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	<description>Fiscalía del Medio Ambiente</description>
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		<title>Fdo. Dougnac, Pdte. FIMA: La autorización dada a Río Cuervo &#8220;cayó por su propio peso&#8221;</title>
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		<pubDate>Thu, 17 May 2012 15:54:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>costa</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El abogado de la Corporación Fiscalía de Medio Ambiente, Fernando Dougnac, valoró que la Corte Suprema acogiera un recurso de protección contra la construcción de la central hidroeléctrica Río Cuervo, en la Región de Aysén.
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) aprobó el pasado martes la construcción del proyecto, pese al informe del Sernageomin que recomendó [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El abogado de la Corporación Fiscalía de Medio Ambiente, Fernando Dougnac, valoró que la Corte Suprema acogiera un recurso de protección contra la construcción de la central hidroeléctrica Río Cuervo, en la Región de Aysén.<br />
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) aprobó el pasado martes la construcción del proyecto, pese al informe del Sernageomin que recomendó no dar el visto bueno al estudio de suelo de la iniciativa, por una falla geológica localizada en el sector donde se construiría la represa.<br />
&#8220;No cabe la menor duda que las explicaciones que después dieron los miembros de la comisión calificadora, es decir el SEA, respecto a que en definitiva lo que ellos evaluaron era un proyecto desde el punto de vista ambiental, pero no los riesgos que pudiese significar para la vida de las personas, era una aberración&#8221;, afirmó Dougnac.<br />
El jurista enfatizó que &#8220;lo que la Corte Suprema ha dicho es absolutamente aceptado y por lo tanto se ha restaurado el imperio del derecho y con esto la autorización que dio el SEA ha caído por su propio peso&#8221;.<br />
En tanto, para el vocero del movimiento Patagonia sin Represas, Patricio Rodrigo, lo que ocurre con este tipo de proyectos es vergonzoso y además señala que con la llegada del juez Sergio Muñoz a la sala constitucional comienza a haber más luz en el respeto al medio ambiente.<br />
&#8220;Es gravitante en la aprobación de un proyecto, como un informe del Sernageomin que definió que la falla geológica ahí hace impensable una represa, por una decisión política, tal como lo tomó la intendenta de Aysén y su consejo de evaluación ambiental que es eminentemente político, les importó un comino que ahí existiera una falla&#8221;, manifestó.<br />
Fuente: Radio Cooperativa.<br />
Foto: Patagonia sin Represas.</p>
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		<title>Comunicado FIMA: Río Cuervo y Principio Preventivo</title>
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		<pubDate>Wed, 16 May 2012 21:22:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>costa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[
El pasado 27 de enero, la Corporación Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA), interpuso un Recurso de Protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén, por el contenido del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica Cuervo”.
El ICE es un acto emanado del servicio [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>
El pasado 27 de enero, la Corporación Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA), interpuso un Recurso de Protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén, por el contenido del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica Cuervo”.</p>
<p>El ICE es un acto emanado del servicio de evaluación ambiental que debe reunir todos los antecedentes del procedimiento. De acuerdo a la ley, se trata de la única base sobre la que debe pronunciarse la Comisión de Evaluación Ambiental. </p>
<p>En este sentido, FIMA recurrió de protección debido a que dicho informe no tomó en cuenta varias de las observaciones que se hicieron durante el procedimiento. La más importante de estas observaciones se trata del riesgo que significa para la población cercana a la central, el hecho de que su construcción se proyecte sobre la falla Liquiñi-Ofqui y en una zona de reconocida actividad volcánica. Sin embargo, a pesar de todos los antecedentes entregados a la Corte de Apelaciones de Coyhaique, nuestro recurso fue rechazado, al no considerarse que haya existido acto u omisión arbitrario o ilegal. </p>
<p>Lo preocupante de este caso es que el razonamiento de dicho tribunal omite uno de los principios claves en materia medioambiental, tanto nacional como internacional: el Principio Preventivo.</p>
<p>El Principio Preventivo se encuentra reconocido expresamente en el mensaje de la ley 19.300 y constituye un pilar fundamental de nuestra institucionalidad ambiental. Expresa el mensaje que  “Mediante este principio se pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales…”.</p>
<p>El criterio preventivo se aplica ante riesgos conocidos, a diferencia de lo que ocurre con el principio precautorio, que se aplica en el caso de los riesgos no conocidos o en los cuales existe incertidumbre científica (como es el caso de los transgénicos y la contaminación electromagnética, por ejemplo). El principio preventivo solamente requiere de un riesgo racional y evidente previamente demostrado, que sea verosímil de producirse sobre la base  de estudios especializados que lo demuestren.  </p>
<p>En su oportunidad, el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) hizo notar los riesgos geológicos que significaba el proyecto, solicitando mayor información respecto de la posible remoción de masas, la sismicidad de la zona, los efectos que podría tener el calentamiento global y la posibilidad de colapso del embalse por rebalse.. Dichas observaciones no fueron contestadas satisfactoriamente por el titular y en definitiva el proyecto se aprobó obviando esta importante intervención.<br />
Como representantes de la ciudadanía en casos de interés público que amenazan el patrimonio ambiental del país, sostuvimos en dicha instancia que la falta de cumplimiento de los requisitos del ICE, constituye una importante amenaza al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, ya que de mantenerse el informe tal cual, nos encontramos con que se ha decidido sobre la aprobación de un proyecto sin consideración de los riesgos que este puede conllevar.</p>
<p>Conocida fue la catástrofe ocurrida en Italia hace unas décadas atrás. Durante la construcción de una represa en la localidad de Vajont, varios estudios geológicos sostuvieron que el lugar no era apropiado debido a la inestabilidad del terreno, especialmente por la cercanía del Monte Toc. En el año 1963 dicho monte cayó sobre el embalse levantando una ola gigantesca que destruyó poblados enteros, acabando con la vida de aproximadamente unas 2.000 personas. </p>
