La Corte Suprema determinó que la empresa Endesa debe realizar un Estudio de Impacto Ambiental en el proyecto “Optimización de la Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad”, que se emplaza en la bahía de Coronel, Región del Bío Bío. En fallo unánime (causa rol 3141-2012), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Sonia Araneda, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Guillermo Piedrabuena, acogieron un recurso de protección presentado por la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile. La sentencia determina el actuar arbitrario de la Comisión de Evaluación Ambiental de la VIII Región al determinar la admisibilidad del mencionado proyecto con una Declaración de Impacto Ambiental, y no un Estudio de Impacto Ambiental. “Es un hecho no discutido que la modificación sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental contempla un conjunto de obras y actividades que tienen efecto en la disposición general de los equipos de la Segunda Unidad, de acuerdo a lo prevenido en la primera consideración, según dan cuenta los antecedentes, todos los cuales inciden de manera importante y determinada en la segunda termoeléctrica a instalar. No sólo eso: esos mismos antecedentes informan que las modificaciones apuntan a mejorar su funcionamiento en términos ambientales y de seguridad. Que así las cosas, la calificación de impacto ambiental de la que trata el artículo 11 ter del cuerpo legal anteriormente invocado para los casos de modificación de un proyecto, sólo se satisface por medio de un Estudio de Impacto Ambiental y no de una mera Declaración, al contrario de lo que se pretende, pues sólo de ese modo es posible establecer si las modificaciones introducidas a la planta

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generadora importarán el mejoramiento ambiental y no un peligro o daño para el entorno en que se ubica”, dice el fallo. La resolución agrega: “La necesidad del Estudio de Impacto Ambiental en este caso resulta abonada por los principios que inspiran y sobre los cuales se desarrolla la regulación ambiental en nuestro ordenamiento, en particular los principios de prevención y de responsabilidad, que sólo se cumplen si los evaluadores aplican desde un inicio sus especiales conocimientos sobre la materia, cuestión que sólo resulta posible con un Estudio de Impacto Ambiental, al igual como se hizo al momento someter a ese procedimiento los proyectos originales, y no con una mera Declaración de parte interesada como ahora se pretende, que a todas luces es insuficiente”. Además, sostiene: “Si bien el acto recurrido constituye una decisión administrativa adoptada dentro del ámbito de la competencia del órgano respectivo, la declaración de suficiencia sin embargo envuelve una decisión carente de razonabilidad y por tanto arbitraria, pues no se entiende cómo una Declaración de Impacto Ambiental permita evaluar una cuestión técnica compleja, que dice relación con la modificación de un proyecto de generación de energía eléctrica cuya evaluación primitiva requirió precisamente de un Estudio. Desde el momento que el acto cuestionado no contiene fundamentos ni motivos que den cuenta de las razones consideradas por la autoridad para adoptar tal decisión, lo así resuelto deviene en arbitrario, pues aparece como una actuación desprovista de sustento, más producto de la pura voluntad de su autor que de fundamentos que la expliquen y legitimen, pues un proyecto que fue aprobado por Estudio de impacto ambiental y que ahora pretende modificaciones de la importancia y entidad que ya han sido referidos no puede ser sometido a una mera Declaración”. Por lo tanto, se ordena que: “Se declara que se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 17 y se ordena que el titular del proyecto “Ampliación Central Bocamina (Segunda Unidad)” presente un Estudio de Impacto Ambiental a la Comisión de Evaluación de la Región del Bio Bio”. La resolución de la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción (causa rol 1919-2011), la que había determinado rechazar el recurso de protección, el 9 de abril pasado. Fuente: Poder Judicial. Foto: www.meganoticias.cl]]>

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