Victoria Ambiental para San Antonio: Comunidad logra que los Ojos de Mar avancen hacia ser considerados humedal urbano

Tras más de dos años de lucha socio ambiental y judicial se logró un acuerdo trascendental entre la comunidad, municipalidad de San Antonio, el Ministerio de Medio Ambiente y EPSA para la protección y preservación del sistema de lagunas ubicados en Llolleo.

La conciliación fue firmada este martes 27 de noviembre entre la Municipalidad de San Antonio, las partes reclamantes (entre ellas la organización Ojos de Mar, vecinos y la asociación indígena Calaucán), terceros coadyuvantes, el Consejo de Defensa del Estado – en representación del Ministerio del Medio Ambiente- y EPSA. Con esto, la autoridad ambiental deberá retrotraer el proceso a la etapa de evaluación técnica de la solicitud, realizar nuevas campañas y determinar, en un plazo de cinco meses, un nuevo polígono de protección. En el documento, también se establece un Comité encargado de la gobernanza del Humedal Urbano Ojos de Mar, presidido por la Municipalidad de San Antonio, quienes también se comprometen a dictar una Ordenanza General de Humedales Urbanos para la comuna, dentro de los primeros seis meses una vez declarada la protección. Por su parte, la empresa portuaria se comprometió, entre otras cosas, a financiar estudios de investigación para la protección del humedal, la verificación de las descargas de agua; instalar letreros informativos para las personas que visiten el área; coordinar el rescate de fauna; efectuar capacitaciones; y generar mesas de trabajo con la municipalidad y organizaciones comunitarias, en tanto no sea conformado el Comité de Gobernanza y Gestión, además de efectuar cambios en las luminarias para no afectar a la fauna existente en el lugar.

Representantes de la comunidad defensora del medio ambiente expresaron su satisfacción y destacaron la importancia de la colaboración ciudadana. “Estamos satisfechas con este proceso, que no fue fácil, pero aquí se demuestra que el diálogo puede resultar en soluciones beneficiosas para el territorio y su biodiversidad, este es un primer paso y estaremos atentos a que los compromisos establecidos se cumplan en los plazos acordados ”, señala Liliana Plaza – Fundación Ojos de Mar.

Un largo camino para la protección de Fiu y otras especies

En San Antonio conviven una larga tradición portuaria con una comunidad empoderada y agotada del creciente deterioro ambiental de la comuna, quienes hicieron de las lagunas Ojos de Mar, en Llolleo, un emblema para demostrar que otro tipo de vida también es posible. Observando las múltiples interacciones y especies que dependen de este frágil ecosistema, decidieron ingresar un expediente para solicitar su protección en el marco de la ley 21.202 que busca proteger los humedales urbanos.

Sin embargo, el 24 de septiembre de 2021, el Ministerio de Medio Ambiente rechazó la solicitud de declaratoria de humedal urbano para el sistema de lagunas Ojos de Mar, ubicadas en la localidad de Llolleo en la comuna de San Antonio. Este hito marcó un antes y un después para la comunidad, quienes convencidos de la enorme relevancia ambiental de estos ecosistemas y ante la amenaza que significaba la expansión del puerto de San Antonio, EPSA, reclamaron al Segundo Tribunal Ambiental. Fue en esta instancia en que se convocó a las partes, Municipio, Comunidad, Ministerio del Medio Ambiente, Consejo de Defensa del Estado y Empresa Portuaria, para acudir a una resolución alternativa de conflictos, en este caso, someterse a un procedimiento de conciliación.

“Este acuerdo es un hito para la región, pero también para la institucionalidad de nuestro país. Si bien, Ojos de Mar fue el primer humedal urbano en ser rechazado en Chile, hoy es el primer humedal urbano que va a contar con un comité de gobernanza que es representativo tanto de organizaciones ambientales locales, como de organizaciones indígenas de la comuna, la empresa y la municipalidad de San Antonio.”señala Macarena Martinic abogada de la ONG FIMA, organización que representó a la comunidad reclamante durante todo el proceso.