<p>Las catástrofes naturales ocurridas en nuestro país durante los últimos años, tales como como terremotos y erupciones volcánicas, son acontecimientos que nuestras autoridades no pueden pasar por alto al evaluar proyectos de esta envergadura. Esto se hace especialmente patente al tenerse en consideración hechos ciertos como son la existencia de la importante falla Liquiñi Ofqui y la vigente actividad volcánica de la zona. Nuestra pregunta es: ¿Cómo se explica que las autoridades competentes hayan podido obviar la observación hecha por el SERNAGEOMIN? </p>
<p>Ante el rechazo de nuestros argumentos en la Corte de Apelaciones de Coyhaique, FIMA insistió concurriendo al máximo tribunal de la República, apelando la resolución que desestimaba nuestra acción de protección.</p>
<p>El cambio de criterio del máximo tribunal al acoger nuestra apelación significa un avance significativo en materia ambiental, al reconocer explícitamente el criterio preventivo. La Corte Suprema estimó que la ilegalidad del ICE deriva del incumplimiento del Servicio de Evaluación Ambiental de la obligación de hacerse cargo de las condiciones fijadas por el SERNAGEOMIN, que condicionó el proyecto a la realización de una predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo. En este sentido, la Corte acoge nuestra medida de protección, dejando sin efecto el ICE y disponiéndo que previo a la evacuación del instrumento que servirá de base para la votación de la Comisión de Evaluación Ambiental, el titular del mismo –Energía Austral- deberá realizar el estudio de suelo pertinente, el que deberá ser incluido en el informe que se someta a dicha votación.<br />
Cómo organización de la sociedad civil hacemos un llamado a nuestras autoridades para que sus decisiones estén siempre acorde con los pilares y principios que conforman nuestra institucionalidad ambiental. </p>
<p>                                                                    Atentamente,<br />
                                                                    Equipo FIMA.</p>
<p>Foto: www.plataformaurbana.cl</p>
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		<title>Ezio Costa, abogado FIMA: &#8220;Este fallo es muy importante porque se toma en cuenta el principio preventivo&#8221;</title>
		<link>http://www.fima.cl/2012/05/12/ezio-costa-abogado-fima-%e2%80%9ceste-fallo-es-muy-importante-porque-se-toma-en-cuenta-el-principio-preventivo/</link>
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		<pubDate>Sat, 12 May 2012 14:12:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>costa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[RÍO CUERVO: ABOGADO AMBIENTALISTA AFIRMA QUE LA SUPREMA LES DA LA RAZÓN
Ezio Costa reafirmó el principio de que se deben hacer todos los estudios respectivos antes de aprobar un proyecto hidroeléctrico, lo que no ocurrió con dos centrales por construir en Aysén.
Viernes 11 de mayo de 2012&#124; por UPI
El abogado de la denominada “Fiscalía del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>RÍO CUERVO: ABOGADO AMBIENTALISTA AFIRMA QUE LA SUPREMA LES DA LA RAZÓN<br />
Ezio Costa reafirmó el principio de que se deben hacer todos los estudios respectivos antes de aprobar un proyecto hidroeléctrico, lo que no ocurrió con dos centrales por construir en Aysén.<br />
Viernes 11 de mayo de 2012| por UPI</p>
<p>El abogado de la denominada “Fiscalía del Medio Ambiente”, Ezio Costa, expresó su conformidad con el fallo de la Corte Suprema que paraliza el proyecto de la central de Río Cuervo, diciendo que dicha instancia “nos da la razón en una serie de argumentaciones que hemos sostenido”.<br />
“Este fallo es muy importante porque se toma en cuenta el principio preventivo que, para que el informe consolidado de evaluación, que es el que hace el Servicio de Evaluación Ambiental, sea efectivamente válido y sea útil para aprobar o rechazar un proyecto, tienen que llevarse a cabo antes de la votación todos los estudios para saber cuáles van a ser los efectos de este proyecto”, explicó.<br />
Precisamente, en este caso de la central Río Cuervo faltaban estudios sobre suelos, que el propio Sernageomin había recomendado hacer por la eventualidad de terremotos o erupciones volcánicas que suceden en esta zona y que podrían impactar en este proyecto hidroeléctrico, detalló el abogado.<br />
Costa aclaró que “esperamos que se hagan los estudios correspondientes y que éstos arrojen los resultados que tengan que arrojar. Ojalá que estos estudios sean hechos de la manera más serie e independiente posible para que exista una certeza sobre los efectos que podría tener esta central”.<br />
El recurso de protección que acogió la Suprema fue presentado por organizaciones ecologistas y ciudadanas en contra del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de Aysén.<br />
En el fallo, los jueces de la Tercera Sala señalan que “el ICE adolece de ilegalidad por haber ignorado la recomendación del Sernageomin y no contener el estudio de suelo indicado, que a juicio de esta Corte, resulta imprescindible para que el proyecto pueda ser sometido a la aprobación o rechazo de la Comisión de Evaluación Ambiental. Por tanto, la situación descrita refleja la infracción de los artículos 24 y 27 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, otorgando mérito suficiente para acoger la acción constitucional impetrada”.<br />
La sentencia agrega que “la ilegalidad descrita constituye una amenaza a las garantías constitucionales de un medio ambiente limpio y protegido por el ordenamiento jurídico, ya que se ve amenazado por el proyecto en cuestión, sin que se adopten medidas claras, específicas y efectivas de mitigación o compensación. Lo mismo sucede con la integridad física de las personas que viven en las comunas donde se emplaza el proyecto”.<br />
Fuente : www.lanacion.cl<br />
Foto: ww.theclinic.cl</p>
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		<title>Gracias a FIMA, proyecto Río Cuervo sufre importante revés judicial.</title>
		<link>http://www.fima.cl/2012/05/11/gracias-a-fima-proyecto-rio-cuervo-sufre-importante-reves-judicial/</link>
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		<pubDate>Fri, 11 May 2012 23:38:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>costa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Destacado]]></category>
		<category><![CDATA[FIMA en los medios]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[La Sala Constitucional de la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por organizaciones ecologistas y ciudadanas en contra del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de Aysén por la aprobación del Informe Consolidado del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Río Cuervo.
