Medio ambiente en la nueva Constitución: ¿Qué proponen los candidatos al Consejo Constitucional para la para la protección del medio ambiente?

Este domingo 7 de mayo, la ciudadanía deberá acudir una vez más a las urnas, esta vez para escoger a los integrantes del Consejo Constitucional, el nuevo órgano encargado de discutir y votar la propuesta de nueva Carta Magna. Este se sumará al trabajo ya iniciado por el Comité de Expertos, quienes se encuentran redactando el anteproyecto, y el Comité de Admisibilidad, encargado de velar porque se cumplan las doce bases institucionales o “bordes” que acordaron los partidos políticos en los diálogos iniciales de este nuevo proceso constituyente.

Cabe recordar que uno de estos bordes o bases constitucionales, específicamente el punto número 12, señala que “Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad”. Por ello, ONG FIMA en conjunto con Fundación Ciudadanía Inteligente, revisaron las páginas web y redes sociales de los candidatos y candidatas al Consejo Constitucional de las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, Biobío y Magallanes, a fin de identificar cuáles son sus propuestas para la protección del medio ambiente en el proyecto de nueva Constitución.

Para la evaluación, se calificó a cada uno de los aspirantes al Consejo según si su propuesta o sus principales ejes temáticos contienen: 1) la incorporación de la protección del medio ambiente; 2) la consagración de derechos humanos ambientales y/o de derechos de la naturaleza; 3) la inclusión de principios constitucionales para la protección del medio ambiente; 4) la creación o reestructuración de instituciones para la protección del medio ambiente; y  5) la necesidad de un cambio en la relación entre sociedad y naturaleza.

Entre los resultados obtenidos, se observó que en la Región Metropolitana, de las 30 candidaturas evaluadas, tres cumplieron con uno de los criterios, ocho cumplieron con dos, seis cumplieron con tres y solo dos cumplieron con cuatro de los criterios evaluados. Ninguno de los candidatos de la región cumplió con los cinco criterios entre sus propuestas y once no contaron con ninguna mención explícita al medio ambiente.

El criterio que más se repitió en las propuestas de los candidatos, fue el de incorporar la protección del medio ambiente en el nuevo texto constitucional, lo cual en su mayoría se propuso a través de la inclusión de un deber del Estado y de la ciudadanía. Por otra parte, el segundo criterio que más se cumplió fue la consagración de derechos humanos ambientales y/o derechos de la naturaleza, siendo el derecho humanos a un medio ambiente sano y el derecho humano al agua los que más se repitieron.

Revisa aquí la evaluación de las propuestas ambientales de los candidatos y candidatas al Consejo Constitucional.

Región Metropolitana

Región de Valparaíso

Columna: «El anhelo de la Constitución Ecológica continúa»

Por Carolina Palma Correa

Coordinadora de Incidencia de ONG FIMA

La batalla por la protección ambiental nunca ha sido fácil. La histórica falta de urgencia hacia esta problemática es una de las razones que nos tienen hoy en un estado de crisis climática y ecológica. Asimismo, para nadie es desconocido que en  Chile existen cientos de conflictos socio ambientales, los que seguirán ocurriendo mientras nos damos el tiempo de corregir el rumbo de las instituciones que nos rigen. 

Los resultados del plebiscito del 4 de septiembre nos desaniman por esa misma razón, pues tenemos la convicción de que una Constitución Ecológica es un punto de partida fundamental para hacernos cargo de esa crisis desde nuestro país. Sin embargo, la democracia se ha manifestado y esta se ve fortalecida con procesos históricos como este. Eso es lo que siempre anhelamos desde el ambientalismo, y que también debería aplicarse a la forma de tomar decisiones para los territorios.

Una Constitución que entregue herramientas para solucionar estos conflictos es una prioridad fundamental. Garantizar el derecho al agua en poblaciones relegadas como Petorca; descontaminar Huasco, Mejillones o Puchuncaví; o proteger los fondos marinos de la salmonicultura, sigue siendo urgente. Por lo mismo, con las mismas convicciones que nos guiaron hacia una nueva Constitución, desde el ambientalismo seguiremos promoviendo incansablemente una Carta Magna que reconozca la crisis climática y nos entregue garantías para la protección de los derechos humanos y de la naturaleza. 