La conciliación lograda integra importantes acciones y actividades que se enmarcan en 3 ejes estratégicos:

El primer eje se centra en lograr una delimitación precisa del humedal urbano a través de la ejecución de nuevas campañas en terreno y la incorporación de criterios técnicos y jurisprudenciales actualizados. Este trabajo estará a cargo del Ministerio de Medio Ambiente en el marco de una nueva resolución que reconozca a los Ojos de mar como Humedal Urbano.

El segundo eje se enfoca en la gobernanza del humedal. Se acordó establecer un comité encargado de la gobernanza y gestión del humedal liderado por la Municipalidad y conformada por EPSA, instituciones académicas, sociedad civil, pueblos originarios y el MMA. Esta instancia será responsable del seguimiento, control y toma de decisiones relacionadas con la administración y gestión del Humedal Urbano.

El tercer eje se relaciona con la implementación de una serie de medidas que abordarán las amenazas presentes y futuras que enfrenta el humedal. Estas medidas se implementarán en el corto, mediano y largo plazo, previa visación de la instancia de gestión liderada por el municipio, y que se actualizarán en función de los conocimientos técnicos disponibles.

Con relación a las medidas de protección acordadas, para Francisco Sanhueza – Chile Ambiental, estas son muy relevantes, debido a que “las decisiones de protección, conservación y restauración tendrán la flexibilidad suficiente para adaptarse en un contexto de crisis climática y de biodiversidad, en base al conocimiento generado en el mismo humedal a partir de los estudios técnicos que acuerde la mesa de gobernanza”.

Columna: «Razones técnicas por las que rechazar Dominga»

Por María José Kaffman

Bióloga Ambiental y coordinadora del equipo de ciencias de ONG FIMA, organización parte de Alianza Humboldt.

Durante esta semana, el Comité de Ministros deliberará sobre la viabilidad del proyecto minero Dominga, una propuesta que fue rechazada en 2017 por la Comisión de Evaluación Ambiental pero que luego de varias instancias judiciales terminó por aprobarse en 2021. Organizaciones sociales y medioambientales esperan hoy, luego de sus reclamos formales, el impedimento definitivo a la operación. La siguiente columna para CIPER expone los argumentos de ONG FIMA: «Esperamos que las autoridades encargadas de tomar esta decisión no cedan a las presiones políticas y económicas provenientes de un proyecto cuyas irregularidades en su proceso de aprobación, tanto desde un punto de vista técnico-científico como aquellas ligadas directamente con casos de corrupción, han dejado en ridículo la institucionalidad del país».

Durante los próximos días se espera que el Comité de Ministros decida el futuro del proyecto portuario minero Dominga, y con esto el del Archipiélago de Humboldt [foto superior], uno de los ecosistemas más valiosos y únicos del país. Como ONG FIMA y Alianza Humboldt, esperamos que este sea rechazado, pues los antecedentes técnicos que constan en el expediente dan cuenta de que el proyecto es inviable e incompatible con la existencia de las demás actividades de la zona y con la protección de la biodiversidad.

Desde una visión científica la cuestión es tan evidente, que vemos con mucha preocupación que sean las presiones políticas, que desde hace meses viene ejerciendo la minera Andes Iron SpA, las que terminen por entregarle una aprobación inconducente, en caso de que el Comité de Ministros ceda a dichas presiones. Dominga amenaza el hábitat de más de 560 especies marinas en el Archipiélago de Humboldt, sitio que destaca por su importancia para la preservación de hábitats críticos para la recuperación de especies de interés comercial, y para la conservación de diversas especies en categoría de conservación.

