Tribunal Ambiental ordena al Director Ejecutivo del SEA abrir procedimiento para revisar resolución que aprobó proyecto Los Bronces

El Segundo Tribunal Ambiental acoge la reclamación interpuesta por ONG FIMA en representación de vecinos de Lo Barnechea para que se revise la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto «Desarrollo Los Bronces» .

Vía Diario Constitucional

El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación interpuesta por vecinos de Lo Barnechea en contra del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), ordenándole abrir un procedimiento para revisar la resolución que dio el vamos al proyecto “Desarrollo Los Bronces”, de Anglo American Sur S.A.
“Se resuelve acoger la reclamación interpuesta por los señores Oscar Aldunate Herrera y Jaime Lama Fernández en contra de la Resolución Exenta N°878 de 22 de julio de 2016. En consecuencia, se dejan sin efecto las siguientes resoluciones dictadas por el Director Ejecutivo del SEA: Resolución Exenta N°878 de 22 de julio de 2016, Resolución Exenta N°801 de 1° de julio de 2016, Resolución Exenta N°222 de 26 de febrero de 2016 y Resolución Exenta N°1.444 de 3 de noviembre de 2015, que rechazó la solicitud de inicio de revisión del artículo 25 quinquies respecto de la Resolución de Calificación Ambiental N°3.159, de 26 de noviembre de 2007 del proyecto «Desarrollo Los Bronces». Se ordena al Director Ejecutivo que declare admisible la solicitud de revisión de 30 de marzo de 2015, y se abra el correspondiente procedimiento de revisión de la RCA N°3.159/2007 del proyecto”, dice la sentencia.

La reclamación fue interpuesta por Oscar Aldunate Herrera y Jaime Lama Fernández, luego que el Director Ejecutivo del SEA, en diversos trámites administrativos, rechazara su solicitud para revisar, de conformidad al artículo 25 quinquies de la Ley 19.300, la resolución (RCA) que aprobó el proyecto.

A lo largo de la sentencia, los ministros analizaron la actuación del Director Ejecutivo quien declaró inadmisible la pretensión de los reclamantes de revisar la RCA del citado proyecto, concluyendo que la autoridad excedió el alcance del control de admisibilidad de una solicitud de revisión presentada por un tercero, al resolver en esta etapa el fondo del asunto.

Asimismo, precisaron que la autoridad tiene el deber de solicitar que las faltas u omisiones de una solicitud de revisión, como la del presente caso, sean subsanadas dentro del quinto día, de conformidad al artículo 31 de la Ley N° 19.880 y a la excepcionalidad de la declaración de inadmisibilidad de este tipo de peticiones.

La sentencia llama la atención a la autoridad respecto de la diferencia que debe hacer entre una solicitud de revisión presentada por un tercero y aquella requerida por el propio titular, siendo la primera menos exigente que la segunda. Con todo, en ningún caso se puede resolver el asunto de fondo en sede de admisibilidad.

A juicio del Tribunal, la decisión del Director Ejecutivo del SEA de declarar inadmisible la solicitud de revisión, adolece de una debida fundamentación por las siguientes razones: argumentar que no se identificó una variable evaluada e incorporada en plan de seguimiento del proyecto que pudiera haber variado sustantivamente, “debiendo haber arribado a dicha conclusión sólo una vez abierto el procedimiento respectivo y requiriendo en él los antecedentes al titular del proyecto y los órganos sectoriales que participaron de la evaluación ambiental”; al determinar que la supuesta variación de la variable se relacionaba con potenciales incumplimientos a las condiciones o medidas contenidas en la RCA, lo que “supone contar con mayor información que la aportada por el tercero solicitante”; y al analizar la calidad de directamente afectado del solicitante, pues esta se encuentra indefectiblemente vinculada con la decisión sobre el fondo del asunto que a su vez requiere la apertura del procedimiento de revisión. Sobre el particular, el fallo sostiene que la calidad de directamente afectado debe analizarse como “potencial afectación”, criterio que se cumple con la calidad de vecino del proyecto.