En este proceso de difusión del texto constitucional, tuvimos la oportunidad de recorrer de Arica a Magallanes, encontrando en el camino cientos de chilenos y chilenas dispuestos a trabajar por un país ecológico y compartiendo la necesidad de establecer como un sentido común el incluir al medio ambiente en la Constitución. 

Sabemos que el proceso constituyente no termina aquí y que se abren nuevos caminos para dialogar. Tenemos la convicción de que la temática ambiental en la Constitución sigue siendo una necesidad compartida por miles. Esperamos que los tomadores de decisiones en este nuevo período no olviden las urgencias y necesidades que nos llevaron a esta crisis social y ecológica.  

Con fuerza y orgullo, el anhelo de la Constitución Ecológica continúa.

Columna: «Una Constitución de vanguardia ante la catástrofe climática»

Por Carolina Palma Correa

Coordinadora de Incidencia de ONG FIMA

El proceso constituyente chileno es el primero que se enmarca en el estado actual de crisis climática y ecológica, que con sequía, olas de calor, incendios, aluviones y erosión costera, merman a diario la calidad de vida de millones de personas a nivel mundial. La explotación de los elementos naturales para sostener un modelo de desarrollo que se basa en la desconexión de los seres humanos con los ecosistemas que sostienen la vida, ha producido en consecuencia que la catástrofe climática que se espera para las próximas décadas ponga en riesgo la continuidad de la civilización tal como la conocemos.

La nueva Constitución chilena toma la responsabilidad que le recae por escribirse en este contexto histórico particular y mandata a un Estado, por primera vez en la historia en una Constitución, a adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis. Chile, que busca ser un Estado “ecológico” desde su primer artículo constitucional, consigna una realidad: las personas y los pueblos somos interdependientes con la Naturaleza y formamos con ella un conjunto inseparable. En otras palabras, reconoce que nuestra relación es “indisoluble”, pues sin ella simplemente no podemos vivir. La Naturaleza es el lugar donde se desarrolla la vida y sin ella no podemos asegurar ningún derecho social. Sin ella, tampoco podemos producir actividades económicas, por lo mismo la relevancia que adquiere este cambio de paradigma que propone la nueva Constitución.

En ese sentido, desde la sociedad civil tenemos convencimiento de que esta, la del 2022, es una Constitución Ecológica. No solo porque transversalmente y de manera coherente incluye la protección ambiental como cuestión relevante para el desarrollo de nuestra vida social, económica y política, sino también porque establece elementos concretos para su protección. Para eso los derechos de la Naturaleza (Artículo 103) serán una herramienta jurídica relevante para poder protegerla. Según estipula el nuevo texto, la Naturaleza tendrá derecho “a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad”. Esto significa que como ciudadanos podremos a nivel individual o colectivo representar y reclamar la protección de los ecosistemas de manera más ambiciosa respecto a las limitaciones que tiene el actual derecho constitucional a vivir en un medioambiente libre de contaminación.

La propuesta de nueva Constitución chilena será vanguardista, al ser el segundo país en reconocer constitucionalmente los derechos de la Naturaleza después de Ecuador, herramienta jurídica utilizada además a nivel legal, de jurisprudencia y a nivel de ordenanzas en países como Australia, Nueva Zelanda, Bolivia, Uganda y en algunos municipios de Estados Unidos. De manera inédita también, propone la creación de un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la Defensoría de la Naturaleza, que actuará de manera desconcentrada a nivel territorial y que tendrá como principal función la promoción y protección de los derechos humanos ambientales y los derechos de la Naturaleza (Artículo 148).

¿Tendrá entonces un árbol mayor derecho que un ser humano? ¿Se detendrá la actividad económica cuando la Naturaleza tenga derechos? No y no. La Naturaleza será solamente titular de los derechos antes mencionados, que en ningún caso son equiparables a los derechos humanos que declara esta nueva Constitución. Los derechos de la Naturaleza serán el encuadre desde el cual tendremos la oportunidad como país de innovar en mejoras a la producción económica y de desarrollar nuevas actividades que estén a la par de los desafíos que enfrentamos en el siglo XXI.

Como ciudadanía tenemos en nuestras manos una caja de herramientas de gran utilidad para avanzar en la protección de la Naturaleza y darle el valor que por sí misma merece. Consecuentemente, la calidad de vida en nuestros territorios podrá avanzar con el equilibrio armónico que en este momento está degradado.