La instalación de un puerto y el tránsito sostenido de embarcaciones mayores a través del tiempo, impactaría de manera irreversible un sector caracterizado por ser hábitat de alimentación y descanso de muchas de las especies que se encuentran protegidas dentro de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt [DTO.Nº: 4/1990] y de la Reserva Marina Isla Choros y Damas [DTO.Nº: 151/2005], afectando la integridad de estas áreas protegidas y la viabilidad biológica de sus poblaciones. Sólo a modo de ejemplo, una gran cantidad de especies que actualmente habitan en el archipiélago se encontrarían altamente amenazadas de desaparecer en el corto plazo junto a este ecosistema, como el pingüino de Humboldt [Pingüino de Humboldt], dado que más del 80% de su abundancia a nivel mundial se concentra en este ecosistema marino-costero, así como el 90% de la población mundial del pato yunco [Pelecanoides garnotii] y la única colonia residente del delfín nariz de botella [Tursiops truncatus] en el país. De esta manera, de continuarse con este proyecto se atenta contra la biodiversidad local y la sustentabilidad pesquera de las comunidades.

Pese a que Dominga fue rechazado en 2017 por la Comisión de Evaluación Ambiental [COEVA] por sus graves deficiencias técnicas, Andes Iron SpA, su titular, fue capaz de revertir esta decisión luego de cuatro años en instancias judiciales. Se aprobó el 24 de agosto de 2021, durante el segundo gobierno de Sebastián Piñera. Organizaciones sociales y medioambientales reclamaron ante el Comité de Ministros para revertir esta decisión. Por ahora, y  a no ser que el Comité rechace su Resolución de Calificación Ambiental, el proyecto no posee impedimentos para comenzar a operar.

Exponemos a continuación las razones por las cuales consideramos que el Comité de Ministros debe rechazar Dominga y ser así responsable con la biodiversidad y calidad y formas de vida de las personas en la zona afectada.

(1)
El principal motivo contra el proyecto tal cual fue evaluado es que sus antecedentes técnicos son insuficientes y no permiten evaluar correctamente cuáles serán los impactos socio-ambientales que genere, tanto en su etapa de construcción como de operación.

Debido a esto, al momento de ser aprobado el proyecto el año 2021, tanto las organizaciones sociales como la comunidad científica, e incluso los funcionarios públicos, mostraron gran asombro y decepción por parte del funcionamiento del proceso de evaluación de impacto ambiental y su institucionalidad. Es así cómo la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Medioambiente [ANFUMMA], la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Evaluación Ambiental [ANFUSEA] y la Federación Nacional de Trabajadores Públicos del Medioambiente [FENATRAMA] exigieron respeto y consideración a la mirada técnica de los trabajadores públicos de los servicios con competencia ambiental, quienes en diversas instancias y desde el primer momento en que el proyecto ingresó a evaluación, han manifestado claramente y de manera sistematizada cada una de sus deficiencias, las que fueron totalmente ignoradas para ceder a las influencias políticas del gobierno de turno [FENATRAMA 2021; elmostrador.cl 2021; ANEF 2021].

(2)
Ad portas de la definición del Comité de Ministros, los organismos técnicos con competencia ambiental, como la Subsecretaría del Medio Ambiente [ORD.Nº: 225175], CONAF [ORD.Nº: 317/2022], SAG [ORD.N°: 2534/2022], SUBPESCA [Oficio Nº: 926/2022] y el Ministerio de Salud [ORD.B23/Nº: 4987/2022] han redactado informes y pronunciamientos lapidarios para el proyecto. En estos pronunciamientos se observa, entre otras cosas, que:

2.1. el proyecto no aporta los antecedentes necesarios para evaluar correctamente los impactos contemplados en el literal b del artículo 11 de la ley 19.300, en relación a la estimación de sus emisiones atmosféricas. Esto, dado que no es posible establecer que todas las fuentes de emisión hayan sido incluidas en los datos de entrada del modelo de dispersión atmosférica, al no detallarse las fuentes consideradas para definir los escenarios de modelación de las fases de construcción y operación del proyecto;

2.2. el proyecto establece la no significancia de los impactos en cuanto a contaminación atmosférica utilizando normativas que actualmente no se encuentran vigentes, como es la norma primaria de calidad para material particulado respirable MP10, cuya actualización va dirigida a aumentar los estándares de salud de la población;