En relación al mismo tema, el fallo reitera que, si los solicitantes no hubiesen entregado todos los antecedentes para acreditar su calidad de vecinos del sector, era el propio SEA quien debía requerir que se subsanara la eventual falta o ausencia de documentación. “En caso de no hacerlo, la Administración no puede utilizar el defecto subsanable como argumento para denegar la pretensión”.

“En síntesis, es posible colegir que en este caso se cumplen todos los criterios o requisitos formales para presentar una solicitud de revisión de la RCA del proyecto, pues se trata de una variable explícitamente evaluada, monitoreada y que cuenta con medidas y condiciones para su control. (…) Por consiguiente, en virtud de las consideraciones del presente capítulo, estos sentenciadores concluyen que la Resolución Exenta Nº 1.444/2015, al declarar inadmisible la solicitud de revisión de la RCA del proyecto Desarrollo los Bronces, adolece de una debida fundamentación, al realizar en admisibilidad un análisis de fondo del asunto y otras cuestiones, todo lo cual requería la apertura de un procedimiento de revisión, dada la necesidad de contar con los antecedentes del titular y los órganos de la administración correspondiente, lo que no ocurrió en la especie. Dicho vicio tiene el carácter de grave y esencial, toda vez que, como se constató, la solicitud de revisión efectivamente cumplía con los requisitos para ser declarada admisible”, puntualiza el fallo.

El proyecto “Desarrollo Los Bronces” es de propiedad de Anglo American Sur S.A. y básicamente corresponde a una modificación de los proyectos “Expansión 2 Mina Los Bronces” y “Recuperación de Cobre de Mineral de Baja Ley Los Bronces”.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Felipe Sabando y Juan Manuel Muñoz. La sentencia fue redactada por el ministro Sabando, mientras que el ministro Ruiz, si bien concurrió al voto de mayoría, difirió respecto de su interpretación del “acto administrativo que realice la revisión”.

Antecedentes

  • 5 de octubre de 2006, Anglo American Sur S.A. ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto “Desarrollo Los Bronces”, a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
  • 30 de marzo de 2015, los reclamantes de esta causa, en conjunto con otras personas, solicitaron la revisión de la resolución que calificó favorablemente RCA (RCA Nº 3159/2017) del proyecto “Desarrollo Los Bronces”.
  • 2 de octubre de 2015, los reclamantes ingresaron una solicitud de certificación de silencio administrativo, debido a la falta de pronunciamiento por parte del SEA.
  • 3 de noviembre de 2015, el SEA rechazó la solicitud de revisión de la RCA antes citada y no dio lugar a la solicitud de certificación del silencio administrativo (Res. Ex. N° 1444/2015)
  • 2 de diciembre de 2015, los reclamantes presentaron un recurso de reposición contra la resolución N° 1444. El cual no fue admitido a trámite por el SEA (Res. Ex. N° 222/2016).
  • 26 de abril de 2016, los reclamantes presentaron un recurso de reclamación contra la resolución N° 222; el que no fue admitido a trámite por el SEA (Res. Ex. N° 801/2016”).
  • 22 de julio de 2016, el Director Ejecutivo del SEA rechazó el recurso de reposición interpuesto por los reclamantes en contra de la resolución recién citada (Res. Ex. N° 878/2016).
  • 15 de septiembre de 2016, Oscar Aldunate Herrera y Jaime Lama Fernández interpusieron en el Tribunal Ambiental reclamación contra la Resolución Nº 878, la cual fue admitida a trámite con el rol R-125-2016
  • la reclamación fue admitida a trámite el 27 de febrero de 2018 y se le asignó el Rol R Nº 125-2016.
  • Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Ezio Costa, por los reclamantes, Astrid Francke, por el SEA, y Nicolás Eyzaguirre, por Anglo American tercero coadyuvante del reclamado.

