medios probatorios diferentes. Al contrario de lo que actualmente establece la ley Nº 19.300 respecto de la forma en que el juez debe apreciar la prueba, esto es de acuerdo a las normas de la sana crítica, en el proyecto nada se dice al respecto, encerrando el eventual fallo dentro de la jaula de hierro del positivismo. Otro punto negativo es el hecho que en el proyecto se le resta al Tribunal Ambiental competencia para conocer de los perjuicios que puedan ocasionar los daños ambientales, debiendo iniciarse un segundo proceso para determinarlos ante la justicia civil y una vez que haya sido declarada la existencia del daño. Evidentemente, esto significará un doble trabajo y un retardo injustificable en el resarcimiento de esos perjuicios. Es de esperar que en los trámites que le restan al proyecto de Tribunal Ambiental se perfeccionen estos y otros puntos, extendiéndose a regiones el número de tribunales, generando un nuevo procedimiento oral y ágil, así como una ampliación de los medios de prueba aceptables por el tribunal y la clarificación de que la apreciación de la prueba en sus fallos deberá regirse por las normas de la sana crítica. La experiencia acumulada desde la promulgación de la Constitución de 1980, pasando por la dictación de la ley Nº 19.300 y las últimas modificaciones a las normas ambientales, ha demostrado que sin la existencia de tribunales plenamente versados en la temática ambiental, la garantía establecida en el Nº 8 del artículo 19 de la Constitución, es decir el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y por ende el derecho a la vida y a la salud, no tendrá la alta y urgente protección que se merece. *Fernando Dougnac es Abogado, Presidente de la Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA). Columna publicada por El Mostrador ]]>

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