2.3. el proyecto cuenta con una línea de base insuficiente para caracterizar la totalidad de las especies protegidas del medio marino, y, por lo tanto, una definición inadecuada del área de influencia, lo cual desestima toda base científica. De igual manera, no se incorpora satisfactoriamente el área de influencia del proyecto en torno a sus rutas de navegación, lo que no permite descartar impactos significativos en los ecosistemas protegidos Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y Reserva Marina Isla Choros y Damas, cuya evaluación fue eludida reiteradamente por el titular durante todo el proceso;

2.4. el análisis de impactos a la fauna marina se restringe sólo en función de posibles colisiones, sin considerar funciones clave como son la afectación directa e indirecta a sitios de alimentación, reproducción, y de desplazamiento, posible de generar extinciones locales en el corto plazo;

2.5. el proyecto presenta carencias en la estimación y modelamiento de las emisiones de ruido subacuático, tanto para el hincado de pilotes como del tráfico marítimo, lo que imposibilita dimensionar la magnitud e intensidad del espacio geográfico impactado;

2.6. no se evalúan los impactos sinérgicos y acumulativos en la fauna marítima con el proyecto Puerto Cruz Grande, con el cual existen solapamientos en el área de influencia;

2.7. el plan de manejo, que considera el rescate y aviso a centros de rehabilitación de fauna, no es suficiente para mitigar el impacto generado a la fauna, ni mucho menos para responder oportunamente a eventos de afectación masiva a la fauna marina, los que se espera pueden ocurrir por eventos de contaminación por hidrocarburos y por colisiones con embarcaciones; y

2.8. finalmente, la línea de base fue realizada hace diez años, por lo que se desconoce cuál es el estado actual del ecosistema, así como la naturaleza y magnitud de los impactos que se podrían llegar a generar en la actualidad. Muchas de las metodologías de evaluación de impacto, como los método de mitigación, reparación y compensación propuestos, se encuentran obsoletas.

(3)
Pese a todos estos antecedentes científico-técnicos que demuestran la poca rigurosidad con que se evaluó el proyecto Dominga, Andes Iron SpA se encuentra tranquilo, dado el arduo apoyo dado al proyecto por algunos medios de comunicación y figuras políticas como el alcalde de la comuna de La Higuera, Yerko Galleguillos, quien la mañana del 6 de enero cuando entregaba una carta al Ministerio de Hacienda solicitando ayuda para la ratificación del proyecto, señaló: «Confiamos en que el Gobierno cumplirá su promesa de escuchar a las comunidades y respetar las identidades y tradiciones de los territorios»; pasando así por alto la identidad y tradición de quienes actualmente viven en la zona costera de la comuna, y cuya economía se sustenta en el turismo y la pesca (además de que actualmente no se ha logrado descartar afectación para la salud de la población de La Higuera y su medioambiente).

***

Esperamos que las autoridades encargadas de tomar esta decisión no cedan a las presiones políticas y económicas provenientes de un proyecto cuyas irregularidades en su proceso de aprobación, tanto desde un punto de vista técnico-científico como aquellas ligadas directamente con casos de corrupción [ver «Pandora Papers: Familias Piñera y Délano sellaron millonaria compraventa de Minera Dominga en Islas Vírgenes Británicas» en CIPER 03.10.2021] han dejado en ridículo la institucionalidad del país. Recuperar la legitimidad de los conductos públicos, hacer cumplir la ley y proteger el futuro de Chile demandan el rechazo de un proyecto como este.

Columna publicada en Ciper– 17/01/2023

SEA cierra la puerta a pretensiones de Anglo American para limitar participación ciudadana

La Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que oficia como secretaría del Comité de Ministros, resolvió rechazar el recurso de reposición presentado por la empresa Anglo American, en el que pedía excluir siete reclamaciones ciudadanas presentadas por comunidades y organizaciones ambientales.