En fallo dividido, los ministros de la Tercera Sala del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Sala Constitucional de la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por organizaciones ecologistas y ciudadanas en contra del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de Aysén por la aprobación del Informe Consolidado del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Río Cuervo.<br />
En fallo dividido, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y Alfredo Pfeiffer acogieron la acción cautelar presentada por una serie de grupos representados por la Corporación Fiscalía del Medio Ambiente.<br />
El fallo determina el actuar ilegal del SEIA al aprobar el Informe Consolidado desconociendo un Informe del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) que recomendaba no aprobar un estudio de suelo.<br />
La Central tendría una capacidad instalada de 640 MW y se ubicará al interior de la comuna de Puerto Aysén, en la Región de Aysén.<br />
La entrada en operaciones de Río Cuervo se preveía hacia el 2019 y la obra considera una inversión estimada de US$ 733 millones.<br />
En el fallo, los jueces de la Tercera Sala señalan que &#8220;el ICE adolece de ilegalidad por haber ignorado la recomendación del Sernageomin y no contener el estudio de suelo indicado, que a juicio de esta Corte, resulta imprescindible para que el proyecto pueda ser sometido a la aprobación o rechazo de la Comisión de Evaluación Ambiental. Por tanto, la situación descrita refleja la infracción de los artículos 24 y 27 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, otorgando mérito suficiente para acoger la acción constitucional impetrada&#8221;, dice el fallo.<br />
La sentencia agrega que &#8220;la ilegalidad descrita constituye una amenaza a las garantías constitucionales de un medio ambiente limpio y protegido por el ordenamiento jurídico, ya que se ve amenazado por el proyecto en cuestión, sin que se adopten medidas claras, específicas y efectivas de mitigación o compensación. Lo mismo sucede con la integridad física de las personas que viven en las comunas donde se emplaza el proyecto&#8221;, consigna la senetencia.<br />
Asimismo, los jueces ordenan que &#8220;se deja sin efecto el Informe Consolidado de la Evaluación, de veintiocho de diciembre pasado, disponiéndose que, previo a la evacuación del instrumento que servirá de base a la votación de la Comisión de Evaluación Ambiental respecto del proyecto &#8220;Central Hidroeléctrica Cuervo&#8221;, el titular del mismo –Energía Austral Limitada- deberá realizar el estudio de suelo pertinente, el que deberá ser incluido por la parte recurrida en el informe que se someta a dicha votación&#8221; aclara el fallo de mayoría.<br />
La decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Carreño y Pierry que fueron del parecer de confirmar la resolución de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que había rechazado el recurso.<br />
EL FALLO<br />
Santiago, once de mayo del año dos mil doce.<br />
Vistos:<br />
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:<br />
Primero: Que en cuanto a la falta de legitimación activa de los recurrentes, alegada por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, cabe indicar que la acción constitucional de protección tal como lo argumenta la recurrida no es una acción popular, sino que, según se establece en la Carta Fundamental y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, puede ser deducida por cualquier persona natural o jurídica en nombre del o los afectados, debiendo para ello expresarse en forma precisa y determinada a nombre de quién o quiénes se recurre, lo que se constata en la especie, desde que en el<br />
escrito de fojas 1 se indica que la Corporación Fiscalía del Medio Ambiente actúa por sí y en representación de cinco personas que individualiza en el segundo otrosí, todos domiciliados en Puerto Aysén.<br />
Segundo: Que en cuanto al fondo del recurso, resulta conveniente consignar que la acción de protección de garantías constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran,<br />
mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que perturbe, amague o afecte ese ejercicio. Como se desprende de lo anotado, es requisito indispensable de la acción cautelar en comento la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para<br />
el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se<br />
ha interpuesto.<br />
Tercero: Que, en la especie, se ha deducido la acción de protección de derechos constitucionales contra el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, por la existencia de un acto arbitrario e ilegal que amenazaría<br />
y/o vulneraría las garantías constitucionales incluidas en los numerales 1, 2 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en la emisión del Informe Consolidado de Evaluación -o ICE-, de veintiocho de diciembre pasado, que forma parte del Estudio de Impacto Ambiental relativo al Proyecto &#8220;Central Hidroeléctrica Cuervo&#8221;.<br />
Dicho informe es un acto administrativo derivado del Servicio de Evaluación Ambiental que reúne los antecedentes del procedimiento en cuestión, antes de que el proyecto sometido a él se lleve a la votación final de la Comisión de Evaluación Ambiental, y que, a juicio de los recurrentes, no cumple con los requisitos previstos en la ley en cuanto a su contenido. En efecto, los recurrentes sostienen que de acuerdo al artículo 9 bis de la Ley N° 19.300, el informe debe<br />
contener: &#8220;los pronunciamientos ambientales fundados de los organismos con competencia que participaron en la evaluación&#8221;; &#8220;la evaluación técnica de las observaciones planteadas por la comunidad y los interesados&#8221; y &#8220;la<br />
recomendación de aprobación o rechazo del proyecto&#8221;; requisitos que no se habrían cumplido en la especie, siendo por tanto el acto ilegal y constituyendo un documento que no puede servir de base para la votación del proyecto, ni<br />
