Organizaciones ambientales presentan Recurso de Protección por contaminación en Quintero y Puchuncaví

La acción en contra el presidente Piñera y la Institucionalidad Ambiental se debe a la omisión en su deber de resguardar el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación en la que se incurrió en los recientes hechos de contaminación ocurridos en la zona.

Representados por ONG FIMA, 8 organizaciones hacen un detallado recuento de la serie de eventos e irregularidades que se han sucedido en la zona producto de la inacción del presidente de la República, el Ministerio de Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental al omitir la dictación de planes y normas de emisión, además de la no realización de las fiscalizaciones adecuadas respecto de la zona de las comunas de Puchuncaví y Quintero.

Los demandantes son las ONG: FIMA, Ecosistemas, Instituto de Ecología Política (IEP), Oceana, CODEFF, Fundación Terram, Greenpeace y Chile Sustentable.

“El Estado ha eludido su responsabilidad preventiva y en la regulación de la actividad industrial de la zona y en el resguardo de la salud y los derechos de la población por más de 20 años. Existiendo las herramientas en la normativa y la evidente necesidad de usarlas, no las ha aplicado Con este recurso buscamos que de una vez por toda se dicten las normas necesarias. Pero además que la Administración del Estado se haga cargo, que se cree un organismo especial para seguir las acciones de mediano plazo de descontaminación y que sea la Corte la que vele porque cualquier compromiso que se adquiera con las comunidades por parte del Gobierno, sea efectivamente cumplido.”, explica Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA.

El escrito se basa en que las vulneraciones por el daño al medio ambiente y salud de las personas se mantiene en el tiempo, más allá de los eventos que han significado las crisis del último mes, haciendo énfasis en que el deber del Estado es velar por que el artículo 19 Nº8 de la constitución, que hace referencia a que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Asimismo, las organizaciones señalan que se ha vulnerado la igualdad ante la ley y la prohibición constitucional de otorgar propiedad sobre bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas, donde el uso abusivo del aire por parte de las industrias de la zona es una consecuencia directa de la omisión del Estado en cumplir con sus obligaciones legales.

En este sentido, en el recurso se indican múltiples ilegalidades cometidas por el Ministerio de Medio Ambiente, entre las que destaca la excesiva dilación del plan de Prevención y Descontaminación de la zona, el cual comenzó su revisión el año 2011 a consecuencia de la intoxicación sufrida por alumnos de la Escuela La Greda y fue presentado a Contraloría recién el 2017. Además, señalan que dicho plan es insuficiente frente a contaminantes altamente perniciosos.

Otro punto que abarca el escrito, es la omisión por parte del SEA en su labor de actualizar las Resoluciones de Calificación Ambiental de los proyectos ubicados en la zona ni el cumplimiento de normas de emisión y calidad, como tampoco la elaboración de éstas, de forma de prevenir las consecuencias que trae la falta de estas labores en la población y en el medio ambiente.

Se solicita a la Corte que ordene la realización de las acciones de actualización de RCA, la dictación de normas de calidad para diversos contaminantes y la creación de una oficina especial que se dedique a la descontaminación de la zona, debidamente financiada por el Estado para llevar a cabo las soluciones necesarias. Las organizaciones pretenden que además el cumplimiento de las acciones de descontaminación sea seguido por una mesa constituida por todas las partes, pero donde sea el Poder Judicial el que vele porque efectivamente se lleven a cabo las acciones de descontaminación.

Este recurso se suma a los interpuestos por las comunidades de la zona y organismos de derechos humanos, abordando los puntos desde otra perspectiva para dar soluciones de mediano y largo plazo a la crisis.

«Con esta acción judicial esperamos que, al menos, sean los tribunales del país los que puedan proteger a las personas. Lamentablemente, el gobierno, en vez de cerrar las industrias, lo que ha hecho ha sido encerrar a los niños. Lo peor es que medio de esta situación se acaban de aprobar el uso de tronaduras en Mina Invierno. Es una señal incomprensible. El gobierno no está haciendo más que abaratar los costos de una empresa privada para hacer rentable su carbón, el mismo que es transportado a través de los Parques Nacionales australes para llegar a la zona  industrial de Quintero-Puchuncaví y, así, seguir contaminando a sus habitantes. Gracias a la tronaduras autorizadas a Mina Invierno se acaba de agravar todavía más la situación de nuestro “Chernóbil chileno”, señaló Matías Asun, Director de Greenpeace.