Ver sentencia

 

Reforma al Código de Aguas: Parlamentarios se unen a solicitud de Asociaciones de Regantes Atacameñas para la realización de Consulta Indígena

La solicitud se basa en los compromisos que Chile tiene como firmante del convenio 169 de OIT y el efecto que esta reforma tendría sobre los derechos ancestrales que a todas las comunidades indígenas, pero en particular las del norte del país, les son reconocidos sobre las aguas.

Hasta la oficina de partes del Congreso en Valparaíso, llegaron las representantes de las asociaciones indígenas de regantes de los ríos San Pedro y Vilama para entregar una solicitud de realización de Consulta Indígena a la Comisión de Agricultura del Senado que estudia el proyecto de Ley de Reforma al Código de Aguas.

Juana Corante de la Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores del Río Vilama y Marcela Ramos de la Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores del Río San Pedro, acompañaron el documento con una carta firmada por parlamentarios de diversas bancadas que apoyan la solicitud del pueblo Lickanantay.

“El agua es un elemento fundamental para la cosmovisión de nuestro pueblo Lickanantay y el sistema que tenemos hoy en día funciona de manera comunitaria y social, por eso es muy relevante para nosotros ser consultados respecto a cualquier cambio que se quiera realizar ya que de una u otra forma tendrá impacto sobre nuestros sistemas de vida”, señaló Marcela Ramos, Presidenta de la Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores del Río San Pedro.

Por su parte, Juana Corante Presidenta de la Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores del río Vilama, explicó, “Desde que nos enteramos de esta proyecto de reforma, nuestras comunidades han solicitado esta Consulta Indígena, primero al Ministro de Obras Públicas del gobierno anterior y ahora a la comisión del Senado que revisa el proyecto”.

En su carta de apoyo, las diputadas y diputados hacen referencia a la problemática del agua que afecta de manera especial y particular a los diferentes pueblos originarios país debido a que los aspectos económicos, sociales, culturales, ceremoniales y sus formas de vida en general se encuentran ligados a su territorio y al agua.

“La consulta indígena es básica para restablecer los derechos de agua en Chile. Los derechos de los indígenas se establecen en el Convenio N°169 de la OIT, que el gobierno de Piñera ha puesto en tela de juicio, y nosotros pensamos, como Revolución Democrática, que cualquier reforma al Código de Aguas, cualquier nueva política hídrica en Chile, debe tener como base el respeto y la consulta a los pueblos indígenas”, señaló el Diputado Renato Garín (RD), integrante de la Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara.

La Diputada Catalina Pérez de Revolución Democrática, agregó “Es fundamental que todas las comunidades indígenas, y en particular el pueblo Lickanantay que está haciendo esta solicitud, puedan participar en el debate de esta reforma, sobre todo en aspectos que impactan positiva o negativamente su diario vivir, expresiones culturales, tradiciones ancestrales y en algunos casos, su relación con los recursos naturales. Su opinión es necesaria, muy pertinente y constituye una obligación para el estado de Chile sobretodo en materia de política hídrica».

La situación del agua es un tema de vital relevancia para las comunidades atacameñas, quienes durante siglos han cultivado la tierra pese a habitar el desierto más árido del mundo; es por eso que su preocupación actualmente no solo está en el proyecto de Reforma al Código de Aguas, si no también a la explotación de Litio y al acuerdo que Corfo y SQM tiene para extraer mineral del Salar de Atacama.

“Es una zona de extrema fragilidad hídrica y por lo tanto todo, absolutamente todo lo que tenga que ver con el agua afecta a las comunidades y su derecho ancestral. Por eso la consulta indígena es una herramienta de gran importancia”, explicó Patricia Araya, abogada de la ONG FIMA, quien acompañó a las dirigentes a la entrega de la carta para la Comisión de Agricultura.