menos aún para la Resolución de Calificación Ambiental. En primer lugar, se denuncia que el informe impugnado no considera varias de las observaciones que se formularon durante el procedimiento. En este sentido, se omite en el<br />
informe &#8220;un análisis técnico del riesgo que significa para la población la construcción de una central de las características de Río Cuervo, en relación con la falla Liquiñi-Ofqui y la actividad volcánica de la zona&#8221;, ignorando por tanto las observaciones formuladas al respecto por el SERNAGEOMIN.<br />
Luego, sostienen que en el informe sólo se reproducen las observaciones ciudadanas, sin referirse a evaluación técnica alguna; y asimismo, se omitió efectuar la recomendación de aprobación o rechazo.<br />
Cuarto: Que, informando, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén sostiene que la emisión del informe se efectuó en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento del Sistema de Evaluación de<br />
Impacto Ambiental (D.S. N° 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia), habiendo dado íntegro cumplimiento a los requisitos establecidos en dicha disposición; y respecto a su presunta ilegalidad, hace<br />
presente que el artículo 9 bis no resulta aplicable en el proyecto en cuestión, por cuanto fue introducido por la Ley N° 20.417 que, en su artículo 1 transitorio dispuso: &#8220;Los proyectos o actividades sometidos al Sistema de Evaluación<br />
de Impacto Ambiental previos a la publicación de la presente ley, se sujetarán en su tramitación y aprobación a las normas vigentes al momento de su ingreso.&#8221;<br />
Quinto: Que si bien es efectivo que el estudio de impacto ambiental fue presentado antes de la modificación de la Ley N° 19.300 como consecuencia de la dictación de la Ley N°20.417, no lo es menos que cualquiera sea el cuerpo<br />
normativo aplicable al proyecto, según la etapa del mismo, éste debe ser estudiado y analizado por los organismos de rigor bajo el prisma de los principios ambientales que se han tenido a la vista al momento de legislar. No debe<br />
olvidarse que la Ley N° 19.300 constituyó una ley marco en materia ambiental que se hizo aplicable a todas las actividades o recursos respecto de los cuales<br />
posteriormente se crearon leyes especiales, por ello y recurriendo a la historia de la ley en comento y según se indicó en el Mensaje Presidencial de la misma &#8220;…el camino que se ha adoptado es dar un marco legal y preparar a los<br />
funcionarios del sector público para que puedan hacer cumplir las disposiciones; y así poco a poco, desarrollar las legislaciones sectoriales&#8221;.<br />
Continuando con la cita del Mensaje Presidencial, los principios que permitieron dar coherencia a la ley y sin los cuales se consideró que no se podía entender plenamente su real alcance y pretensiones fueron: el principio preventivo; el principio que quien contamina paga; el gradualismo; el principio de la<br />
responsabilidad; el principio participativo; y el principio de la eficiencia.<br />
Sexto: Que en lo que interesa a esta decisión, resulta trascendente detenerse en el principio preventivo. De acuerdo al Mensaje Presidencial, con el que se inicia el<br />
proyecto de la Ley N° 19.300, se dijo que: &#8220;mediante este principio, se pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales. No es posible continuar con la gestión ambiental que ha primado en nuestro país, en la cual se intentaba superar los problemas ambientales una vez producidos. Para ello, el proyecto de ley contempla una serie de instrumentos.&#8221; Dentro de estos instrumentos se<br />
citó el sistema de impacto ambiental y se dijo: &#8220;El proyecto de ley crea un sistema de evaluación de impacto ambiental. En virtud de él, todo proyecto que tenga un<br />
impacto ambiental deberá someterse a este sistema. Este se concreta en dos tipos de documentos: la declaración de impacto ambiental, respecto de aquellos proyectos cuyo impacto ambiental no es de gran relevancia; y los estudios<br />
de impacto ambiental, respecto de los proyectos con impactos ambientales de mayor magnitud. En virtud de estos últimos, se diseñarán, previamente a la realización del proyecto, todas las medidas tendientes a minimizar el<br />
impacto ambiental, o a medirlo, o incluso, a rechazarlo&#8221;.<br />
El principio preventivo, a diferencia del precautorio que actúa bajo supuestos ya comprobados, solamente requiere de un riesgo racional y evidente previamente demostrado, que sea verosímil de producirse sobre la base de estudios<br />
especializados que lo demuestren, es el fumus bonis iuris, para luego determinar la gravedad del mismo acontecimiento, que exista la posibilidad de sufrir un perjuicio importante, la alteración o el agravamiento de una determinada situación que, en el evento que ocurra, afectaría un interés legítimo (periculum in mora).<br />
Resulta pertinente acotar que no se busca que la actividad de los particulares quede en estándares de riesgo cero, sino que, como primera medida, los riesgos advertidos por estudios fundados sean considerados y se adopten respecto de ellos las medidas pertinentes, que no se les ignore. Posteriormente se deben evaluar riesgos y mitigaciones para llegar a una decisión racional, conforme a la cual los peligros o inseguridades son minimizados por medidas<br />
efectivas y, en el evento que éstos se produzcan se han considerado las acciones de reacción inmediatas, que ante una omisión en su planificación deben ellas ser improvisadas, con el consiguiente agravamiento del daño. Es<br />
por lo anterior que el principio preventivo actúa sobre una hipótesis racional y estudios especializados, circunstancias que en el caso de autos concurren.<br />
Séptimo: Que en la perspectiva de lo enunciado precedentemente, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, organismo cuyo comportamiento se impugna mediante esta acción constitucional de protección, ha<br />