De esta forma, las organizaciones demandantes hacen un claro reproche al incumplimiento de las obligaciones del Estado de Chile, entre las que también se cuenta el deber del Ministerio de Medio Ambiente de contar con información necesaria para la dictación de normas, lo cual no ha ocurrido en las crisis del último mes.

Vecinos y autoridades presentan Recursos de Protección contra megaproyecto Walmart en San Bernardo

“Acá se escondió la información, no se hizo una campaña de facilitación de la información, excluyendo así a gente que está directamente afectada por el proyecto y que por el solo hecho de no saber que se iba a realizar el proyecto, no pudo participar. Eso es una infracción a la ley”, explicó Diego Lillo abogado y Coordinador de Litigios de ONG FIMA.

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Corte de Apelaciones de Arica deja sin efecto autorización otorgada por el SEA a Proyecto Los Pumas

lago-chungaraEn un categórico fallo, el tribunal regional ordenó la revocación de la autorización otorgada al proyecto minero que se instalaría en el Valle de Lluta y que afectaría al Parque Nacional Lauca y la vida de las comunidades Aymaras del sector.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió los argumentos del Recurso de Protección escrito y patrocinado por la Corporación FIMA en representación del Consejo Autónomo Aymara, la Junta de Vigilancia del Río Lluta y otras organizaciones aymaras, quienes acudieron a la ONG al verse afectados por la autorización que el Servicio de Evaluación Ambiental de Arica y Parinacota otorgó para la instalación del Proyecto Los Pumas para la extracción de Manganeso.

En su fallo, los ministros reconocen que la autorización de la autoridad ambiental para la instalación del tranque de relaves, afecta la seguridad y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los vecinos. En la sentencia, también se admite que el Servicio otorgó la autorización en base a una normativa que no está vigente, y que las medidas propuestas por la empresa pueden terminar en la contaminación de las napas, afectando el derecho de propiedad de los habitantes quienes podrían ver afectada la ganadería y agricultura y que es su única fuente de sustento.

“Era algo que esperábamos, especialmente después de que la misma corte hubiese declarado la paralización del proyecto hasta que se vieran los alegatos del recurso. Esperamos que ahora se establezcan las medidas necesarias para que este tipo de proyectos extractivos se vean

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obligados a cumplir con los estándares ambientales requeridos”, explicó Gabriela Burdiles, Directora de Proyectos de Corporación FIMA.

Por otra parte, en el fallo también se hace referencia a la inexistencia en el Estudio de Impacto Ambiental de los efectos que la intervención del tránsito de camiones de alto tonelaje tendría sobre la biodiversidad del Parque Nacional Lauca (Reserva de la Biósfera de la Unesco), el cual es una zona protegida y con especies únicas en el mundo como es la Yareta. La sentencia cita el escrito de los recurrentes señalando que esta intervención implicará “un impacto negativo de alta magnitud e importancia mayor no reversible, con un tiempo de duración de largo plazo y un tiempo de ocurrencia de corto plazo”.

Por último, la Corte está

de acuerdo con que la cultura indígena corresponde a una forma de vida particular, siendo los recursos naturales parte de su cosmovisión. Es por esto, que los efectos del proyecto Los Pumas sobre la vertiente de Taapaca, que para el pueblo Aymará considera una entidad sagrada denominada UMA ya que es donde el agua se estrecha con la vida, afecta la garantía constitucional del derecho a la libertad de culto.

