TERCERA JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO ACONGAGUA

El Río Aconcagua, se encuentra dividido en secciones administrativas. El recurrente alega que la Primera Sección incurrió actos ilegales en desmedro de los derechos de aprovechamiento de agua de los usuarios de la Tercera Sección, al no respetar la forma y reglas legales contenidas en el artículo 314 del Código de Aguas, conforme a las cuales debería realizarse la distribución de las aguas en épocas de extraordinaria sequía como la que afecta actualmente al río Aconcagua. La autoridad administrativa la ha declarado zona de escasez hídrica en los años 2011, 2012, y en 2013 mediante Decreto M.O.P. N°288, de fecha 11 de octubre de 201 3.

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28/11 Taller: "El Derecho a la Participación Ciudadana, la Consulta y el Consentimiento Previo de los Pueblos Indígenas en el SEIA" (Villarrica)

Este fin de semana los abogados de FIMA Gabriela Burdiles y Rodrigo Pérez, realizarán un taller con miembros de comunidades de Villarrica y Licanray para abordar la problemática de la industria de la piscicultura que en el último tiempo se ha instalado intensamente el sector.

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Descongelando la protección de los glaciares*

En el camino que se abre, la mirada que tengamos sobre los glaciares no es neutral y su importancia no debe ser relativizada frente al complejo escenario futuro. El mínimo aceptable hoy pasa por el reconocimiento de su importancia, su categorización como objeto de protección y el establecimiento de las medidas mínimas para evitar su degradación por parte de actividades industriales.

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