incurrido en ilegalidad al dejar de aplicar el texto expreso de la ley y obviar los principios que la rigen, por haber dictado un Informe Consolidado de Evaluación que resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en relación al artículo 27 del mismo cuerpo legal. En efecto, el artículo 24 inciso 2° del Reglamento dispone: &#8220;Asimismo, dicho Informe se elaborará si sobre la base de los informes de los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación del<br />
Estudio de Impacto Ambiental, se estime que dicho Estudio adolece de información relevante y esencial para efectos de calificar ambientalmente el proyecto o actividad, o apareciere infracción manifiesta a la normativa ambiental<br />
aplicable, y que no pudiere subsanarse mediante Adenda&#8221;.<br />
Por su parte, el artículo 27 inciso 2° letras d) y g) establece: &#8220;El Informe Consolidado de la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental deberá contener:&#8221; &#8220;d) las conclusiones respecto a cada uno de los aspectos que digan<br />
relación con el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental y los antecedentes respecto de la proposición de las medidas de mitigación, compensación o reparación en consideración a que éstas sean apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias<br />
establecidos en el artículo 11 de la Ley, en base a la opinión de los órganos de la Administración del Estado que participan en la calificación del proyecto o actividad contenida en los informes pertinentes;&#8221; &#8220;g) se propondrán<br />
las condiciones o exigencias bajo las cuales se otorgarán<br />
los permisos que de acuerdo con la legislación deben emitir<br />
los organismos del Estado, incluyendo las respectivas medidas de mitigación, reparación, compensación, de prevención de riesgos y de control de accidentes, y el plan de seguimiento ambiental.&#8221;<br />
Octavo: Que, de acuerdo a las disposiciones indicadas, la ilegalidad del ICE materia de este recurso deriva del incumplimiento del Servicio de Evaluación Ambiental de la obligación de hacerse cargo en el mismo de las condiciones<br />
fijadas por el SERNAGEOMIN en el Informe acompañado a fojas 101, que condicionó el proyecto a la realización de una &#8220;Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo&#8221;, puesto que debido al fenómeno de flujos<br />
piroclásticos –gases volcánicos- y su potencial acceso al<br />
río Tabo, &#8220;se requiere que el titular del proyecto presente<br />
a la autoridad competente un estudio de detalle de las<br />
erupciones holocenas enfocado a los depósitos piroclásticos<br />
(…); ello en el entorno inmediato del volcán Cay.&#8221; Dicho<br />
estudio, señala el organismo estatal, debe ser &#8220;presentado<br />
previo al inicio de la construcción del embalse, y conforme<br />
a sus resultados se deberán proponer al plan de prevención<br />
correspondiente&#8221;.<br />
Noveno: Que en estas circunstancias, el ICE adolece de ilegalidad por haber ignorado la recomendación del SERNAGEOMIN y no contener el estudio de suelo indicado, que, a juicio de esta Corte, resulta imprescindible para<br />
que el proyecto pueda ser sometido a la aprobación o rechazo de la Comisión de Evaluación Ambiental. Por tanto, la situación descrita refleja la infracción de los<br />
artículos 24 y 27 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, otorgando mérito suficiente para acoger la acción constitucional impetrada.<br />
Décimo: Que la ilegalidad descrita constituye una amenaza a las garantías constitucionales de los numerales 1 y 8 del artículo 19 de la Carta Fundamental, pues al proceder como se ha hecho, el medio ambiente protegido por<br />
el ordenamiento jurídico se ve amenazado por el proyecto en cuestión, sin que se adopten medidas claras, específicas y efectivas de mitigación o compensación. Lo mismo sucede con la integridad física de las personas que viven en las comunas donde se emplaza el proyecto.<br />
Undécimo: Que lo anterior amerita la medida de protección requerida por los actores, que es la de dejar sin efecto el Informe Consolidado de la Evaluación, de<br />
veintiocho de diciembre pasado, disponiéndose que, previo a la evacuación del instrumento que servirá de base a la votación de la Comisión de Evaluación Ambiental respecto del proyecto &#8220;Central Hidroeléctrica Cuervo&#8221;, el titular<br />
del mismo –Energía Austral Limitada- deberá realizar el estudio de suelo pertinente, el que deberá ser incluido por la parte recurrida en el informe que se someta a dicha votación.<br />
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se<br />
revoca la sentencia apelada de tres de marzo último, escrita a fojas 243, se declara que se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 1 y se decide que, previo a pasar el estudio de<br />
impacto ambiental a la Comisión de Evaluación Ambiental para que ésta se pronuncie respecto de la aprobación o rechazo del proyecto &#8220;Central Hidroeléctrica Cuervo&#8221;, el titular del mismo –Energía Austral Limitada-, deberá<br />
realizar el estudio de suelo indicado por el SERNAGEOMIN a que se hace referencia en el considerando octavo de este fallo, el que deberá ser incluido por la parte recurrida en el Informe Consolidado de Evaluación que servirá de base al<br />
pronunciamiento de dicha Comisión.<br />
Acordada con el voto en contra de los ministros Sr. Carreño y Sr. Pierry, quienes estuvieron por confirmar el fallo aludido en virtud de las siguientes consideraciones:<br />
1°) Que se ha interpuesto esta acción de protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén por la emisión del Informe Consolidado de la Evaluación inserto en el procedimiento de evaluación<br />
ambiental del proyecto &#8220;Central Hidroeléctrica Cuervo&#8221;, cuyo titular es Energía Austral Limitada.<br />