Columna publicada en El Mostrador – 19/08/2022

Columna: «Una Constitución para entrar al siglo XXI»

Por Ezio Costa Cordella

Director Ejecutivo de ONG FIMA

En primer lugar, el cambio constitucional es un cambio de modelo de sociedad. La nueva propuesta en Chile parte de una base más igualitarista en torno a los derechos sociales, más horizontal en su toma de decisiones, genera autonomías territoriales en las regiones y es más abierta en relación con las posibilidades de cambio, no solo a la propia Constitución, sino en torno a la discusión de leyes y otras normas, además de incorporar plenamente la perspectiva de género. Por su parte, el texto vigente, escrito en 1980, tiene como ideal una sociedad estructurada en torno a la propiedad y los ingresos, altamente jerarquizada y donde la vivencia de la sociedad es muy desigual.

El segundo gran significado del cambio constitucional está dado por el origen y gestación de esta nueva Constitución, la cual, si se aprueba, será la primera Constitución democrática en la historia de Chile. Todas las anteriores fueron impuestas en guerras o dictaduras, como es el caso de la de 1980, que si bien ha tenido modificaciones en democracia, no alteraron su base estructural.

Apegado a las lógicas del siglo XIX y XX, la Constitución que rige a Chile actualmente pretende una unicidad cultural y una rigidez normativa que es considerada importante para otorgar una certeza que se centra en las expectativas de inversión y no en la vida de las personas. La nueva Constitución en cambio, reconoce la existencia de diversidad en todo su espectro, superando esa idea de unicidad que no pareciera estar adecuada a los tiempos. Así pues, se hace cargo de nuestra interculturalidad, cuestión que no se agota en la existencia de pueblos indígenas, sino en diversidades etáreas, de género, de capacidades, territoriales, etcétera. Esta inclusividad es el tercer gran contenido del cambio constitucional.

En lo que se refiere a la flexibilidad normativa, además de una visión diferente sobre cómo se organiza mejor al derecho, la nueva Constitución toma una realidad del siglo en el que vivimos, donde la incertidumbre es permanente y vivimos, como dirían Bordoli y Baumann, en un estado de crisis. Frente a esa situación se requiere de posibilidades de adaptación rápida y por lo tanto se requiere de una Constitución con conceptos más abiertos, que permitan a los legisladores ir adaptando sus decisiones para hacer frente a los desafíos que se presenten.

Lamentablemente este punto, que debiera ser una cuestión más comprendida, ha generado un debate público de alta toxicidad, pues quienes se sienten amenazados por el reconocimiento de estas diversidades y prefieren mantener el orden que les beneficia, hacen un ejercicio funesto: miran el rango abierto de posibilidades que otorga la Nueva Constitución, eligen aquella interpretación que reúne una mayor cantidad de sus temores y avanzan vociferando sobre ellos, como si la única realidad posible fuera aquella que más detestan, a pesar de que la Constitución no lo exprese de esa forma y que sea en extremo poco probable que la ley vaya a regular en la forma que imaginan.

Por último, pero no menos importante y en línea con el espíritu de asumir los desafíos de la sociedad actual, la nueva Constitución nos posiciona frente a la crisis climática y ecológica que como humanidad hemos causado. Así pues, reconoce la crisis y reconoce también que seres humanos y naturaleza formamos una unidad indisoluble, siendo la protección ambiental también la protección de nosotros mismos. El texto construye una estructura de relación con el medio ambiente avanzada y única, que recoge las mejores experiencias comparadas y abre un campo de posibilidades para el cuidado de nuestro territorio y el bienestar de generaciones presentes y futuras.

En esta misma línea, otro de los avances más significativos del texto está en relación con el reconocimiento de las mujeres, lo que se manifiesta notablemente en declarar que seremos una democracia paritaria (con igualdad de hombres y mujeres en cargos de representación), pero también en una serie de otras normas que consideran expresamente la perspectiva de género.

De ganar el apruebo, daremos un paso enorme en un momento trascendental de múltiples crisis a nivel global y alta incertidumbre. La búsqueda de certezas, tranquilidad y estabilidad para un país como el nuestro pasa precisamente por hacernos cargo de los problemas de arrastre que tenemos, y también por enfrentar los nuevos desafíos. Esta nueva Constitución es un avance, y nos encamina hacia el mañana.