 

SOLICITAN A COMISIÓN DE AGRICULTURA QUE ESTUDIA REFORMA AL CÓDIGO DE AGUAS REALIZAR CONSULTA INDÍGENA

El pasado lunes 11 de junio de 2018 las presidentas de las Asociaciones Atacameñas de Regantes de los Ríos Vilama y San Pedro, junto al Director Ejecutivo de la ONG FIMA fueron invitados a la comisión de agricultura que estudia la reforma al código de aguas.

En la oportunidad Juana Corante, Presidenta de la Asociación Atacameña de Regantes del Río Vilama, relató la forma en que ancestralmente su comunidad ha hecho uso del agua y la importancia que el río tiene para sistema de vida “Nosotros funcionamos como asociación indígena de regantes, estamos reconocidos por la ley indígena, pero nos preocupa que se nos incluya en esta reforma como asociaciones indígenas de regantes”. 

Por su parte, Marcela Ramos, Presidenta de la Asociación Atacameña de Regantes del Río San Pedro hizo referencia a la ausencia del uso ancestral como uno de las funciones del agua “esto implica dejarnos fuera de todas las categorías de uso que implica el código de aguas con posterioridad a la reforma, ya que no es un uso propiamente de subsistencia, preservación ecológica o productivo, pese a tener características de todos ellos. Al no categorizar el uso ancestral, no podremos competir con los demás usos que tendrán grados de priorización lo que puede significar que se desestimen cada vez que exista un conflicto de derechos”, señaló la dirigenta. Además agregó que esto tendrá efectos en otros artículos de la reforma que tienen relación con la extinción de derechos por no uso entre otras materias. Por lo anterior, ambas representantes atacameñas hicieron un llamado a la comisión a apoyar la realización de una consulta indígena en esta materia.

Al respecto, Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA,  hizo referencia al contexto de escasez hídrica que vive nuestro país y la importancia del caudal ecológico, el cual actualmente es considerado solo para los nuevos derechos que se otorguen y en ciertas áreas que se encuentran bajo protección oficial “esto es lo mínimo y ya está en tratados internacionales que Chile ha firmado, no es realmente un avance en términos de protección del ecosistema y por lo tanto la protección del agua. Y poner las limitaciones sobre los derechos nuevos es una quimera, no hay derechos nuevos, hay muy pocos litros todavía no concedidos”. Por lo que agregó “lo que nosotros planteamos es que se reponga el caudal ecológico para todos los derechos”. 

Ezio Costa también apoyó ciertos puntos de la reforma como la caducidad de los derechos de agua y a la importancia de que el Estado sea capaz de caducar algunos derechos cuando cumpla con su deber de velar por la armonía y equilibrio entre la función de preservación ecosistémica y la función productiva que cumplen las aguas. En ese mismo sentido hizo una proposición de modificación al artículo 314 que es sobre los decretos de sequía, el cual le da una facultad discrecional al presidente de la república para decretar la sequía cuando la Dirección General de Aguas así se lo solicite “Para nosotros esa postetad no debiera ser discrecional, debiera estar obligado a decretar la sequía cuando estén los argumentos técnicos que la propia DGA establezca”.

Por último manifestó su aprensión a la modificación que se está haciendo al artículo 132 sobre la oposición a la solicitud de derechos de aguas “hoy en día el artículo 132 permite a cualquier tercero oponerse a una solicitud de derechos de agua, cuestión que es fundamental para la protección de los territorios.  La nueva norma dejaría esa oposición solo a quienes ya tienen derechos de agua, y no parece que eso es desmejorar una protección que ya existía”, puntualizó.

 

Vea el video con las presentaciones de Juana Corante, Marcela Ramos y Ezio Costa.

CSCP: Trabajadores, Organizaciones medioambientales y parlamentarios solicitan una reforma al SEIA con representatividad de todos los sectores

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