“A este tribunal le es posible afirmar que estamos frente a un expediente desordenado que refleja una técnica regulatoria deficiente”

En el fallo del juicio caratulado Dougnac v.s Ministerio de Medio Ambiente, el Segundo Tribunal Ambiental resolvió a favor de la demanda presentada por la ONG FIMA, Los Municipios de Puchuncaví, Tocopilla, Huasco, vecinos afectados, entre otros demandantes, contra del Decreto Supremo que deroga la norma anual de Material Particulado 10 (MP10).

En el fallo de 84 páginas, el Tribunal de Santiago decidió Anular totalmente el Decreto Supremo N° 20 por no ajustarse al procedimiento establecido para la revisión de normas primarias, así como por no cumplir con la debida motivación en la derogación de la norma MP10 anual; ordenando al Ministerio de Medio Ambiente a llevar a cabo un nuevo procedimiento de revisión del Decreto Supremo (DS) 59.

El escrito es tajante al afirmar que el proceso tomó un tiempo exageradamente largo sin explicación suficiente. En relación participación de la ciudadanía, señala que “fue prácticamente nula (…) siendo que era esperable de parte del nuevo Ministerio una actitud más proactiva”.

Además, el tribunal señala que hay informes relevantes que se encuentran citados en la justificación para la derogación de la norma, pero que no se encuentran incorporados en el expediente correspondiente. “En suma, a este tribunal le es posible afirmar que estamos frente a un expediente desordenado que refleja una técnica regulatoria deficiente”, indica el fallo.

Para Ezio Costa, Director Ejecutivo de la ONG FIMA, «Este fallo tiene una relevancia crucial, pues marca algunos estándares para la dictación de normas de calidad en tiempos en que se están llevando a cabo otros procedimientos que tendrán que poner  atención a ellos, como la actualización del PPDA de Santiago y una nueva norma de MP10.”

 MP10

La demanda fue presentada en enero del 2014, para impugnar el DS 20 de diciembre de 2013, que eliminaba el límite anual de concentración de Material Particulado Respirable 10, a la vez que mantenía la norma diaria, sin ninguna justificación aparente para esta decisión.

Esta ambigüedad en la normativa significa, que una misma zona puede mantener un rango diario saludable, pero superar los niveles anuales, con los respectivos daños para la vida de las personas que esto conlleva, como es el aumento de enfermedades respiratorias agudas, entre otros efectos.

Es por esto que el principal reclamo de los demandantes, fue la falta de fundamentación en la derogación de la norma que el Ministerio del Medio Ambiente establecía para la toma de decisiones; además de las ilegalidades cometidas durante el proceso de revisión y los perjuicios que esto acarrea para las ciudades más contaminadas del país.

“Esperamos que en adelante las normas cumplan al menos con los estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que es parte de lo que solicitamos en este proceso”, puntualizó Ezio Costa.

Sentencia caso MP10

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