Columna publicada en El País – 17/08/2022

Columna: «Agua y nueva Constitución: gana el pequeño agricultor»

Por Nicole Mansuy Torres

Investigadora del área de Estudios de ONG FIMA

En atención a una columna de Agustín Walker, publicada el pasado 22 de julio en este medio, parece necesario puntualizar sobre ciertos elementos. Tal como menciona el autor, en la propuesta constitucional los derechos de aprovechamiento de agua pasarán a ser autorizaciones de uso a partir de su entrada en vigor, las que se podrán transferir bajo ciertas condiciones y con la autorización de la Dirección General de Aguas. Pero a ello debe agregarse que se dispone que los derechos serán heredables y que se mantendrán vigentes sus gravámenes.

Posteriormente, las condiciones para la transferencia, herencia y constitución de gravámenes se establecerán en una ley, y es esperable que ésta permita dichos actos jurídicos para un funcionamiento adecuado del sistema. Además, parece del todo lógico que se establezca la transferibilidad del agua junto con la tierra, como de hecho había ocurrido hasta antes de que el Código de Aguas actualmente vigente separara ambos recursos.

El autor sostiene que se centraliza la distribución del agua en el Estado. Esto es preciso sólo en tanto se crea un organismo centralizado y autónomo, la Agencia Nacional del Agua, en reemplazo de la Dirección General de Aguas, instancia también centralizada. Asimismo, la gestión local del agua se radica en un organismo descentralizado y participativo: los Consejos de Cuenca. Estos estarán conformados, a lo menos, por los titulares de autorizaciones, la sociedad civil y las entidades territoriales, asegurando la presencia de todos los actores de la cuenca.

La preocupación que se manifiesta por los pequeños agricultores no considera su realidad, puesto que el insuficiente acceso al agua ya les aqueja por décadas. Esto, en tanto el actual sistema entiende las cuencas de manera seccionada y las decisiones de los usuarios río arriba no consideran necesariamente las necesidades de los usuarios río abajo; y porque las organizaciones de usuarios toman sus decisiones de administración otorgando mayor poder de voto a quien tiene un mayor caudal: el poder es concentrado por los grandes propietarios.

El nuevo modelo contempla el manejo integrado de cuenca, y dispone que en los Consejos ningún actor tendrá el control absoluto, proyectando así una mejor distribución y conservación del agua. Además, se dispone que, para asegurar los usos prioritarios, habrá redistribución del agua en las cuencas sobre otorgadas, la cual no podrá afectar a pequeños agricultores.

La columna termina preguntándose a quién beneficia esta reforma. A nuestro parecer, beneficia a los habitantes y a las cuencas, gracias al derecho al agua y el equilibrio de los ecosistemas como usos prioritarios, entendiendo que el primero no se consigue sin el segundo. Además, el sistema entiende la necesidad de planificación integrada del agua. Todo ello termina por beneficiar a la agricultura: la paz social de la distribución justa del recurso y la conservación del ciclo hidrológico derivada de una administración razonable y planificada permitirán la sostenibilidad de la actividad en el futuro.

Columna publicada en Diario Financiero– 29/07/2022

Columna: «Protección de los derechos humanos en Chile: el cambio climático en la nueva constitución»

Por Nicole Mansuy

Abogada en ONG FIMA

El cambio climático está íntimamente ligado con cuestiones de derechos humanos: el derecho a la vida, a la salud, al agua, a la vivienda, a la alimentación y al medio ambiente sano, entre otros, dependen de condiciones ambientales óptimas. El actual proceso de redacción de una nueva Constitución es una oportunidad única para incluir el cambio climático dentro de los desafíos a los que ésta se proponga hacer frente; proporcionando instrumentos tanto al Estado como a las comunidades para minimizar sus impactos, adaptarse a ellos, y respetar los derechos humanos de las personas que se vean afectadas por este.

El cambio climático y los derechos humanos

La inclusión del cambio climático en una nueva constitución es un tema que ha sido ampliamente levantado por la academia y la sociedad civil como central para hacer frente a los desafíos que este nos impone. Su vinculación a la crisis que viven los ecosistemas es evidente y ha quedado de manifiesto con fenómenos como el retroceso de los glaciares, la disminución de las precipitaciones, el aumento de la degradación de los suelos, la desertificación, el aumento del nivel del mar y la acidificación de los océanos.