Al respecto debe consignarse que una vez vencido el período de análisis del proyecto por parte de los órganos de la Administración competentes, éste es llevado a la Comisión de Evaluación Ambiental a fin de que decida su<br />
aprobación o rechazo. Esta determinación se materializa en una Resolución de Calificación Ambiental que configura el acto terminal de este procedimiento administrativo.<br />
2°) Que aparece claro entonces que el informe cuestionado constituye un acto intermedio o de trámite de un procedimiento complejo, que ha sido dispuesto conforme a un orden consecutivo legal que tanto los titulares como las<br />
autoridades administrativas deben seguir en los análisis de los proyectos de actividades que deben ser sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En la especie, la actuación en contra de la que se recurre ha sido<br />
desarrollada en el marco de un procedimiento de evaluación ambiental respecto de un proyecto de generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento del potencial del Río Cuervo, para luego suministrar energía al Sistema<br />
Interconectado Central, que a la fecha de interposición de este recurso de protección aún no concluía.<br />
3°) Que de esta manera el acto censurado, en cuanto fue desplegado en cumplimiento de la legislación que rige esta materia y cuya finalidad apunta a dictar el acto administrativo terminal, que es resolver si un proyecto o<br />
actividad se ajusta a la normativa ambiental, carece de la aptitud necesaria para amenazar cualquier garantía constitucional, pues como acto intermedio no puede generar efecto alguno en tal sentido.<br />
4°) Que, acorde a lo antes expuesto, el recurso de protección no puede prosperar porque no concurre el presupuesto favorable a esta acción de que el acto denunciado tenga la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales cautelados mediante este recurso.<br />
5°) Que atendido lo antes razonado, se torna innecesario pronunciarse acerca de las demás alegaciones opuestas por la recurrida. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Redacción a cargo del Ministro Sr. Muñoz y de la<br />
disidencia sus autores.<br />
Fuente: Terra Chile.<br />
Fotografía: Claudio Frías, El Mercurio.</p>
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		<title>A propósito del Convenio 169 OIT</title>
		<link>http://www.fima.cl/2012/04/30/a-proposito-del-convenio-169-oit/</link>
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		<pubDate>Tue, 01 May 2012 00:05:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>costa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fallos Ambientales]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[El fallo señala que no se respetó el &#8220;derecho a consulta&#8221; consagrado en el Convenio 169 OIT.
La Corte Suprema ratificó el fallo de segunda instancia, que en febrero pasado había revertido la aprobación ambiental del proyecto minero El Morro, de la canadiense Goldcorp, otorgado en 2011, debido a que no se hicieron consultas a las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em>El fallo señala que no se respetó el &#8220;derecho a consulta&#8221; consagrado en el Convenio 169 OIT.</em></p>
<p>La Corte Suprema ratificó el fallo de segunda instancia, que en febrero pasado había revertido la aprobación ambiental del proyecto minero El Morro, de la canadiense Goldcorp, otorgado en 2011, debido a que no se hicieron consultas a las comunidades indígenas de la zona.</p>
<p>El proyecto minero está ubicado en la Región de Atacama y su inversión asciende a los 3.900 millones de dólares para producir oro y cobre, siendo el octavo mayor del país, de acuerdo a cifras que maneja la Sociedad Nacional de Minería.</p>
<p>Goldcorp había solicitado al máximo tribunal del país que dejara sin efecto el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, el cual había acogido el recurso de protección interpuesto por miembros de la Comunidad Agrícola Los Huasco Altinos.</p>
<p>Esta comunidad, que agrupa a agricultores de la etnia diaguita aledaños al megaproyecto, alegaron contra la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, instancia que es presidida por la intendenta Ximena Matas.</p>
<p>El reclamo de la comunidad se basa en que no se cumplieron las exigencias de la Ley Indígena y se violó el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que hae referencia a los pueblos autóctonos.</p>
<p>Lo anterior se refiere a que se tendrían que haber hecho consultas a los pueblos originarios si un proyecto interviene en sus terrenos.</p>
<p>Ante esta petición, los ministros Pedro Pierry, Sonia Araneda, María Eugenia Sandoval y los abogados Alfredo Prieto y Arturo Prado, integrantes de la Tercera Sala de la Corte Suprema, ratificaron unánimemente el fallo del tribunal de alzada, dejando sin efecto la resolución de calificación ambiental.</p>
<p>En una parte del fallo se señala que se “deja sin efecto”… “en tanto no se subsanen las deficiencias observadas”.</p>
<p>La empresa tendrá que analizar en detalle el fallo, para así estudiar los pasos que deberá seguir en adelante.</p>
<p>La misma sala había, a mediados de marzo, revocado la aprobación ambiental del parque eólico Chiloé de la empresa chileno-sueca Ecopower, también a que no se había consultado a la comunidad indígena Antu Lafqué.</p>
<p>[Fuente. Diario el Mostrador. 29 de abril 2012]</p>
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		<title>Proyecto: “Educación Ambiental y Empoderamiento de la Comunidad de Papudo&#8221;</title>
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		<pubDate>Sat, 28 Apr 2012 18:40:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>costa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Extensión]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Con gran entusiasmo se dio inicio a los talleres de educación ambiental organizados por FIMA para la comunidad de Papudo. Nuestro director ejecutivo, Francisco Ferrada C., fue el encargado de dictar la primera clase a los más de 40 asistentes.
