Caso EFE: La importancia de un proceso de Participación Ciudadana integral

En el caso Rancagua Expres o EFE, la sentencia que resuelve, afirma que para conseguir una participación efectiva dentro del SEA, esta debe ser incorporada desde los inicios de la evaluación. Específicamente, el Tribunal indica que “[…] será fundamental que la autoridad ponga a disposición del titular, con la mayor antelación posible, las observaciones correspondientes y que este último se haga cargo oportunamente de cada una de ellas. Lo mismo deberá hacer la autoridad, para asegurarse que los órganos con competencia ambiental puedan contar oportunamente con las observaciones ciudadanas, como un insumo necesario al momento de emitir sus propios informes” .

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Ayer se realizaron los alegatos contra el SEA por aprobación de proyecto Rancagua Express

Para los reclamantes, el SEA no fue capaz de resolver de cara a la comunidad, ya que transcurrida la participación ciudadana, el proyecto no contaba con la información esencial para que los vecinos pudieran conocer de que trataba en su totalidad, cuestión que hasta el día de hoy desconocen a pesar de que ya hay obras en construcción.

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Corte de Apelaciones Desconoce Derecho Constitucional de Vecinos

La Constitución Política de la República, creó el recurso de protección teniendo por objeto que las Cortes conozcan de los actos u omisiones ilegales que quebranten derechos fundamentales protegidos por nuestra constitución.

Con fecha 28 de Mayo en causa ROL 26.994-2013, la Corte de Apelaciones de Santiago, declaró inadmisible el recurso de protección presentado por los vecinos de la

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Comuna de Lo Espejo y la Fiscalía del Medio Ambiente, en contra la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto «Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago – Rancagua» que presentó EFE.

En su sentencia, la I. Corte señala que los hechos descritos “… sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que las materias planteadas deben ser ventiladas en el procedimiento contenido en la Ley 20.600, ante el Tribunal Ambiental creado especialmente al efecto“.

Esta resolución, contraviene lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que crea el recurso de protección teniendo por objeto que las Cortes conozcan de los actos u omisiones ilegales que quebranten derechos fundamentales protegidos por nuestra constitución, señalando “… sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”.

Lo anterior reviste aún más gravedad, dado que la Ley Nº 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, no considera ninguna acción que tenga una finalidad similar al recurso de protección, dejando un vacío de justicia para quienes enfrenten este tipo de irregularidades.

Proyecto de EFE

Con fecha 24 de Mayo 2013, FIMA junto con los vecinos de Lo Espejo, presentó un recurso de protección contra la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto «Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago – Rancagua» de EFE.

Dicho proyecto, que forma parte de un plan mayor denominado «Rancagua Xpress», implicará el aumento en la frecuencia (al menos 1 cada 4 minuto) y velocidad de los trenes, los cuales pasarán a solo 8 metros de las casas de los vecinos. Esta ampliación, provocará fuertes ruidos y vibraciones, segregando las comunas, y afectando el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, y finalmente el derecho de propiedad de sus vecinos.

Lo anterior, es aún más grave, ya que en su presentación, EFE incurrió en importantes ilegalidades, puesto que como la misma empresa reconoce, fraccionó el proyecto, pues se trataría de un subproyecto de «Rancagua Xpress». Al hacer esto, la presentación ingresó al SEIA como Declaración de Impacto Ambiental, siendo que debió hacerlo por Estudio de Impacto Ambiental, toda vez que generará graves consecuencias ambientales y sociales, al existir: reasentamiento de comunidades humanas, alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres, y riesgos a la salud de las personas. Ninguno de esos impactos fue evaluado ni considera medidas de compensación, reparación o mitigación para las personas y comunidades afectadas.

En conclusión, resulta particularmente grave que la Corte de Apelaciones de Santiago, por el hecho de existir una ley especial, declare inadmisible acciones de protección. De esta forma, la I. Corte, está contraviniendo lo ordenado por nuestra constitución, en la que se expresa claramente su obligación de conocer las causas de su competencia.

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