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Corte Suprema acoge recursos de protección contra empresas y autoridades ambientales por contaminación en Quintero – Puchuncaví

Las acciones fueron presentadas luego de que la Corte de Valparaíso rechazara los recursos presentados por organizaciones y comunidades afectadas, debido a que según esa instancia, no podía establecerse un claro responsable por los episodios de contaminación.

En total se acogieron 8 de los 10 Recursos de protección, dando paso a un fallo inédito en el que los Ministros dejan en claro la responsabilidad de las autoridades frente a las crisis de contaminación, ocurridas durante los meses de agosto y septiembre del año pasado, tanto por la falta de prevención, fiscalización, y accionar antes, durante y después de los eventos.

“El fallo de la Corte concluye que a propósito de la crisis ambiental de Quintero Puchuncaví, se han infringido una serie de obligaciones de distintos entes estatales, destacan las que se les imputan, por ejemplo, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Medio Ambiente, que tienen que ver fundamentalmente con la información que se tiene respecto de qué es aquello que provoco la contaminación, cuál es el estado actual tanto de los contaminantes como de la salud de las personas y cómo todas esas faltas de información ha incidido en una imposibilidad de tomar hasta hoy medidas adecuadas para hacerse cargo de las graves vulneraciones de los derechos fundamentales de las personas que habitan en la zona. 

De hecho la Corte señala que a la fecha de esta sentencia, todavía no existe certeza de cuáles serían los contaminantes que en concreto causaron la crisis y eso es algo que todavía no conocemos”, explica Diego Lillo, Coordinador de Litigios de ONG FIMA y abogado de la Clínica de Justicia Ambiental UDP

Contrario a lo señalado en febrero por la Corte de Valparaíso, que rechazó los recursos presentados debido a la dificultad de identificar un solo culpable, en el fallo del máximo tribunal se ordena a la autoridad ambiental a coordinarse para llevar a cabo planes de cumplimiento y de contingencia para determinar el origen de los gases que provocaron la crisis ambiental, las acciones derivadas de dicho informe, reducir los parámetros de contaminantes, y las normas para regular dichos parámetros, hacer un estudio de base de las enfermedades detectadas en la zona para identificar aquellas que se deben a la contaminación, elaborar un plan de emergencia para este tipo de crisis, crear una página web, Armar una página web informativa con todos los datos, antecedentes, pesquisas. Resultados, informes, etc. Que den cuenta de las distintas actuaciones llevadas a cabo con el objeto de dar cumplimiento a las medidas de la sentencia y Revisar en las Resoluciones de Calificación Ambiental si se encuentra la información pertinente, con especial atención a los efectos sinérgicos de las fuentes contaminantes.

“Estamos muy emocionados con el fallo que salió de la Corte Suprema, toma en consideración una serie de elementos que son súper relevantes para la Justicia Ambiental en general y en particular para el caso Quintero – Puchuncaví. Pone de relieve como es que el Ministerio de Medio Ambiente ha incumplido con sus obligaciones, ha incumplido con tener un registro de contaminantes que debiera tener, ha incumplido con tratados internacionales, como es que varias autoridades no se han coordinado a la fecha para prevenir este tipo de situaciones que son desastres ambientales producidos por el hombre finalmente, y por lo tanto, le manda al Ministerio de Medio Ambiente, al Ministerio de Salud, Ministerio de Interior a coordinarse en un futuro, pero además de coordinarse de manera muy concreta, a poner gente y recursos para estudiar los contaminantes que existen en la zona y para remediar la situación de contaminación”, señaló Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA.

