Ficha elaborada por Centro de Estudios FIMA (CEFIMA) con la colaboración de:

  • Junko Nozawa.
Licenciada en derecho de Washington University in St. Louis, EE.UU. LL.M. en Derechos humanos y derecho internacional penal de Universiteit Utrecht.

Pasante en el área de investigación de FIMA de julio a diciembre de 2013.

Descripción de los hechos:

El Río Aconcagua, se encuentra dividido en secciones administrativas. El recurrente alega que la Primera Sección incurrió actos ilegales en desmedro de los derechos de aprovechamiento de agua de los usuarios de la Tercera Sección, al no respetar la forma y reglas legales contenidas en el artículo 314 del Código de Aguas, conforme a las cuales debería realizarse la distribución de las aguas en épocas de extraordinaria sequía como la que afecta actualmente al río Aconcagua. La autoridad administrativa la ha declarado zona de escasez hídrica en los años 2011, 2012, y en 2013 mediante Decreto M.O.P. N°288, de fecha 11 de octubre de 201 3.

La Junta de Vigilancia de la Tercera Sección del Río Aconcagua dedujo un recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de protección que interpuso respecto de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del río.

Tercera Junta de Vigilancia del Rio Aconcagua ROL 2014-2014 _Ficha_

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