Durante el año 2010 la autoridad ambiental autorizó la construcción de una marina deportiva en el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con gran entusiasmo se dio inicio a los talleres de educación ambiental organizados por FIMA para la comunidad de Papudo. Nuestro director ejecutivo, Francisco Ferrada C., fue el encargado de dictar la primera clase a los más de 40 asistentes.</p>
<p>Durante el año 2010 la autoridad ambiental autorizó la construcción de una marina deportiva en el Club de Yates de Papudo como embarcadero con capacidad para 52 yates, lo cual ha generado la oposición de una gran parte de la comunidad de Papudo, ya que temen que su construcción cause daños ambientales irreversibles en el sector. </p>
<p>Para apoyar a esta comunidad FIMA ha decidido impartir talleres de capacitación sobre temas como el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el procedimiento de participación ciudadana, los alcances del proyecto de construcción de la marina y el contenido de su resolución de calificación ambiental, con el fin de asegurar que la comunidad de Papudo esté lo suficientemente preparada para monitorear y fiscalizar la construcción del proyecto.</p>
<p><img src="http://www.fima.cl/wp-content/uploads/2012/04/P4210452.jpg" alt="" /></p>
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		<title>Destacada participación de FIMA en disputa por derechos de aguas.</title>
		<link>http://www.fima.cl/2012/04/28/destacada-participacion-de-fima-en-disputa-por-derechos-de-aguas/</link>
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		<pubDate>Sat, 28 Apr 2012 14:58:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>costa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Destacado]]></category>

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		<description><![CDATA[Con fecha 1 de marzo de este año, 12 comunidades de Aguas del Valle Alto del Choapa, asesorados por nuestros abogados, presentaron su oposición a  solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas por parte de Minera Los Pelambres, por sentirse gravemente afectados en sus derechos previamente constituidos. 
El pasado viernes 13 de abril de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con fecha 1 de marzo de este año, 12 comunidades de Aguas del Valle Alto del Choapa, asesorados por nuestros abogados, presentaron su oposición a  solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas por parte de Minera Los Pelambres, por sentirse gravemente afectados en sus derechos previamente constituidos. </p>
<p>El pasado viernes 13 de abril de 2012, la Dirección de Aguas de la Región de Coquimbo denegó las 7 solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas presentadas la mencionada Minera acogiendo todos los argumentos expuestos en los escritos de oposición presentados. </p>
<p><a href="http://www.fima.cl/wp-content/uploads/2012/04/Illapel.jpg"><img src="http://www.fima.cl/wp-content/uploads/2012/04/Illapel-300x213.jpg" alt="" title="Illapel" width="300" height="213" class="alignleft size-medium wp-image-1579" /></a></p>
<p>[Foto portada: http://radioimaginacion.wordpress.com]</p>
<p>Descargar documento <a href="http://www.fima.cl/wp-content/uploads/2012/04/Noticia-oposición-MLP.pdf">AQUÍ</a></p>
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		<title>Únete a la campaña para garantizar derechos fundamentales en Río+20</title>
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		<pubDate>Sat, 28 Apr 2012 00:23:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>costa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Destacado]]></category>

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		<description><![CDATA[En el marco de las reuniones preparatorias que mantienen los gobiernos del mundo en Nueva York, de cara a la próxima Cumbre de la Tierra “Río+20″, a celebrarse en junio en Brasil, el Secretariado Global de la Iniciativa de Acceso ha hecho circular una declaración que busca que personas y organizaciones apoyen los derechos de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En el marco de las reuniones preparatorias que mantienen los gobiernos del mundo en Nueva York, de cara a la próxima Cumbre de la Tierra “Río+20″, a celebrarse en junio en Brasil, el Secretariado Global de la Iniciativa de Acceso ha hecho circular una declaración que busca que personas y organizaciones apoyen los derechos de acceso a la información, la participación, la justicia y la rendición de cuentas en las decisiones sobre el desarrollo sostenible.</p>
<p>La campaña busca que los Gobiernos <strong>no eliminen uno de los párrafos fundamentales</strong> que se refiere a los derechos antes mencionados, es decir, derechos primordiales en una democracia y un Estado de derecho.</p>
<p><strong>El apoyo a esta causa debe enviarse a <a href="mailto:pfuentes@participa.cl">pfuentes@participa.cl</a>  junto a su nombre, organización, mail y país.</strong></p>
<p>A continuación les presentamos la declaración:</p>
<p>LLAMADO A LOS GOBIERNOS A FORTALECER EL P10 EN LA CUMBRE DE RIO+20<br />
El P10 requiere ser fortalecido en el Borrador del Documento Cero. Desde el 23 de Mayo al 4 de Abril de este año, las delegaciones gubernamentales estarán reunidas en Nueva York  para continuar el proceso de negociación a la Cumbre. Mientras un número de Gobiernos ha buscado fortalecer el borrador en los temas de transparencia, participación pública y los mecanismos de rendición de cuentas, mientras otros solo quieren hacer referencia al P10 de la Declaración de Río en el preámbulo del documento.<br />