Las acciones fueron presentadas por ONG FIMA (en representación Ecosistemas; CODEFF; Greenpeace; Océana; Fundación Terram; Instituto de Ecología Política y ChileSustentable), Clínica de Derecho Ambiental UDP, Defesoría de la Niñez, Defensoría Ambiental, INDH, Juan Carlos Ferrada, Municipalidad de Quintero, y personas naturales María Fabiola Rosinelli y Rut Vaccaro; en contra de Enel Generación; Copec; Epoxa; GNL Quintero; Oxiquim; Gasmar; Codelco Ventanas; Cementos Bío Bío: Puerto Ventanas; Aes Gener; Asfaltos Chilenos; Estado de Chile; Ministerio del Medio Ambiente; Ministerio de Salud; Superintendencia del Medio Ambiente; de la Dirección Regional de la Oficina Nacional de Emergencia de la Quinta Región; de la Dirección Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia; del Ministro del Interior; del Intendente de la Región de Valparaíso; de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de Valparaíso; de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso; de la Municipalidad de Quintero; de la Municipalidad de Puchuncaví; del Servicio de Evaluación Ambiental; de la Intendencia de la Región de Valparaíso y en contra del Sr. Presidente de la República, por cuyo intermedio se reprocha a las primeras la generación de los gases y compuestos químicos que habrían provocado la emergencia y a los segundos, en general, el incumplimiento de sus deberes en esta materia, sea por no adoptar medidas de prevención, sea por no ejercer sus deberes de control, de sistematización de la información pertinente, de fiscalización y de represión de conductas ilícitas conferidas por el ordenamiento jurídico, resultando evidente además, según se reprocha, que no actuaron de manera coordinada.

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Corte Suprema paralizó el funcionamiento de Planta Chancadora y Procesadora de Áridos en Melipilla

El máximo tribunal del país falló a favor de vecinos de San Pedro de Melipilla, quienes ante la falta de soluciones desde la institucionalidad ambiental recurrieron de protección para frenar el funcionamiento de la planta que afectaba su vida cotidiana.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que ordena detener las actividades de la planta propiedad de Nelson Contreras, debido a sus acciones ilegales y por el impacto causado a la comunidad de Quincanque en Melipilla, infringiendo el derecho a su integridad física y Psíquica.

El recurso de protección fue presentado por ONG FIMA en representación de la Junta de Vecinos de Quincanque Bajo, debido a la contaminación acústica y la emisión de polvo silicoso que genera la Planta, lo cual afecta a las viviendas vecinas y actividades productivas agrícolas de pequeños y medianos productores del sector.

En enero del 2017 la SEREMI de Salud aplicó a esta planta una multa y le dio plazo de 20 días para poder remediar las infracciones. Sin embargo, de igual forma se le otorgó una patente provisoria, la que venció en junio de 2018, sin la posibilidad de ser prorrogada.

“Recurrimos ante la Corte de Apelaciones de San Miguel en virtud de la grave vulneración del derecho de propiedad de los vecinos de Quincanque Bajo, comprendido también como un derecho a gozar con tranquilidad de sus hogares. Los vecinos del sector son principalmente adultos mayores que eligieron vivir ahí precisamente por las condiciones de tranquilidad del lugar y se vieron afectados por el impacto de la planta, en particular por fuertes y constantes ruidos y emisión de polvo sin control”. Explica Diego Lillo, Coordinador de Litigios de ONG FIMA.

La Corte de Apelaciones de San Miguel, estimo que la planta Chancadora y Procesadora de Áridos con su funcionamiento irregular y sin los permisos de las autoridades administrativas generaba a la comunidad gran cantidad de polvo en suspensión y sedimentable, además de emitir ruidos constantes producto de la selección y chancado del material que extrae desde el río. Se suma a lo anterior el tránsito de camiones en horarios no estipulados y sin condiciones adecuadas de abatimiento del material particulado. Todas estas acciones han causaron el deterioro de la calidad de vida de los vecinos.

Por su parte, el representante de la empresa apeló la sentencia de la Corte de San Miguel, pero el recurso no paso la etapa de admisibilidad y por tanto la Corte Suprema sin alegatos falló confirmar la sentencia. La Corte declaró que “por haberse infringido las garantías constitucionales denunciadas, se dispone el CESE INMEDIATO de toda actividad que involucre o importe el funcionamiento de la referida planta, de la cual es titular el recurrido, hasta en tanto no se obtengan las autorizaciones y permisos ante los entes administrativos correspondientes, para su funcionamiento normal y ajustado a derecho”.