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Corte de Apelaciones de Coyhaique declara admisible Recurso de Protección contra Central Río Cuervo y decreta orden de no innovar

El Dínamo La Corte de Apelaciones de Coyhaique declaró admisible el recurso de protección que ya más de 60 vecinos de Coyhaique y Puerto Aysén han presentado durante los últimos días en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación de la región de Aysén que el pasado 10 septiembre de este año aprobó el proyecto río Cuervo de Energía Austral. En la resolución, fechada el 24 de octubre, se decretó una orden de no innovar, con lo cual paralizó la tramitación del estudio, y pidió al gobierno entregar un informe relacionado con los fundamentos del recurso. Para ello le dio un plazo de ocho días, contados desde el jueves último. “Que la corte haya declarado admisible el recurso y que, más aún, haya dictaminado orden de no innovar da cuenta que para los magistrados el fondo del recurso tiene sustento como para acogerlo a tramitación. Es decir, consideran que existen motivos para pensar que el proyecto pone en riesgo los derechos a la vida y la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, y el de vivir en un medio ambiente libre de contaminación” señalaron desde la Coalición Ciudadana por Aysén Reserva de Vida. Junto a decenas de pobladores la organización impulsa la presentación legal a nivel local, para lo cual contado con el apoyo de la Fiscalía del Medio Ambiente y el abogado regional Rodrigo de los Reyes. Algunos de los fundamentos en los que se sustentan estas vulneraciones constitucionales se remiten airregularidades en el proceso de evaluación, los riesgos que implicaría levantar un embalse de 13 mil hectáreas sobre una falla geológica activa (río Cuervo, vinculada a la Liquiñe-Ofqui) y en un área rodeada de volcanes, y la pérdida de ecosistemas únicos no intervenidos. Radio Santa María [youtube]https://www.youtube.com/watch?v=9Sy0BRzD-DI[/youtube]]]>

Corte de Apelaciones Desconoce Derecho Constitucional de Vecinos

La Constitución Política de la República, creó el recurso de protección teniendo por objeto que las Cortes conozcan de los actos u omisiones ilegales que quebranten derechos fundamentales protegidos por nuestra constitución.

Con fecha 28 de Mayo en causa ROL 26.994-2013, la Corte de Apelaciones de Santiago, declaró inadmisible el recurso de protección presentado por los vecinos de la

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Comuna de Lo Espejo y la Fiscalía del Medio Ambiente, en contra la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto «Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago – Rancagua» que presentó EFE.

En su sentencia, la I. Corte señala que los hechos descritos “… sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que las materias planteadas deben ser ventiladas en el procedimiento contenido en la Ley 20.600, ante el Tribunal Ambiental creado especialmente al efecto“.

Esta resolución, contraviene lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que crea el recurso de protección teniendo por objeto que las Cortes conozcan de los actos u omisiones ilegales que quebranten derechos fundamentales protegidos por nuestra constitución, señalando “… sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”.

Lo anterior reviste aún más gravedad, dado que la Ley Nº 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, no considera ninguna acción que tenga una finalidad similar al recurso de protección, dejando un vacío de justicia para quienes enfrenten este tipo de irregularidades.

Proyecto de EFE

Con fecha 24 de Mayo 2013, FIMA junto con los vecinos de Lo Espejo, presentó un recurso de protección contra la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto «Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago – Rancagua» de EFE.

Dicho proyecto, que forma parte de un plan mayor denominado «Rancagua Xpress», implicará el aumento en la frecuencia (al menos 1 cada 4 minuto) y velocidad de los trenes, los cuales pasarán a solo 8 metros de las casas de los vecinos. Esta ampliación, provocará fuertes ruidos y vibraciones, segregando las comunas, y afectando el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, y finalmente el derecho de propiedad de sus vecinos.

Lo anterior, es aún más grave, ya que en su presentación, EFE incurrió en importantes ilegalidades, puesto que como la misma empresa reconoce, fraccionó el proyecto, pues se trataría de un subproyecto de «Rancagua Xpress». Al hacer esto, la presentación ingresó al SEIA como Declaración de Impacto Ambiental, siendo que debió hacerlo por Estudio de Impacto Ambiental, toda vez que generará graves consecuencias ambientales y sociales, al existir: reasentamiento de comunidades humanas, alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres, y riesgos a la salud de las personas. Ninguno de esos impactos fue evaluado ni considera medidas de compensación, reparación o mitigación para las personas y comunidades afectadas.

En conclusión, resulta particularmente grave que la Corte de Apelaciones de Santiago, por el hecho de existir una ley especial, declare inadmisible acciones de protección. De esta forma, la I. Corte, está contraviniendo lo ordenado por nuestra constitución, en la que se expresa claramente su obligación de conocer las causas de su competencia.

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