Pero estos efectos en lo natural no se disocian de lo social. Las comunidades humanas son altamente dependientes del medio ambiente, por lo que las alteraciones que genere el cambio climático sobre este, también ponen en jaque su subsistencia en el planeta y su calidad de vida. Por ello es que el cambio climático está íntimamente ligado con cuestiones de derechos humanos: el derecho a la vida, a la salud, al agua, a la vivienda, a la alimentación, entre otros, dependen de condiciones medioambientales óptimas. Esto es reconocido hace décadas por instancias de la ONU como el Consejo de Derechos Humanos y el Alto Comisionado de Derechos Humanos.

Pero la afectación a los derechos humanos no incide de la misma manera en todas las personas. Factores como la pobreza, género, edad, pertenencia a pueblos indígenas, niños y niñas, condición de desplazados y migrantes, generan una mayor vulnerabilidad. Estos grupos son más propensos a verse impactados por consecuencias como la inseguridad alimentaria, el aumento del precio de los alimentos, menores actividades de sustento, o los desplazamientos forzados.

Cambio climático y derechos humanos en Chile

Lo anterior tiene particular aplicación en Chile. Nuestro país es especialmente vulnerable ante el cambio climático. Sus condiciones geográficas como el borde costero, zonas áridas y semiáridas, ecosistemas montañosos, áreas propensas a sequía y desertificación, así como lugares urbanos con problemas de contaminación del aire, son todos factores que según la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático nos clasifican con 7 de los 9 criterios de vulnerabilidad. Esto nos sitúa en una posición aún más imperiosa que requiere contar con herramientas que permitan e impulsen acciones de mitigación – lo cual se enfoca en reducir las actividades que emiten gases de efecto invernadero – y, especialmente, de adaptación, orientada a limitar los impactos y generar capacidades de resiliencia en las comunidades y ecosistemas frente a los efectos del cambio climático.

Esta vulnerabilidad se evidencia claramente si se considera, por ejemplo, el impacto de la sequía en nuestro país y sus consecuencias para las comunidades humanas. Monte Patria es la primera comuna de Chile en que, a causa de la sequía, más de 5.000 personas se vieron obligadas a emigrar; y esto ya se replica para los habitantes de otras localidades como Ovalle, Punitaqui, Canela e Illapel. Todos ellos son migrantes climáticos y cada vez hay más comunas en que esta realidad se aproxima.

Asimismo, la propagación de incendios a causa del aumento de temperatura también es una realidad que apremia. Según CONAF, en la temporada 2021-2022, la superficie nacional afectada por incendios aumentó en un 377% en comparación con la temporada anterior, con más de 23.000 hectáreas consumidas por el fuego. Los efectos de los incendios, además de incluir pérdidas materiales, de viviendas y medios de subsistencia, generan desempleo, desarticulación de las comunidades, desplazamientos y graves impactos psicológicos.

El camino de la constitución ecológica

El actual proceso de redacción de una nueva Constitución es una oportunidad única para incluir el cambio climático dentro de los desafíos a los que ésta se proponga hacer frente; proporcionando instrumentos tanto al Estado como a las comunidades para minimizar sus impactos, adaptarse a ellos, y respetar los derechos humanos de las personas que se vean afectadas por este.

Una posibilidad para ello, es incluir un principio de acción climática, que motive acciones de mitigación y adaptación considerando una transición justa; un principio de justicia climática, orientado a reconocer la posición de vulnerabilidad los derechos de grupos vulnerables y la importancia de la participación ciudadana en los procesos de transición hacia un nuevo modelo, y también la consideración del clima seguro como parte del derecho a un medio ambiente sano. La integración de estas propuestas permitiría guiar la implementación de políticas públicas, exigir derechos en disputas judiciales y orientar decisiones administrativas.

Sea cual sea la manera específica en que se consagre, el objetivo del recogimiento del cambio climático a nivel constitucional será el de estar mejor preparados como sociedad para propender hacia la continuidad de todas las formas de vidas y garantizar el ejercicio de nuestros derechos humanos.

 

Columna publicada en El Desconcierto – 28/01/2022