El Documento debe reflejar de mejor manera las más de 140 propuestas que enviaron gobiernos y organizaciones de la sociedad civil destacando la relevancia de reducir la brecha entre la aspiración del P10 de la Declaración de Rio de 1992  y sus niveles reales de implementación.<br />
Las OSC abajo firmantes solicitamos encarecidamente a los gobiernos mantener y fortalecer el contenido del párrafo 58 que hace referencia al P10, resaltando en lo siguiente:<br />
Solicitamos a los Gobiernos incluir:<br />
1.	Un compromiso claro con la necesaria implementación del P10 en el mundo, a través de medidas nacionales, regionales y globales, incluyendo el  mandato para negociar una convención global e impulsar convenios regionales.<br />
2.	Un reconocimiento a la necesidad de fortalecer capacidades tanto de los gobiernos como de las organizaciones de la sociedad civil para asegurar la implementación de la Directrices de Bali sobre el Principio 10.<br />
3.	La necesidad de mejorar los mecanismos de participación de las organizaciones de la sociedad civil en la institucionalidad ambiental internacional.<br />
Es importante destacar que:<br />
•	El P10 es fundamental para el desarrollo sustentable, la democracia y el Estado de Derecho. </p>
<p>•	El P10 se refiere a derechos humanos básicos establecidos en la Carta Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948. </p>
<p>•	El P10 reduce los conflictos sociales relacionados a la toma de decisiones sobre proyectos que explotan recursos naturales y que tienen un impacto en el medio ambiente.  Hoy en día el mundo enfrenta diversos conflictos socio-económicos y políticos relacionados al uso y explotación de recursos naturales. La ciudadanía suele ser el actor más vulnerable en estos procesos, debido a la escasa información que recibe y a la falta de mecanismos efectivos de participación para plantear sus propuestas y preocupaciones. </p>
<p>•	El P10 facilita una ciudadanía más cercana y conocedora de las complejidades de los asuntos públicos. </p>
<p>•	El P10 contribuye a la estabilidad política de los países ya que contribuye al diálogo entre los actores sociales y políticos involucrados. </p>
<p>Atentamente,<br />
Los abajo firmantes</p>
<p>Name/Nombre	Organization/Organización	Email	Country/País</p>
<p>Prepared by the Global Secretariat of The Access Initiative<br />
Preparado por el Secretariado Global de la Iniciativa de Acceso</p>
<p><strong>Te invitamos a que  envíes tu nombre, datos de organización , mail y país a <a href="mailto:pfuentes@participa.cl">pfuentes@participa.cl</a></strong></p>
<p>Gracias por colaborar en esta importante campaña.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Tercer Boletín FIMA</title>
		<link>http://www.fima.cl/2012/04/18/tercer-boletin-fima-6/</link>
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		<pubDate>Wed, 18 Apr 2012 21:15:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>costa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Boletín]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado]]></category>
		<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Tercer boletín informativo de la Fiscalía del Medio Ambiente Descargue aqui.

]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Tercer boletín informativo de la Fiscalía del Medio Ambiente <a href="http://www.fima.cl/wp-content/uploads/2012/04/TERCER-BOLETIN1.pdf">Descargue aqui</a>.</p>
<p><a href="http://www.fima.cl/wp-content/uploads/2012/04/TERCER-BOLETIN1.pdf"><img alt="" src="http://www.fima.cl/wp-content/uploads/2012/04/portada3.png" title="Portada 3er Boletin FIMA" class="alignnone" width="265" height="475" /></a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>CONVOCATORIA 2012</title>
		<link>http://www.fima.cl/2012/03/30/convocatoria-2012/</link>
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		<pubDate>Fri, 30 Mar 2012 17:23:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>costa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Destacado]]></category>

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		<description><![CDATA[Convocatoria al cuarto número de la Revista Justicia Ambiental
Invitamos a toda la comunidad académica nacional e internacional
interesada en materias ligadas al derecho ambiental, aguas, minería,
eléctrico o relacionadas, a escribir y enviar sus artículos al cuarto
número de la Revista Justicia Ambiental, publicada por la Fiscalía del
Medioambiente – Fima,  junto con la Fundación Heinrich Boll.
La convocatoria [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Convocatoria al cuarto número de la Revista Justicia Ambiental</p>
<p>Invitamos a toda la comunidad académica nacional e internacional<br />
interesada en materias ligadas al derecho ambiental, aguas, minería,<br />
eléctrico o relacionadas, a escribir y enviar sus artículos al cuarto<br />
número de la Revista Justicia Ambiental, publicada por la Fiscalía del<br />
Medioambiente – Fima,  junto con la Fundación Heinrich Boll.</p>
<p><strong>La convocatoria se cierra el día 31 de mayo del 2012.  Descargar <a href="http://www.fima.cl/wp-content/uploads/2012/03/INSTRUCCIONES-A-LOS-AUTORES-20121.doc">INSTRUCCIONES A LOS AUTORES 2012</a> y <a href="http://www.fima.cl/wp-content/uploads/2012/03/guiadecitas_U-Chile.pdf">Guía de citas</a></strong></p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Fernando Dougnac<br />
Presidente Corporación<br />
Fiscalía del Medioambiente &#8211; FIMA<br />
fima@fima.cl<br />
Fono: 56-2-2643832</p>
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